Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 2.063/2020

ANUNCIO APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN

Habiéndose aprobado definitivamente, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palenciana celebrado en sesión ordinaria en fecha 14 de julio de 2020, el expediente de aprobación de Proyecto de Actuación para la Instalación de un Nuevo Depósito de Materia Prima, en concreto para la construcción de un depósito de almacenamiento de materia prima para Planta de Tratamiento Integral de Orujo de Dos Fases en el seno de la actividad de aprovechamiento integral de los subproductos del olivar, en el paraje de Las Moradillas, se publica la parte resolutiva del mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

<<PRIMERO. Declarar aplicable la excepcionalidad prevista en el artículo 43 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y complementarias en SNU de la Provincia de Córdoba (NNSS y CC) respecto al cumplimiento de las condiciones particulares de distancias mínimas de 2.000 m a núcleos urbanos (la balsa se encuentra a una distancia aproximada de 1.500 m), de 500 m a eje de carreteras (25 m de la carretera Co-8219), y de 1.000 m a otras edificaciones (hay varias edificaciones en un entorno de 250 m) (artículo 54 NNSS y CC) dado el tipo de edificación (consistente en depósito de almacenamiento de alperujo) y tipo de construcción (consistente en una balsa) las dimensiones de parcela y entorno, teniendo presente que se trata de una instalación vinculada a una industria existente ubicada en las parcelas colindantes, y la instalación no hace perder el carácter rural al paisaje de su entorno, no genera necesidad de infraestructuras y servicios comunes y no existe riesgo objetivo de formación de nuevos asentamientos.

SEGUNDO. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público objeto del presente Proyecto de Actuación, según ha quedado justificada en el expediente, consistente en la Ampliación de Planta de Tratamiento de Orujo de Dos Fases mediante Ejecución de un nuevo Depósito de Almacenamiento de Materia Prima, dado que la actividad a ampliar se encuentra ya implantada y está directamente vinculada a un sector estratégico del municipio y su comarca, como es el cultivo del olivar, contribuyendo al desarrollo de la zona a través de la creación de puestos de trabajo directos e indirectos, permitiendo la consolidación y correcto desarrollo de una actividad sostenible en el tiempo y contribuyendo a evitar el abandono de las zonas rurales y la despoblación del medio rural.

TERCERO. Desestimar la alegaciones presentadas por Dña. y Dña. (se obvian por respetar la protección de datos personales), en relación con el expediente de aprobación del Proyecto de Actuación para la Instalación de un Nuevo Depósito de Materia Prima, en concreto para la construcción de un depósito de almacenamiento de materia prima para Planta de Tratamiento Integral de Orujo de Dos Fases en el seno de la actividad de aprovechamiento integral de los subproductos del olivar, vinculando a dicha actividad las parcelas 62, 63, 40 y 37 del polígono 3 y a la parcela 126 del polígono 2 y diseminados, ubicadas en el paraje de Las Moradillas, en el término municipal de Palenciana, al no referirse a cuestiones relacionadas con el objeto o contenido del Proyecto de Actuación, sino a cuestiones de carácter ambiental más relacionadas con la licencia de actividad, por los motivos y justificación expresados en el Informe Técnico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 29 de enero de 2020, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

CUARTO. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por don Francisco Serrano Osuna actuando en representación de Oleícola El Tejar, Ntra. Sra. de Araceli SCA, necesario y previo a la licencia de obras, para la Instalación de un Nuevo Depósito de Materia Prima, en concreto para la construcción de un depósito de almacenamiento de materia prima para Planta de Tratamiento Integral de Orujo de Dos Fases en el seno de la actividad de aprovechamiento integral de los subproductos del olivar, vinculando a dicha actividad las parcelas 62, 63, 40 y 37 del polígono 3 y a la parcela 126 del polígono 2 y diseminados, ubicadas en el paraje de Las Moradillas, en el término municipal de Palenciana.

QUINTO. Establecer un plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad, de 50 años, en base a lo regulado en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA- el cual será renovable, sin perjuicio de otros supuestos de pérdida de vigencia de las licencias correspondientes previstos en el ordenamiento urbanístico y de régimen local.

SEXTO. Comunicar al promotor de la actuación que de conformidad con lo previsto en los artículos 42.3, 42.5 D), 52.4 y 52.5 de la LOUA, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable (artículo 52.5 LOUA), que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras.

b) Constitución de la garantía prevista en el artículo 52.4 de la LOUA, por importe del 10% de la inversión a realizar, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

c) Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación (artículo 42.5.D.c LOUA). Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel.

SÉPTIMO. Comunicar al promotor de la actuación que en el trámite de concesión de la licencia de obras, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

-En relación a los taludes planteados para conseguir la ejecución del vaso de almacenamiento, se deberá justificar su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, y el estableciendo de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales, conforme al artículo 42.5.C.c) de la LOUA, además de garantizar la ejecución de las instalaciones oportunas para no provocar afecciones a terceros en los predios colindantes.

-Asimismo se deberán obtener cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como cumplir los condicionantes de los informes ya obtenidos a tal efecto durante la tramitación del presente expediente obrantes en el mismo tales como los contenidos, entre otros, en:

-La Resolución del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, de fecha 31/01/2019, por la que se consideran no sustanciales las modificaciones de las instalaciones de la empresa Oleícola El Tejar, Nuestra Señora de Araceli SCA, con emplazamiento en Paraje "Las Moradillas", del T.M. de Palenciana. (AAI/CO/057/09, 010; IMS-INTEGRADA-18-029, 19-001).

-La Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba, en la que se acuerda la autorización condicionada para la construcción del Proyecto de referencia, Exp. 14/41350/BS/157, de fecha 01/02/2019.

-El informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., Zona de Córdoba, Servicio de Actuaciones en Cauces, denominado Informe favorable condicionado sobre Proyecto de Ampliación de planta de tratamiento de orujo de 2 fases mediante ejecución de un nuevo depósito de almacenamiento de materia prima de TM. de Palenciana de fecha 15 de octubre de 2019.

OCTAVO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

NOVENO. Notificar el Acuerdo a los interesados a los efectos oportunos, significándole que el presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, y que contra el mismo podrá interponer alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.>>

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el

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