Boletín nº 137 (20-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.046/2020

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2020, de la imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento de los Puntos de Agua para uso Agrícola y Ganadero de Doña Mencía, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertándose a continuación el texto íntegro de la referida ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo elevado a definitivo y la correspondiente ordenanza fiscal las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de esta jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la ordenanza fiscal objeto del expediente:

<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LOS PUNTOS DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO DE DOÑA MENCÍA.

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la TASA POR APROVECHAMIENTO DE LOS PUNTOS DE AGUA PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO DEDOÑA MENCÍA, situados en el Polígono El Calatraveño y en la Glorieta del Pabellón Municipal de Deportes, y todos cuantos pudieran construirse en un futuro para uso agrícola y ganadero, que se regirá por la siguiente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo estipulado en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de suministro en los Puntos de Agua, sitos en el Polígono Industrial El Calatraveño y en la Glorieta del Pabellón Municipal de Deportes, y todos cuantos pudieran construirse en un futuro para uso exclusivamente agrícola y ganadero.

Tendrá un aprovechamiento de las aguas con derecho especial todos aquellos servicios que requiera este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3º. BENEFICIARIOS

Será beneficiario/a todo aquel usuario/a que utilice el servicio de suministro de agua de los puntos municipales, siempre que sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios, empadronados/as todos ellos/as en Doña Mencía, tengan o no sus fincas dentro del término municipal. Así como otros propietarios o arrendatarios por aquellas fincas que estén dentro del término municipal.

ARTÍCULO 4º. CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFA

Los/as beneficiarios/as tendrán la obligación de abonar la tasa que regula esta Ordenanza, la cual permite utilizar el agua de los puntos suministradores. La tarifa será una cantidad fija de 1 euro/m³ de agua permitida.

ARTÍCULO 5º. DEVENGO

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se concede el permiso del servicio especificado en los apartados anteriores.

NORMAS DE UTILIZACIÓN

ARTÍCULO 6º. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Toda persona interesada en utilizar los puntos suministradores de agua deberá presentar ante este Ayuntamiento una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

-Acreditación de titularidad de la explotación agrícola, presentando mediante cualquier documento su propiedad, arrendamiento o usufructo y declaración de cultivo.

-Indicar los usos agrícolas para el que se destinará el agua.

-Estimación de los metros cúbicos que precise al año, sin que pueda superar en ningún caso la cantidad máxima que establece esta Ordenanza.

-Adjuntar fotocopia del recibo de IBI Rústica.

ARTÍCULO 7º. CANTIDAD MAXIMA A CONCEDER

El máximo de agua a conceder por hectárea es de 5 m³/año.

El Ayuntamiento expedirá una Resolución con la autorización y el número de metros cúbicos concedidos.

ARTÍCULO 8º. PROCEDIMIENTO

Una vez dictada la Resolución municipal sobre el permiso para utilización del agua, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

La persona beneficiaria dispondrá de un número de usuario y una contraseña para acceder al suministro de agua.

ARTÍCULO 9º. UTILIZACIÓN INDEBIDA DEL SUMINISTRO DE LOS PUNTOS DE AGUA

El cuidado y el uso responsable de un recurso imprescindible para la vida humana es responsabilidad de toda la sociedad, para proteger dicho bien en lo que al buen uso de los Puntos de Agua se refiere, se prohíbe expresamente la utilización del agua procedente de los puntos de agua municipales para usos distintos a los que recoge la presente ordenanza. Estos usos indebidos darán lugar a una sanción económica y, dependiendo de su gravedad y reiteración, podría llegar a la retirada del permiso para utilizar los puntos de agua.

Para el establecimiento de las sanciones el Consejo Agrario y Medioambiental Municipal actuará como órgano asesor.

ARTÍCULO 10º. INFRACCIONES

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones leves:

-La inexactitud de los datos facilitados al Ayuntamiento en la solicitud de concesión.

-No destinar el agua para uso agrícola y ganadero.

-El mal uso de las instalaciones y dejar restos de basura.

-El incumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente autorización municipal.

b) Son infracciones graves:

-La reventa del agua, cuyo permiso de utilización ha sido expedido por el Ayuntamiento.

-Las acciones que causen daños a los puntos de suministro de agua municipales.

-Haber sido sancionado por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.

c) Son infracciones muy graves:

Haber sido sancionado por resolución firme, por la comisión de dos faltas graves en un periodo de un año.

ARTÍCULO 11º. SANCIONES

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-Infracciones leves: Multa de hasta 300 euros.

-Infracciones graves: Multa de 301 euros hasta 600 euros y pérdida del derecho al aprovechamiento durante un año.

-Infracciones muy graves: Multa de 601 euros hasta 1.000 euros y pérdida del derecho al aprovechamiento durante un año.

ARTÍCULO 12º. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

a) Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años las muy graves, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las personas usuarias podrán solicitar por escrito un permiso extraordinario ante casos excepcionales, solicitudes que se valorarán en el Consejo Agrario Medioambiental Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los puntos de agua estarán activos en tanto en cuanto dispongan de reserva de agua suficiente para el abastecimiento. En periodos de poca existencia de agua permanecerán cerrados hasta la recuperación de los pozos sin que ello suponga derecho de indemnización al usuario/a. En caso de cierre de los puntos de agua, según lo indicado anteriormente, el saldo sin consumir quedará a cuenta del usuario cuando se restablezca el suministro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

El órgano encargado de dirimir cualquier duda en la aplicación de las normas de utilización de los Puntos de Agua será el Consejo Agrario y Medioambiental Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia>>.

Doñ

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad