Boletín nº 136 (17-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.953/2020

ASUNTO: BASES DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A PYMES.

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que han permanecido sometidas a información pública las BASES DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A PYMES, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020 sin que contra las mismas se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dichas Bases se entiende definitivamente aprobadas, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

INDICE DEL DOCUMENTO

-Exposición de motivos

Título I. Disposiciones generales.

Título II. Plan de Apoyo a Pymes. Disposiciones Comunes a todas las líneas de subvención.

Título III. Fomento Acción Empresarial.

Capítulo 1º. Fomento Acción empresarial. Incentivo a la Creación de Empresas.

Capítulo 2º. Fomento Acción empresarial. Fomento de la Productividad de las empresas a través de la Contratación por Cuenta Ajena.

Capítulo 3º. Fomento Acción empresarial: Incentivo para el emprendimiento de jóvenes de hasta 35 años, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género.

Capítulo 4º. Fomento Acción empresarial: apoyo a la implantación de empresas en polígonos industriales (obras, instalaciones y equipamiento).

Título IV. Ayudas al tejido Comercial.

Capítulo 1. Ayudas al tejido comercial: modernización.

Capítulo 2. Ayudas al tejido comercial: Plan de Acción locales comerciales.

Capítulo 3. Ayudas al tejido comercial: Plan eliminación barreras arquitectónicas en locales comerciales.

Título V. Ayudas a situaciones excepcionales.

Capítulo 1. Ayudas dirigidas a paliar los daños que provoquen en el tejido comercial, empresarial y económico originados por causas excepcionales.

Disposiciones adicionales.

Disposición Transitoria.

Disposición final única.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Ayuntamiento de Cabra, a través de su delegación de Desarrollo Económico, Promoción de empleo y Comercio, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas y transversales que favorezcan la productividad empresarial, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y al impulso del establecimiento de empresas en el municipio de Cabra, contribuyendo además, con ello, al desarrollo sostenible de la localidad.

Por otro lado esta entidad entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial de Cabra a través de las líneas de ayudas contempladas en las presentes bases.

II

Desde este Ayuntamiento se entiende que debe haber un marco Jurídico-Normativo con carácter excepcional, para aquellas situaciones en las que por motivos de catástrofes, naturales, epidemias, declaraciones de Estados de alarma, excepción y sitio, o cualquier otra situación análoga a las descritas puedan generar una crisis para el tejido productivo, económico y empresarial de nuestro municipio. Con tal fin y con objeto de dar una seguridad jurídica, tanto a administrados como a esta Administración local se dedica el Título V de las presentes Bases.

III

A través de las Disposiciones Adicionales se pretende cumplir con el mandato constitucional dirigido a la Administración Pública de servir con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Dando un amplio margen de acción a las convocatorias correspondientes, en la selección de criterios, documentación, etc, lo que supondrá acortamiento y simplificación de determinados trámites lo que en última instancia beneficiará a la ciudadanía en general.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las líneas de subvención recogidas en las presentes bases reguladoras están dirigidas a proyectos que fomenten y favorezcan la creación, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y al impulso del establecimiento de empresas en el municipio de Cabra, contribuyendo demás, con ello, al desarrollo sostenible de la localidad.

Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y que tengan como objeto y finalidad las mismas que estas bases.

También regirán, para aquellas convocatorias extraordinarias que se realicen, desde su vigencia, cuyo objeto o finalidad coincida con las expresadas en las presentes bases.

En lo referente al Capítulo V de estas bases, esta línea de subvención podrá convocarse cuando a juicio del órgano competencial municipal o supra-municipal correspondiente entienda que se dan las causas excepcionales que posibiliten su aplicación.

Artículo 2. Principios vigentes.

1. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total de la actividad a la que se aplique.

3. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

4. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

5. Las subvenciones no podrán responder, en cualquier caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

6. Las ayudas recogidas en los Títulos III y IV son incompatibles con las demás líneas de ayudas que contempla el programa de Plan de Apoyo a las PYMEs del Ayuntamiento de Cabra y con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualquier otra Administración o Ente público, nacional o internacional por el mismo concepto.

7. Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que el beneficiario presente el documento de que acepta la concesión.

8. La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere las presentes Bases Reguladoras quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, en el momento de la resolución.

9. El régimen jurídico de aplicación a las presentes bases se regulará por lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por acuerdo Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2006, publicada en BOP nº 59, de 29 de marzo de 2006.

TÍTULO II

PLAN DE APOYO A PYMES

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 3. Procedimiento y resolución.

Los incentivos recogidos en el presente Plan de Apoyo a las Pymes seguirán el procedimiento de concurrencia no competitiva, por tanto, para resolver la concesión del incentivo se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de solicitudes en el Ayuntamiento de Cabra, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal técnico del Ayuntamiento, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fijando al efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

Completada la solicitud con la documentación se emitirá Informe de Valoración de cada una de las solicitudes de ayudas. Se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

La Alcaldía o la persona en quién éste delegue, en base al citado informe de valoración dictará la resolución que proceda de forma motivada con arreglo a la disponibilidad presupuestaria que se determine al efecto. Así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de los incentivos.

El plazo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de nueve meses, si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del Ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse como desestimada.

La resolución de concesión se comunicará al solicitante por escrito en el plazo máximo de dos meses tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local en la que se hará constar:

-El objeto del incentivo y la cuantía subvencionada.

-La condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

-Se adjuntará un impreso de aceptación de la ayuda concedida que deberá presentar en la Oficina de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra.

-La documentación justificativa a presentar por el beneficiario/a, así como el plazo máximo para ello.

El órgano instructor del Plan de Apoyo a las Pymes será la Delegación de Desarrollo Económico, Promoción de Empleo y Comercio del Ayuntamiento de Cabra y el órgano colegiado la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabra.

En cuanto a las causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP nº 59, de 29 de marzo de 2006.

Las resoluciones serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, recurso en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

-Presentar la solicitud y documentación en el plazo y forma prevista en las presentes bases y en su correspondiente convocatoria.

-Cumplir el objeto para el cual se concede la subvención.

-Aceptación del incentivo de forma expresa por parte del beneficiario en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de resolución.

-Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización de la actividad que determina la concesión de subvención.

-El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por este Ayuntamiento, así como la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de estas actuaciones.

-Comunicar de inmediato al Ayuntamiento de Cabra, la concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y la cuantía de las mismas procedentes de cualquier Administración o Entidad Pública, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

-Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

-Aquellos beneficiarios que dispongan de local afecto a la actividad empresarial deberán exhibir en un lugar visible de su establecimiento la placa o medida de difusión que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de cada convocatoria.

Artículo 5. Publicidad.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo en lo previsto en el capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los incentivos concedidos al amparo de las presentes bases, serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabra, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de un extracto de la resolución por la que se ordena su publicación indicando el lugar donde se encuentra expuesto el contenido íntegro. De igual forma, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cabra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que el Ayuntamiento de Cabra pudiera efectuar en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en estas bases.

g) El no cumplir con las medidas de difusión establecidas en las presentes bases.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza las reglas que rijan la recaudación de las deudas contra la Hacienda Pública.

Corresponde a la Intervención del Ayuntamiento de Cabra, previo informe del Departamento de Desarrollo, la tramitación de los procedimientos de reintegro; siendo la resolución competencia de la Alcaldía.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. En todo lo no establecido en este artículo sobre el reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, de este Ayuntamiento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Entrada en vigor

Las Bases Reguladoras del Plan de Apoyo a las Pymes" del Ayuntamiento de Cabra, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TÍTULO 3.

FOMENTO ACCIÓN EMPRESARIAL

Capítulo 1º

Fomento Acción empresarial. Incentivo a la Creación de Empresas

Artículo 9. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa las empresas de nueva creación en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 10. Proyectos subvencionables.

Podrán ser beneficiarios del incentivo aquellas empresas, constituidas en Cabra desde la fecha señalada en cada convocatoria, con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social.

Se entenderán constituidas en Cabra, aquellas empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Cabra.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos. Para justificar este extremo el solicitante deberá presentar una declaración responsable motivada de no poder acogerse a estos programas específicos.

Artículo 11. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación.

Este programa tiene como objetivo sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de su actividad empresariales, a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad. Se trata, por tanto, de fomentar el autoempleo en Cabra y apoyar a las empresas de reciente creación. Por lo que se refiere a las cuantías, éstas vendrán fijadas en cada convocatoria.

Artículo 12. Forma de pago.

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo a la Creación de Empresas, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los seis primeros meses de actividad de la empresa, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos de la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad de sus socios trabajadores.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 13. Condiciones de concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad.

-No obstante lo anterior, aquellos solicitantes cuyas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se quedaron sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, solo tendrán que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. En este caso, se deberá hacer constar que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento de Cabra.

-El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

-Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

-El local afecto a la actividad empresarial deberá estar ubicado en Cabra. En el caso de no tener local afecto, el domicilio fiscal deberá encontrarse en este municipio.

-Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante doce meses contados a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de trabajadores/as autónomos/as, y a partir de la fecha de inicio de actividad en la declaración censal de la Agencia Tributaria, para el caso de sociedades y comunidades de bienes.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto), en el caso de personas físicas.

-Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados previsionales.

-Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

El Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Artículo 15. Lugar y plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha a efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En el caso en que el alta de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

Artículo 16. Forma de justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra acreditando la permanencia ininterrumpida durante seis meses como empresa, presentando para ello la siguiente documentación:

-El informe de vida laboral de la empresa u otro documento donde se acredite el periodo de permanencia en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

-Los Justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las Haciendas Locales.

-Todos los proyectos, que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización de Intervención.

Capítulo 2º

Acción empresarial

Fomento de la Productividad de las empresas a través de la Contratación por Cuenta Ajena

Artículo 17. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa, aquellas empresas de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que formalicen contratos por cuenta ajena en sus centros de trabajo radicados en Cabra, que tengan la consideración de PYMEs, conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 18. Proyectos subvencionables que mejoren la productividad empresarial.

-Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Cabra.

-También serán objeto de subvención la conversión de los contratos temporales en indefinidos a jornada completa.

-Las contrataciones que afecten a la productividad de las empresas objeto de esta ayuda deberán de celebrarse con personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que no hayan tenido vinculación anterior con la empresa dentro del año anterior a la fecha de celebración del contrato. Excepción hecha a aquellos contratos contenidos en el punto anterior.

-La fecha de formalización de los contratos deberá estar comprendida entre las fechas fijadas en cada convocatoria.

-Las contrataciones, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

-Quedarán excluidos los contratos celebrados entre:

Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica.

Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.

-Igualmente quedarán excluidas las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

-Las contrataciones vinculadas a esta ayuda deben suponer una creación real y efectiva o consolidación de empleo, realizadas sin infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 19. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento de la productividad empresarial a través de la contratación por cuenta ajena. Se entiende que a mayor personal que tenga una empresa, mayor será su productividad, generando así mayor riqueza al tejido productivo de Cabra, lo que en última instancia atraerá más capital inversor al municipio, ya sea a través de los futuros emprendedores ya sea a través de empresas que deseen instalar un centro de trabajo en Cabra. Teniendo en cuenta lo anterior, es básico, para mejorar la productividad, el rendimiento del capital humano, siguiendo la lógica productiva, el capital humano debe de tener unos conocimientos o habilidades que vayan aumentando con la experiencia en el puesto, de ahí que la calidad de las condiciones en las que este capital humano desarrolla su actividad repercute en la productividad, tanto en calidad como en cantidad. En aras de esta productividad, el capital humano tiene que tener una estabilidad y en el puesto a desempeñar por lo que entran en esta línea los contratos tanto de duración indefinida como temporal, formalizados en las fechas señaladas en cada convocatoria. Quedan excluidos de esta línea los contratos formativos y de prácticas, al no cumplir con el objetivo de la productividad o al estar subvencionados por otros organismos públicos.

