Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.052/2020

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 193/20 de 9 de marzo de 2020, se aprueba una nueva modificación de las Bases Reguladoras de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba en su Capítulo VI relativo a las Ayudas al Alquiler de Vivienda. Dicho acuerdo es publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de marzo de 2020.

En el mismo acuerdo 193/20 de la Junta de Gobierno Local se aprueba la firma del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Córdoba y la empresa municipal de viviendas de Córdoba (VIMCORSA) para la gestión del programa de ayudas favorecedoras del alquiler destinadas a personas en situación de emergencia social y/o habitacional. Con la firma de este Convenio, el 11 de marzo de 2020, la empresa se convierte en Entidad Colaboradora para la gestión de estas ayudas, situación que se viene manteniendo desde 2017 a través de la firma de varios convenios.

En el Boletín Oficial de la Provincia de 25/03/2020 se publicó la Convocatoria para el año 2020 de la modalidad de ayudas al alquiler de vivienda estableciéndose un plazo de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2020.

Durante el periodo de aprobación de estas modificaciones tuvo lugar la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que provocó el confinamiento masivo de la población, dejándose de prestar la atención al público en la mayoría de servicios públicos.

Ello implicó que algunos de los trámites incluidos en la convocatoria de ayudas, que significaba obligatoriamente la solicitud de la ayuda, mediante un sistema presencial con cita previa, quedase sin aplicación efectiva.

A fecha actual, y aunque el Estado de Alarma ha finalizado el día 21 de junio de 2020, se hace necesario seguir contando con procedimientos que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos para la concesión de las ayudas de emergencia por dos motivos, el primero porque las dificultades económicas generadas durante la pandemia siguen presentes y, segundo, porque hay que mantener medidas de prevención en los centros de trabajo evitando, en la medida de lo posible, que las personas usuarias acudan a los centros de servicios sociales.

Por todo ello, se estima oportuno proceder a la modificación del Capítulo VI Ayudas al Alquiler de vivienda contenido en las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, a fín de incluir en la convocatoria de ayudas, tanto la opción de la presentación de la solicitud presencialmente, que ya figuraba en la convocatoria, como electrónicamente, a través de la sede electrónica, como telefónicamente a través de la figura del funcionario habilitado.

De conformidad con lo expuesto, por acuerdo número 439/20, en su sesión ordinaria de 6 de julio de 2020, la Junta de Gobierno Local, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la modificación de las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, en cuanto a la base vigésimo tercera. A) Iniciación y C) documentación a solicitar por VIMCORSA, sustituyendo los siguientes párrafos del mismo, donde actualmente dice:

A) Iniciación. Al igual que las ayudas de emergencia, se inicia con la previa cita y posterior solicitud a través de propuesta técnica, cuyo inicio corresponderá a un técnico de la Delegación de Servicios Sociales.

En el informe técnico se determinará la capacidad económica de la persona o unidad familiar solicitante y, en consecuencia, la cantidad que pueden destinar al abono del alquiler, así como la idoneidad para compartir con otras personas o familias una vivienda o la recomendación para ser adscrita a una vivienda tutelada por alguna entidad sin ánimo de lucro. Dicho informe se remitirá por correo electrónico (o medio de eficacia similar) a VIMCORSA para que recabe el resto de la documentación pertinente.

En todo caso, el expediente individualizado de la persona o familia propuesta que, por los Servicios Sociales Municipales, se ha de remitir a VIMCORSA contendrá:

-Informe social firmado y, en su caso, documentos probatorios respectivos.

-Formulario de solicitud.

-En el caso de ayudas destinadas a mantener la vivienda arrendada, copia del contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el solicitante.

-Certificado o en su defecto volante de empadronamiento, con expresa mención de fecha de alta.

&. xxx &.

C) VIMCORSA por su parte completará el expediente recabando directamente de la persona solicitante la siguiente documentación:

-Copia del NIF/NIE.

-Formulario de alta a terceros en aplicación contable SICALWIN.

-Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con el Estado y la Seguridad Social.

-Documento de endoso suscrito por la persona solicitante a favor de la empresa VIMCORSA que contendrá el encargo a ésta de actuar como administradora del importe de la ayuda concedida para su distribución, con periodicidad mensual, en concepto de pago fraccionado al arrendador, de la parte que corresponde de la renta.

Se sustituirá por la siguiente redacción:

A) Iniciación.

Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo adjunto a esta convocatoria, como anexo I, Solicitud de ayuda al alquiler de Vivienda, y se podrán presentar presencialmente o electrónicamente a través de la Sede Electrónica:

https://sede.cordoba.es/cordoba a través del procedimiento de INSTANCIA GENERAL debiendo hacer constar en el campo ASUNTO: AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA a la unidad de servicios sociales comunitarios.

De conformidad con el artículo 12 de la LPAC en cada uno de los centros de servicios sociales comunitarios existirá al menos un funcionario público municipal adscrito a dichos servicios de atención especializada como empleado público habilitado del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba mediante Resolución de Alcaldía, a fin de que actúe como funcionario habilitado para el registro y expedición de copias auténticas, para que mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado realice el trámite o trámites necesarios en nombre del interesado y pueda también recepcionar sus notificaciones, haciéndolas llegar por correo electrónico al interesado. Para ello será necesario que el interesado, que carezca de los medios electrónicos necesarios y firma electrónica, se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Dadas las excepcionales circunstancias en que se tramitará la presente ayuda, derivadas de la declaración del Estado de Alarma, aunque este haya finalizado, y en el caso de que el Registro Municipal presencial del Ayuntamiento o centros de Servicios Sociales se encontrasen cerrados, o que la normativa sobre Prevención y Salud o las limitaciones del aforo máximo de los centros lo impidieran, o no pueda desplazarse el interesado, ni se pudiera designar representante, y al objeto de garantizar la igualdad de acceso de todas las personas a las ayudas previstas en esta bases, se habilitará la formulación de la solicitud mediante un sistema de evidencias que se iniciará mediante la llamada telefónica o videollamada, que formulen los servicios sociales al interesado al efecto de comprobar su identidad y dejar constancia de su voluntad, actuando en ese caso el funcionario de los servicios sociales habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para que realice el trámite o trámites necesarios en nombre del interesado. Para ello será necesario que el interesado, que carezca de los medios electrónicos necesarios y firma electrónica, se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Tras la presentación de la solicitud por el interesado, se emitirá propuesta técnica por un técnico de Servicios Sociales. En dicho informe técnico se determinará la capacidad económica de la persona o unidad familiar solicitante y, en consecuencia, la cantidad que pueden destinar al abono del alquiler, así como la idoneidad para compartir con otras personas o familias una vivienda o la recomendación para ser adscrita a una vivienda tutelada por alguna entidad sin ánimo de lucro. Dicho informe se remitirá por correo electrónico (o medio de eficacia similar) a VIMCORSA para que recabe el resto de la documentación pertinente.

En todo caso, el expediente individualizado de la persona o familia propuesta que, por los Servicios Sociales Municipales, se ha de remitir a VIMCORSA contendrá:

-Informe social firmado y, en su caso, documentos probatorios respectivos.

-Formulario de solicitud en el que constará tanto la declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias como el endoso suscrito por el beneficiario de la subvención a la empresa VIMCORSA, para que esta actúe como administradora de la ayuda concedida.

-En el caso de ayudas destinadas a mantener la vivienda arrendada, copia del contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el solicitante.

-Certificado o en su defecto volante de empadronamiento, con expresa mención de fecha de alta.

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