Boletín nº 136 (17-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.042/2020

Extracto del ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha dos de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos y actividades deportivas, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 515682

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515682).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/ www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a proyectos y actividades deportivas.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de las que rigen el proceso de concesión, las ayudas aquí convocadas tienen por objeto el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena.

En concreto, podrán ser objeto de las ayudas aquellas actividades y proyectos que se desarrollen en el municipio de Lucena durante el ejercicio de la convocatoria, siempre que supongan una promoción del deporte y se encuadren dentro de la filosofía del denominado Deporte para todos.

Los proyectos a subvencionar deben referirse a programas deportivos o actividades a desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada una de las anualidades objeto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellos beneficiarios que, por participar en una competición federada cuyo calendario incluya dos años naturales, presenten una solicitud de ayuda para la parte de la temporada que se desarrolle durante el año objeto de subvención.

Asimismo será objeto de la presente convocatoria, la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada y que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello conforme al calendario de uso que el personal técnico del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Lucena considere idóneo en cada caso.

Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

-Tener la condición de persona jurídica legalmente constituida, admitiéndose excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, siempre que el objeto principal de la actividad de unos y otros sea la práctica deportiva.

-Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

-Carecer de ánimo de lucro, según sus estatutos o normas fundacionales.

-Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social, así como en impuestos, tasas y precios públicos con el Ayuntamiento de Lucena.

-No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

-Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas.

-Hallarse inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

-Tener fijado el domicilio social en el término municipal de Lucena.

-Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el caso de beneficiarios constituidos como Entidad Deportiva Andaluza al amparo de la legislación autonómica en esta materia.

-Desarrollar como actividad mayoritaria la participación en competiciones organizadas por la federación deportiva correspondiente.

Cuarto. Bases Reguladoras.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 55 de fecha 20 de marzo de 2020. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 54.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 501.3410.48000 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2020.La cuantía individualizada de la ayuda vendrá dada por la aplicación de los criterios de valoración indicados en las bases reguladoras y la convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lucena (Córdoba), 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero. 

Aviso jurídico

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