Las ayudas acogidas a este programa serán las fijadas en cada convocatoria.

Particularidades que se deben tener en cuenta:

Se entienden subvencionables:

a) Los contratos indefinidos.

b) Los contratos de duración igual o superior a 1 año de duración.

El número máximo de solicitudes de ayudas por contratación será de dos por empresa o grupo de empresas con el mismo titular o solicitante.

Artículo 20. Forma de pago.

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo a la Contratación, el abono del importe total del incentivo se efectuará, una vez se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos de la Seguridad Social de los primeros seis meses desde la contratación.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Copia del contrato de trabajo.

-Copia del DNI o NIE del trabajador objeto del contrato.

-TC2 de los tres meses anteriores a la contratación o, en su defecto, declaración responsable respecto de la vinculación del trabajador con la empresa.

-El Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Artículo 22. Lugar y plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de formalización del contrato. En el caso en que la fecha de contrato fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el  Boletín Oficial de la Provincia.

De igual forma, se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 23. Forma de justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra cuando hayan pasado los seis primeros meses desde la contratación, presentando para ello la siguiente documentación:

-TC1/TC2 de los seis primeros meses de permanencia en la empresa del trabajador que haya sido objeto de ayuda.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Haciendas Locales.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización del interventor.

Capítulo 3º

Fomento Acción empresarial:

Incentivo para el emprendimiento de jóvenes de hasta 35 años, mujeres mayores de 45 años

y víctimas de violencia de género

Artículo 24. Destinatarios.

Jóvenes de hasta 35 años, mujeres mayores de 45 años o víctimas de violencia de género que pongan en marcha iniciativas empresariales en la localidad de Cabra.

Artículo 25. Proyectos subvencionables.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las personas solicitantes deberán desarrollar la actividad económica de forma ininterrumpida durante al menos un año en la localidad de Cabra.

Se entenderá que la actividad económica se desarrolla en el municipio de Cabra, cuando el local afecto a la actividad empresarial está ubicado en este municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, para poder ser beneficiario de este incentivo será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Cabra.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos. Para justificar este extremo el solicitante deberá presentar una declaración responsable motivada de no poder acogerse a estos programas específicos.

Artículo 26. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación.

El objetivo de esta línea al emprendimiento es la de apoyar a determinados colectivos, especialmente más desfavorecidos de cara a iniciar una actividad por cuenta propia, abonándoles la cuantía que se fije en la convocatoria, para cubrir de los gastos derivados de la puesta en marcha de su actividad empresarial, durante la primera fase de inicio de actividad.

Artículo 27. Forma de pago.

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo al Emprendimiento, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los seis primeros meses de actividad de la empresa, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos de la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad de sus socios trabajadores.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 28. Condiciones de concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad.

-No obstante lo anterior, aquellos solicitantes cuyas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se quedaron sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, solo tendrán que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. En este caso, se deberá hacer constar que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento de Cabra.

-El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

-Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

-El local afecto a la actividad empresarial deberá estar ubicado en Cabra. En el caso de no tener local afecto, el domicilio fiscal deberá encontrarse en este municipio.

-Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante doce meses, contados a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 29. Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.

-Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto).

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados previsionales.

-Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

-En el caso de que las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, se requiere la correspondiente documentación acreditativa de tal circunstancia o certificado del Centro Municipal de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Cabra.

El Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Artículo 30. Lugar y plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha a efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En el caso en que el alta de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el  Boletín Oficial de la Provincia.

