Boletín nº 136 (17-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.953/2020

ASUNTO: BASES DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A PYMES.

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que han permanecido sometidas a información pública las BASES DEL PLAN INTEGRAL DE APOYO A PYMES, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020 sin que contra las mismas se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dichas Bases se entiende definitivamente aprobadas, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

INDICE DEL DOCUMENTO

-Exposición de motivos

Título I. Disposiciones generales.

Título II. Plan de Apoyo a Pymes. Disposiciones Comunes a todas las líneas de subvención.

Título III. Fomento Acción Empresarial.

Capítulo 1º. Fomento Acción empresarial. Incentivo a la Creación de Empresas.

Capítulo 2º. Fomento Acción empresarial. Fomento de la Productividad de las empresas a través de la Contratación por Cuenta Ajena.

Capítulo 3º. Fomento Acción empresarial: Incentivo para el emprendimiento de jóvenes de hasta 35 años, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género.

Capítulo 4º. Fomento Acción empresarial: apoyo a la implantación de empresas en polígonos industriales (obras, instalaciones y equipamiento).

Título IV. Ayudas al tejido Comercial.

Capítulo 1. Ayudas al tejido comercial: modernización.

Capítulo 2. Ayudas al tejido comercial: Plan de Acción locales comerciales.

Capítulo 3. Ayudas al tejido comercial: Plan eliminación barreras arquitectónicas en locales comerciales.

Título V. Ayudas a situaciones excepcionales.

Capítulo 1. Ayudas dirigidas a paliar los daños que provoquen en el tejido comercial, empresarial y económico originados por causas excepcionales.

Disposiciones adicionales.

Disposición Transitoria.

Disposición final única.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Ayuntamiento de Cabra, a través de su delegación de Desarrollo Económico, Promoción de empleo y Comercio, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas y transversales que favorezcan la productividad empresarial, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y al impulso del establecimiento de empresas en el municipio de Cabra, contribuyendo además, con ello, al desarrollo sostenible de la localidad.

Por otro lado esta entidad entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial de Cabra a través de las líneas de ayudas contempladas en las presentes bases.

II

Desde este Ayuntamiento se entiende que debe haber un marco Jurídico-Normativo con carácter excepcional, para aquellas situaciones en las que por motivos de catástrofes, naturales, epidemias, declaraciones de Estados de alarma, excepción y sitio, o cualquier otra situación análoga a las descritas puedan generar una crisis para el tejido productivo, económico y empresarial de nuestro municipio. Con tal fin y con objeto de dar una seguridad jurídica, tanto a administrados como a esta Administración local se dedica el Título V de las presentes Bases.

III

A través de las Disposiciones Adicionales se pretende cumplir con el mandato constitucional dirigido a la Administración Pública de servir con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Dando un amplio margen de acción a las convocatorias correspondientes, en la selección de criterios, documentación, etc, lo que supondrá acortamiento y simplificación de determinados trámites lo que en última instancia beneficiará a la ciudadanía en general.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las líneas de subvención recogidas en las presentes bases reguladoras están dirigidas a proyectos que fomenten y favorezcan la creación, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y al impulso del establecimiento de empresas en el municipio de Cabra, contribuyendo demás, con ello, al desarrollo sostenible de la localidad.

Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y que tengan como objeto y finalidad las mismas que estas bases.

También regirán, para aquellas convocatorias extraordinarias que se realicen, desde su vigencia, cuyo objeto o finalidad coincida con las expresadas en las presentes bases.

En lo referente al Capítulo V de estas bases, esta línea de subvención podrá convocarse cuando a juicio del órgano competencial municipal o supra-municipal correspondiente entienda que se dan las causas excepcionales que posibiliten su aplicación.

Artículo 2. Principios vigentes.

1. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total de la actividad a la que se aplique.

3. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

4. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

5. Las subvenciones no podrán responder, en cualquier caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

6. Las ayudas recogidas en los Títulos III y IV son incompatibles con las demás líneas de ayudas que contempla el programa de Plan de Apoyo a las PYMEs del Ayuntamiento de Cabra y con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualquier otra Administración o Ente público, nacional o internacional por el mismo concepto.

7. Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que el beneficiario presente el documento de que acepta la concesión.

8. La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere las presentes Bases Reguladoras quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, en el momento de la resolución.

9. El régimen jurídico de aplicación a las presentes bases se regulará por lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por acuerdo Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2006, publicada en BOP nº 59, de 29 de marzo de 2006.

TÍTULO II

PLAN DE APOYO A PYMES

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 3. Procedimiento y resolución.

Los incentivos recogidos en el presente Plan de Apoyo a las Pymes seguirán el procedimiento de concurrencia no competitiva, por tanto, para resolver la concesión del incentivo se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de solicitudes en el Ayuntamiento de Cabra, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal técnico del Ayuntamiento, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fijando al efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

Completada la solicitud con la documentación se emitirá Informe de Valoración de cada una de las solicitudes de ayudas. Se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

La Alcaldía o la persona en quién éste delegue, en base al citado informe de valoración dictará la resolución que proceda de forma motivada con arreglo a la disponibilidad presupuestaria q

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