Boletín nº 137 (20-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 2.041/2020
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2020, de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas y Estructuras Auxiliares en Espacios Públicos de Doña Mencía, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, significando que contra el acuerdo plenario y la ordenanza aprobada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
<<ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE DOÑA MENCÍA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La climatología del pueblo de Doña Mencía y el carácter abierto y vitalista de sus gentes hacen que las mencianas y los mencianos pasen en sus calles y plazas gran parte del tiempo que dedican al esparcimiento y a las relaciones sociales, en cuyo contexto, las terrazas de los establecimientos de hostelería representan un papel fundamental.
Por este motivo y ante la inexistencia de una normativa local que regule esta materia el Ayuntamiento de Doña Mencía considera necesario establecer un marco normativo que ordene este tipo de instalaciones. Resulta conveniente disponer de la adecuada regulación que haga compatibles los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía, con el desarrollo de la actividad económica que en dichas terrazas se realiza.
En el Decreto 155/2018, de 31 de julio, se aprobó el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, en el que se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
En sus artículos 11 y 12, correspondientes a terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento, se proclama que corresponde a los Ayuntamientos regular la instalación de terrazas y veladores en la vía pública y en otras zonas de dominio público, destinados exclusivamente a la consumición de bebidas y comidas, anexos o accesorios a establecimientos públicos que, a tenor de lo previsto en el Catálogo, tengan la clasificación de establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la instalación estará obligatoriamente sujeta a licencia municipal, en los términos y condiciones de funcionamiento que se determinen expresamente en las correspondientes ordenanzas o disposiciones municipales, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias de forma que sea compatible la utilización del espacio público para disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública, con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos, se aprueba la presente Ordenanza, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.
La nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de las terrazas de nuestro pueblo mejorando los elementos estéticos, el diseño y la calidad de estas instalaciones, definiendo unas condiciones de uso que eviten molestias al vecindario y a la ciudadanía en general, al tiempo que establece un procedimiento administrativo más claro, sencillo y ágil que facilite la tramitación de las licencias y la renovación de las mismas.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza regula las condiciones de instalación y uso en espacios públicos de terrazas, entendiendo por tales un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de instalaciones auxiliares, como elementos de delimitación o elementos de cobertura, donde los establecimientos de hostelería que desarrollan su actividad en el interior de un local comercial o quiosco legalmente autorizados, pueden prestar servicio al público.
2. La instalación y uso de las terrazas quedan sometidos a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente, quedando expresamente prohibido el uso e instalación de terrazas en espacios públicos sin licencia municipal.
3. La instalación y uso de terrazas en espacios privados de uso público también queda sometida a la presente Ordenanza, si bien los titulares de dichas instalaciones no tendrán que pagar al Ayuntamiento por concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal. El Decreto 155/2018, en su artículo 11, expone que Las terrazas y veladores que se sitúen en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas, destinados exclusivamente al consumo de comidas y bebidas, y que formen parte de los establecimientos de hostelería, se someterán al mismo régimen de apertura o instalación del establecimiento público donde se instalen, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes ordenanzas o disposiciones municipales y en este Decreto.
4. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y similares que cuenten con acuerdos expresos.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Terraza: Conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
b) Velador: Conjunto compuesto por mesa y sillas instalado en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
c) Toldo: Elemento extensible adosado a fachada formado por una estructura tubular que al girar y desarrollarse despliega una lona.
d) Separadores: Elementos delimitadores de la zona de terraza, que serán movibles, de una altura máxima de 1,20 m pudiendo ser traslúcidos totalmente y opacos hasta el 50% de su altura, sin publicidad, salvo la propia del establecimiento, y adecuadas a las condiciones del entorno.
e) Jardineras y maceteros: La instalación de estos elementos será admisible únicamente en los términos que determinen los Servicios Técnicos Municipales, cuando los maceteros y jardineras sean fácilmente trasladables. La disposición de tales elementos en la terraza, deberá ser permeable, de modo que no constituyan una barrera, siendo colocados, con carácter general, en las esquinas que conforman la terraza, de manera que sirvan para delimitar el espacio total de la misma.
f) Recogida de la terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo o encerramiento en locales habilitados al efecto, o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.
g) Retirada de la terraza: La realización de los trabajos de retirada del mobiliario, mamparas y demás elementos fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.
Artículo 3. Ámbito territorial
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el término municipal de Doña Mencía, provincia de Córdoba.
Artículo 4. Ámbito temporal
Las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería serán de carácter anual.
Artículo 5. Condiciones generales para obtener la licencia
1. Podrán obtener licencia para la instalación y uso en espacios públicos de terrazas todos aquellos establecimientos, incluidos quioscos, con licencia de apertura, que se dediquen a la hostelería y que cuenten con fachada exterior a una o varias vías urbanas o espacios públicos, a excepción de aquellos que por ley les esté expresamente prohibido.
2. La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
3. Sólo las zonas de vía pública que confronten con las fachadas de los establecimientos pueden ser ocupadas con terrazas, aunque, con carácter excepcional, previa justificación e informe técnico de la normativa de aplicación, el Ayuntamiento podrá autorizar su instalación en otros lugares, atendiendo a circunstancias singulares que puedan concurrir, reservándose siempre la facultad de especificar los espacios que se pudieran ocupar.
4. Las licencias se entenderán otorgadas a título de precario y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés