Boletín nº 137 (20-07-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.900/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 668/2018. Negociado TC

De: Don José Díaz Sánchez

Abogado: Don Guillermo Alba Rivas

Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Lucena Club de Fútbol y Mutua Universal - Mugenat - Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 10

DON MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 668/2018 a instancia de la parte actora don José Díaz Sánchez contra Instituto Nacional de la  Seguridad Social, TGSS, Lucena Club de Fútbol y Mutua Universal - Mugenat - Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 10 sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha 15/06/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por  don José Díaz Sánchez contra la empresa Lucena Club de Fútbol, Mutua Universal Mugenat, INSS y TGSS debo condenar y condeno a la empresa demandada, Lucena Club de Fútbol, al abono, como responsable directa y principal, de la suma de 7.471,42 euros, y estando obligada la Mutua Universal al anticipo de tal cantidad, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones y con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS en caso de insolvencia de la Mutua mencionada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia (Artículo 2.2 del RDL del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia), e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado  Lucena Club de Fútbol, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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