De igual forma, se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

Artículo 31. Forma de justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra presentando para ello la siguiente documentación:

-El informe de vida laboral del promotor/a u otro documento donde se acredite el periodo de permanencia en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

-Los Justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad.

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

-Todos los proyectos, que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido a Intervención del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización de Intervención.

Capítulo 4

Fomento Acción empresarial:

Apoyo a la implantación de empresas en Polígonos Industriales

(obras, instalaciones y equipamiento)

Artículo 32. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) y que cumplan los siguientes requisitos:

-Domicilio Fiscal en el término municipal de Cabra.

-Cualquier otra que sea fijada en cada convocatoria.

Artículo 33. Objeto cuantía a subvencionar y financiación.

El Ayuntamiento de Cabra convoca este programa con el objetivo de promover la implantación de empresas en cualquiera de los ámbitos definidos como P.I. del Municipio (Vado Hermoso, Vado del Moro, Mantón de Manila y Atalaya).

El objeto de la presente línea es fomentar y apoyar el desarrollo empresarial de las áreas industriales que se han mencionado con anterioridad.

La cuantía de las subvenciones será el fijado en cada convocatoria.

Artículo 34. Proyectos subvencionables.

Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por personas autónomas, o empresas, que puedan corresponderse con los siguientes conceptos:

-Gastos de primera ocupación: alta agua, electricidad.

-La adquisición de maquinaria.

-La adquisición en régimen de propiedad del local.

-Adquisición de mobiliario y equipamiento.

-Adaptación de la nave a la actividad a realizar.

-Cualquier otra que fije cada convocatoria

La cuantía a subvencionar será la fijada en cada convocatoria.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada correspondan al proyecto o a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

No serán subvencionables en ningún caso los gastos asociados a:

1. Actuaciones que, a juicio de la Oficina de Desarrollo Local, incluyan contenidos, mensajes o símbolos que puedan ser considerados denigrantes de la persona, que puedan incitar violencia, racismo, xenofobia o discriminación de cualquier género o que vulneren los derechos de protección de menores o cualquier disposición legal vigente.

2. Gastos en premios y regalos entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

3. Los correspondientes a regalos promocionales y el material de merchandising que no estén asociados a campañas de promoción concretas.

4. Los gastos en personal, incluyendo los de dirección, organización, producción y dirección.

5. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS.

Artículo 35. Forma de pago.

Se abonará el 100% del importe subvencionado tras la ejecución de las acciones y la presentación y aprobación de la correspondiente documentación de justificación, recogida en el apartado siguiente.

La presentación de la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo señalado para la realización de la actividad. La justificación irá acompañada de las facturas originales del gasto y demás documentación exigible en la función de control del gasto que compete al Ayuntamiento de Cabra.

Con carácter general, el pago de la ayuda se realizará una vez se haya acreditado y justificado, dentro de los plazos máximos establecidos, la realización de los gastos subvencionados.

Artículo 36. Condiciones generales y obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias.

a) La actividad subvencionada deberá desarrollarse en el ámbito definido en el art. 33 de las presentes bases.

b) Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los fines para los que fueron otorgados.

c) Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que pueda afectar al proyecto presentado a efectos de subvención, así como cualquier propuesta de cambio sustancial en los objetivos y actuaciones del mismo, los cuales tendrán que ser, previamente a su puesta en marcha, aprobados mediante la oportuna modificación de la resolución de concesión, siendo en caso contrario motivo de reintegro de los fondos percibidos.

d) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria con independencia de la realización del pago de la subvención.

e) Proporcionar al Ayuntamiento la información que le sea requerida a efectos de seguimiento, evaluación y planificación.

f) Aportar la documentación justificativa conforme a lo establecido en las presentes bases o la convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas estarán obligados, con carácter general, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y en el artículo 14 LGS.

El Ayuntamiento de Cabra, en cumplimiento de la normativa tributaria de comunicación a AEAT, trasladará a la citada Agencia la resolución de la concesión de la subvención (beneficiarios, importe y fecha).

Artículo 37. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o - Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla la empresa y de la inversión a realizar.

-Presupuestos o Facturas Proforma de la inversión a realizar.

Artículo 38. Lugar y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se deberán presentar en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra dentro de los dos meses siguientes a partir de la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia, del extracto de la correspondiente convocatoria.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 39. Forma de justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra, presentando para ello la siguiente documentación:

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Haciendas Locales.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste fecha de inicio de actividad y situación a fecha de la concesión.

-Las facturas, que sean objeto de la subvención, deberán ir extendidas a nombre del beneficiario de la subvención y tener acreditado su abono efectivo.

-Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá la identificación del acreedor, número de factura y fecha de pago.

-Cuando las actividades hayan sido financiadas, con otros fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

-Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido a Intervención del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización de Intervención.

TÍTULO IV

AYUDAS AL TEJIDO COMERCIAL

Capítulo 1º

Ayudas al tejido comercial: Modernización

Artículo 40: Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 41. Proyectos subvencionables.

Se financiarán proyectos de inversiones de empresas ubicadas en Cabra, que no se hayan iniciado en el momento de solicitud, que se ejecuten a lo largo del ejercicio de cada convocatoria y que tengan establecimiento físico con licencia de apertura, excepto servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros; venta ambulante, domiciliaria y de intermediarios comerciales; y actividades de transporte, entidades financieras y de seguros.

Artículo 42. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación.

Este programa tiene como objetivo ayudar a las inversiones que realicen las empresas de Cabra con motivo de una consolidación o modernización y que suponga realizar:

-Inversiones por apertura de nuevos centros de trabajo.

-Inversiones en obra civil por reforma de locales.

-Adquisición de activos fijos de primer uso. Se incluyen herramientas, máquinas, utensilios, mobiliario, equipamientos informáticos, página web, elementos de seguridad del establecimiento, etc.

La cuantía de las ayudas acogidas a este programa serán las fijadas en cada convocatoria.

Artículo 43. Forma de pago.

El incentivo será abonado cuando se haya realizado la inversión y se presente la correspondiente factura oficial que justifique la inversión realizada, la cual, deberá ser posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 44: Condiciones de concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe haber permanecido al menos durante 24 meses de forma ininterrumpida de alta empresarial, en el momento de presentar la solicitud.

-El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término municipal de Cabra.

-Que el proyecto no esté ejecutado a la fecha de presentación de la solicitud, por lo que la inversión y la factura ha de ser posterior a la presentación de la solicitud.

-Los promotores del proyecto deberán mantener la inversión objeto de la ayuda al menos durante 12 meses.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social y Hacienda Estatal y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 45. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Informe de vida laboral de la empresa.

-Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla la empresa y de la inversión a realizar.

-Presupuestos o Facturas Proforma de la inversión a realizar.

Artículo 46. Lugar y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se deberán presentar en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra dentro de los dos meses siguientes a partir del día siguiente a la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia, del extracto de la correspondiente convocatoria.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas en la convocatoria.

Artículo 47. Forma de justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra acreditando la permanencia ininterrumpida durante un año como empresa, presentando para ello la siguiente documentación:

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste fecha de inicio de actividad y situación a fecha de la concesión.

-Factura acreditativa del pago objeto de la ayuda.

-Cualquier otra que se fije en la convocatoria correspondiente.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido a la Intervención del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización de Intervención.

Capítulo 2º

Ayudas al tejido comercial: Plan de Acción locales comerciales

48. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

49. Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los importes abonados en concepto de alquiler de un local en el término municipal de Cabra para la instalación y desarrollo de una actividad empresarial.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

3. Las ayudas económicas a que se refieren la presente convocatoria comprenderán también los supuestos en los que el alquiler vaya acompañado de una opción de compra.

4. No será subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos financieros y restantes gastos relacionados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

50. Objetivo y cuantía.

Este programa tiene como objetivo sufragar parte de los gastos derivados del alquiler de locales en todo el territorio que abarca el término municipal egabrense para la instalación y desarrollo de actividades económicas.

La cuantía de la subvención se fijará en cada una de las Convocatorias.

51. Condiciones de concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término municipal de Cabra.

-Los promotores del proyecto deberán mantener el local objeto de la ayuda al menos durante 12 meses, después de concesión ésta.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social y Hacienda Estatal y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 52. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Licencia de apertura.

-Copia del contrato de alquiler.

-Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla la empresa.

Artículo 53. Lugar y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se deberán presentar en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra dentro de los dos meses siguientes a partir del día siguiente a la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia, del extracto de la correspondiente convocatoria para aquellas entidades que tuvieran ya un local alquilado en el ámbito temporal marcado en cada una de las convocatorias.

Aquellas entidades que realicen un contrato de alquiler de local en el periodo que va de la publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y antes de la finalización de ésta tendrán un plazo de 2 meses desde la firma del contrato.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 54. Forma de justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra, presentando para ello la siguiente documentación:

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

-Justificantes del pago de los meses de alquiler fijados en cada convocatoria.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste fecha de inicio de actividad y situación a fecha de la concesión.

-Cualquier otra que se fije en la convocatoria correspondiente.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización de la Intervención.

Capítulo 4º

Ayudas al tejido comercial:

Plan eliminación barreras arquitectónicas en locales comerciales

55. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

56. Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que tengan relación con la actividad desarrollada dirigidos a realizar reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a los locales afectos a la actividad empresarial, así como mejora de la movilidad en el interior de dichos locales.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el período fijado en cada convocatoria.

3. No serán subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos financieros y restantes gastos relacionados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

57. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación.

El objetivo de esta línea es la de apoyar el crecimiento comercial egabrense mejorando y permitiendo el acceso a sus instalaciones a determinados colectivos, especialmente a aquellas personas con movilidad reducida. Fomentando a su vez de manera directa el acceso de dichos colectivos a los productos y servicios que ofrecen los establecimientos egabrenses.

La cuantía correspondiente a las ayudas será la fijada en cada convocatoria.

Artículo 58. Forma de pago.

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión de la ayuda el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa dentro del plazo de 2 meses en el Registro del Ayuntamiento de Cabra. Con objeto de serle abonada la subvención concedida.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 59. Condiciones de concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

-El local afecto a la actividad empresarial deberá estar ubicado en el término municipal de Cabra.

-El local deberá de tener licencia de apertura.

-Los promotores del proyecto deberán mantener, el local con actividad comercial, al menos durante 12 meses, contados a partir de la fecha de concesión.

Artículo 60. Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del NIF CIF de la entidad solicitante.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Presupuesto detallado de la actuación a realizar

Artículo 61. Lugar y plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, durante todo el tiempo que dure cada convocatoria.

De igual forma, se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

Artículo 62. Forma de justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra, presentando para ello la siguiente documentación:

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y las Haciendas Locales.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste fecha de inicio de actividad y situación a fecha de la concesión.

-Las facturas, que sean objeto de la subvención, deberán ir extendidas a nombre del beneficiario de la subvención y tener acreditado su abono efectivo.

-Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá la identificación del acreedor, número de factura y fecha de pago. Así como la cantidad de la aportación propia.

-Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido a Intervención del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización de la Intervención.

TÍTULO V

AYUDAS A SITUACIONES EXCEPCIONALES

Capítulo 1º

Ayudas dirigidas a paliar los daños que provoquen en el tejido comercial, empresarial y económico originados por causas excepcionales.

Artículo 63. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 64. Situaciones excepcionales.

Se definen como causas excepcionales las siguientes:

-La declaración de los estados de Alarma, Excepción o Sitio por el Órgano competente, según las disposiciones legales que rigen estos estados.

