Boletín nº 138 (21-07-2020)

IV. Junta de Andalucia

Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 1.881/2020

RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PUENTE GENIL II DE 1,2 MW DE POTENCIA NOMINAL (AHORA 1,43 MWn y 1,638 Mwp) y 4680 PANELES, ASÍ COMO A SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL PARAJE LOS ESPARTALES, POLÍGONO 15, PARCELA Nº 4 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL, (CÓRDOBA) PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25 SL.

Expte. RE-19/006

PRIMERO: Con fecha 21 de enero de 2019 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por don Antonio Alcaide Cáceres, con NIF 30.454.594-H, actuando en nombre y representación de la sociedad Solar Arecisol IX SL, con CIF B-26.550.509, domiciliada a efecto de notificaciones en Calle Portada nº 50, Pabellón nº 8, 26006 Logroño (La Rioja), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Puente Genil II, adjuntando resguardo de garantía modelo 046 del seguro de caución por un importe de 16.400 euros.

SEGUNDO: Concluido todos los trámites, se emite resolución con fecha 4 de septiembre de 2019, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, reflejando el apartado 5.1 del Resuelve Primero, el siguiente dato relativo a la potencia nominal de la instalación:

5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

1. Potencia nominal: 1,2 MW.

TERCERO: Con fecha 25 de junio de 2020, el titular presenta un escrito en el cual nos comunica que ha existido un error numérico en la potencia nominal de la instalación, y solicita en base al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que se proceda a la corrección del mencionado error, en concreto:

Revisada la resolución, en el punto CARACTERÍSTICAS GENERALES encontramos la siguiente salvedad:

1. Potencia nominal: 1,2 MW. Según las características del inversor, expuestas en el punto 5.3 del proyecto, la potencia nominal máxima a 25ºC es de 1.430 Kw. Por lo que, la potencia nominal de la planta es de 1,43 MW.

2. Nº Total de paneles: 4.680 de 350 Wp. Esto supone una Potencia pico de 1.638.000 Wp, tal y como se describe en el punto 4.1 del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 29 de junio de 2020, que informa favorablemente a la corrección de errores esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la Resolución de 4 de septiembre de 2019, con el siguiente literal: Otorgar a IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25 SL, Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada PARQUE SOLAR PUENTE GENIL II, y a la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

2. PETICIONARIO: IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25 SL.

3. DIRECCIÓN/UBICACIÓN: PARAJE "LOS ESPARTALES", POLÍGONO 15, PARCELA N.º 4 (REFERENCIA CATASTRAL: 14056A015000040000QO) DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA).

4. SUPERFICIE PARCELA según Catastro: 30.626 m².

5. FINALIDAD: INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE GENERACIÓN.

6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

1. Potencia nominal: 1,43 MW.

2. Potencia pico: 1,638 MWp.

3. Nº Total de paneles: 4680 de 350 Wp.

4. Estructura fija, con una inclinación de 28º.

5. Nº Inversores: 1 con 156 ramas en paralelo, con 6 Centro de Seccionamiento y Protección (C.S.P).

6. Centro de transformación intemperie sobre losa de hormigón de 1400 kVA y 25 Kv, con celdas de protección y desconexión, cuba de aceite, y filtro integrados.

7. Centro de Seccionamiento y medida:

1. Zona particular: 3 celdas (medida, protección y remonte).

2. Zona compañía distribuidora: 3 celdas (entrada, salida y entrega).

8. LSMT de 18/30 kV conductor 3(1x240 mm²) y 20 metros de longitud.

9. Conversión área subterránea y LAMT con conductor AL-56 y 20 metros de longitud.

10. Punto de evacuación en la linea de 25 KV conlindante denominada LMT S_PANCRAC del tramo D.S22530/D.S85837, de titularidad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU.

SEGUNDO: El promotor debe presentar antes esta Delegación y con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, anexo al proyecto en el cual se recoja las prescripciones para el desmantelamiento de la instalación una vez haya finalizado su vida útil, así como el presupuesto de dicha actuación, que servirá de base para que esta Delegación emita Resolución por la que se establece a garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en And

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