Boletín nº 136 (17-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.035/2020

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 9 de julio de 2020, mediante videoconferencia, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

TERCERO. APROBAR INICIALMENTE LA III MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS Y VELADORES, DANDO NUEVA REDACCIÓN A LOS ARTÍCULOS ART. 6.1.A); ART. 10, APARTADOS 1) Y 2); ART. 18.2); E INTRODUCIENDO UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Antecedentes

I. Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2010 Aprobó Definitivamente la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores (en adelante OMIUTV, publicada en el BOP nº 125 de 5-7- 2010), la cual ha sido modificada en dos ocasiones, para dar respuesta a las necesidades que se van planteando por la ciudadanía y por el sector de la hostelería.

La primera modificación llevada a cabo por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27-2-2014 (publicada en el BOP nº 95, de 19-5-2014), tenía por objeto introducir en el artículo 6 la posibilidad de instalar tarimas en zona de aparcamientos, cuando la acera no tenía las dimensiones mínimas para instalar los veladores, así como que la licencia se otorgara para un período de 5 años.

La segunda modificación, acordada por el Ayuntamiento-Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 15-5-2020 (pendiente de publicación en el BOP, día que entrará en vigor), daba respuesta a las necesidades surgidas del implantación del Plan la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas tras el confinamiento generado por la crisis sanitaria del Covid-19, y la declaración del Estado de alarma. En ella se prevé un régimen transitorio para el 2020 que permitía aumentar el desarrollo máximo de la instalación de cada establecimiento, que pasaba de los 12 metros del artículo 5, a 24 metros.

II. En la Providencia de la Sra. Concejala de Urbanismo y Vivienda de 7 de julio de 2020 se hace constar que con esta tercera modificación se pretende adecuar algunos de sus preceptos a la normativa vigente y la de ejercitar potestades introducidas en la normativa autonómica.

Actualmente los artículos que se pretenden modificar de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores artículo 6.1.a); artículo 10, apartados 1) y 2); artículo 18.2), tienen la siguiente redacción:

Artículo 6. Ocupación

1. Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en el artículo 3, las terrazas y veladores se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:

a) La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos.

........

Artículo 10. Calles peatonales

1. A los efectos de aplicación de la Ordenanza tendrán la consideración de calles peatonales, aquéllas que, además de serlo con carácter oficial, estén físicamente configuradas como tales, es decir, sin aceras ni calzadas.

2. Sólo se admitirán terrazas y veladores en una calle peatonal de tres (3) metros de ancho mínimo, y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y de 1,50 metros. En estas terrazas, se permitirá su cubrición con elementos anclados a la pared, siempre que cuenten con la autorización de los propietarios del inmueble.

........

Artículo 18. Vigencia

1. Las Licencias se otorgarán por un período de vigencia de cinco años, devengándose la cuota anualmente, conforme prevea la Ordenanza Fiscal correspondiente. El interesado, antes de la finalización del plazo indicado, podrápresentar renuncia en cualquier momento.

2. No obstante lo anterior, si así lo solicita el interesado, podrán autorizarse Licencia de Temporada, comprensiva de los meses de mayo, junio, julio y agosto, ampliables para los meses de abril y septiembre, y excepcionalmente los de marzo y octubre.

........

La Providencia antes citada de 7 de julio de 2020, plantea como objetivos de la Modificación de la OMIUTV:

-Adecuar el artículo 6.1.a) de la OMIUTV al artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que tiene como objetivo garantizar un itinerario peatonal accesible que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que ahora la Ordenanza prevé de 1,5 m.

-Introducir en el artículo 10.1 de la OMIUTV la facultad de que mediante resolución de la Alcaldía se otorgue a una calle la consideración de peatonal para días concretos de la semana, y en su caso, para horarios específicos. En el citado artículo también se introduce el itinerario peatonal accesible de 1,8 m.

-En el artículo 18 se introduce que las licencias de instalación de terrazas y veladores se puedan dar para días determinados de la semana, siendo tal previsión aplicable para aquellas calles peatonales, que en el ejercicio de la potestad recogida en el artículo 10, tengan tal consideración por resolución de la Alcaldía.

-Ejercitar la potestad prevista en el artículo 2 del Decreto-Ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19) aumentando el horario de terrazas y veladores hasta las 03:00 horas, mientras que dure la crisis sanitaria, y no más allá del 31 de diciembre de 2020, para lo cual se introduce una disposición transitoria que excepciona la aplicación del artículo 20 en dicho periodo de tiempo.

Para dichos artículos, la Sra. Concejala de Urbanismo en su Providencia de fecha 7 de julio de 2020 propone la siguiente redacción:

Artículo 6. Ocupación

1. Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en el artículo 3, las terrazas y veladores se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:

a) La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de un metro con ochenta centímetros (1,80 m) mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos.

Artículo 10. Calles peatonales

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza tendrán la consideración de calles peatonales, aquéllas que, además de serlo con carácter oficial, y conforme prevé la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estén físicamente configuradas como tales, es decir, sin aceras ni calzadas, y las que mediante resolución de la Alcaldía, se les otorgue tal consideración de peatonal para días concretos de la semana, y en su caso, para horarios específicos.

2. Sólo se admitirán terrazas y veladores en una calle peatonal de tres (3) metros de ancho mínimo, y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y de 1,80 metros. En estas terrazas, se permitirá su cubrición con elementos anclados a la pared, siempre que cuenten con la autorización de los propietarios del inmueble.

Artículo 18. Vigencia

2. No obstante lo anterior, si así lo solicita el interesado, podrán autorizarse las siguientes Licencias:

-Licencias de Temporada, comprensiva de los meses de mayo, junio, julio y agosto, ampliables para los meses de abril y septiembre, y excepcionalmente los de marzo y octubre.

-Licencias para días determinados de la semana, siendo tal previsión aplicable para aquellas calles peatonales, que en el ejercicio de la potestad recogida en el artículo 10, tengan tal consideración por resolución de la Alcaldía.

&......

Además, introduce una Disposición Transitoria Tercera:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Con carácter excepcional y temporal, con un periodo de vigencia comprendido desde el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva y hasta tanto persista la situación de alerta sanitaria, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se excepciona la aplicabilidad del artículo 20.1 de la presente Ordenanza, siendo el horario de instalación de terrazas y veladores de lunes a domingo hasta las 03:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite, siempre que se compatibilice su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía.

Esta Disposición Transitoria Tercera, quedará derogada automáticamente el día 1 de enero de 2021.

Visto el Informe Jurídico de fecha 7 de julio de 2020, sobre la Legislación aplicable y el Procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal de Instalaci&

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