-La declaración de zona catastrófica de un territorio, que abarque el municipio Cabra, por parte del órgano competente, según las disposiciones legales que rigen esta declaración.

-Cuando un órgano competente supramunicipal declare cualquier medida restrictiva que a juicio de la Junta de Gobierno de Cabra pueda afectar al tejido empresarial, comercial y económico de Cabra.

-Cuando se produzca cualquier tipo de catástrofe natural en el municipio de Cabra y que afecte a la actividad económica ya sea de una zona en concreto o en la totalidad del municipio.

-Cuando se declare cualquier tipo de epidemia que abarque el territorio egabrense y suponga la paralización o descenso de la actividad económica.

-Existencia de una crisis económica que afecte a la actividad económica de Cabra.

-Cualquier otra situación análoga a las anteriores.

Artículo 65. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación.

Este programa tiene como objetivo paliar los efectos negativos económicos en los que se encuentren los destinatarios de esta línea, motivados por la existencia de cualquiera de las situaciones excepcionales recogidas en el artículo anterior.

Al ser un programa de carácter excepcional, será cada convocatoria la que delimite la situación excepcional en concreto en la que se base la utilización de este instrumento de ayuda de carácter excepcional.

Del mismo modo, será cada convocatoria la que delimite el tipo de actuación a subvencionar, ámbito territorial, sectores económicos beneficiados y cualquier otra cuestión no recogida en estas Bases.

Cada convocatoria indicará la disponibilidad presupuestaria para esta línea de subvención.

Artículo 66. Forma de pago.

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en este programa y concesión del mismo, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez presentada la aceptación de la subvención por parte del interesado.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 67. Condiciones de concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

-Que la entidad tenga como domicilio fiscal o que tenga un centro de trabajo en el municipio de Cabra.

-Que la entidad se encuentre dentro del ámbito territorial o pertenezca al sector económico directamente afectado por la situación excepcional.

-Cualquier otra condición que se fije en la convocatoria que se adecue al Desarrollo económico, objeto y finalidad de las siguientes Bases.

Artículo 68. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

-Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

-Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Cualquier otra documentación que fije la convocatoria correspondiente.

La documentación a presentar podrá ser modificada en cada convocatoria.

El Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Artículo 69. Lugar y plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia. La finalización del plazo de presentación será la que determine la convocatoria correspondiente a estas bases.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

Artículo 70. Forma de justificación.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra:

-Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las Haciendas Locales.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste fecha de inicio de actividad y situación a fecha de la concesión.

-Cualquier otra documentación que fije la convocatoria correspondiente a estas bases.

-Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste fecha de inicio de actividad y situación a fecha de la concesión.

La documentación justificativa podrá variar en cada convocatoria.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización del interventor.

Artículo 71 Compatibilidad.

Las ayudas recogidas en este capítulo son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualquier otra Administración o Ente público, nacional o internacional por el mismo concepto.

Pero serán incompatibles con el resto de ayudas que se fijen junto a ella en cada Convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. En cada convocatoria se podrá prescindir de alguna o varias de las líneas subvencionables, sin que ello cree precedente para las posteriores convocatorias.

2. La convocatoria de las ayudas contenidas en el Capítulo V, se podrán realizar tanto en conjunto con las demás líneas, de manera ordinaria, o de manera extraordinaria e independiente de la convocatoria ordinaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas solicitudes que se presentaron durante la vigencia de las bases reguladoras del Plan de Apoyo a las PYMES del Ayuntamiento de Cabra, publicado en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 42, con fecha 01 de marzo de 2018, se tramitarán y resolverán conforme a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

A los tres meses de la entrada en vigor del presente texto normativo quedan derogadas las bases reguladoras del Plan de Apoyo a las PYMES del Ayuntamiento de Cabra, publicado en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 42, con fecha 01 de marzo de 2018.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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