Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.124/2020

Por medio del presente se hace público que mediante Acuerdo adoptado en el pleno celebrado en sesión extraordinaria el 24 de junio de 2020 se han aprobado la CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE CARCABUEY POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19 del ayuntamiento de Carcabuey y por decreto de alcaldía nº 127 de 27 de junio se aprobado la convocatoria de estas ayudas.

BASES-CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE CARCABUEY POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.

CAPÍTULO I

Artículo 1. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, y minimizar la grave situación social y económica a la que se enfrentan los negocios de Carcabuey, así como impulsar la actividad económica en el término municipal de Carcabuey, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y PYMES para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

Como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (En adelante Real Decreto 463/2020) se ha producido el cese de la actividad de un gran número de negocios en el municipio de Carcabuey.

Tales circunstancias justifican el interés público del objeto de las subvenciones, haciendo necesario establecer un procedimiento de tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

CAPÍTULO II

Objetivos, Beneficiarios y Acciones Subvencionables

Artículo 2. OBJETIVOS

1. El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad económica en el término municipal de Carcabuey, otorgando liquidez a autónomos y determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y PYMES para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

Lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra localidad actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

2. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 3. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales y profesionales (en adelante autónomos), así como microempresas (en adelante empresas) que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo o empresa, y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 10 trabajadores a fecha de solicitud de la subvención y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas.

2. Que la actividad que desarrollan, o bien, se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien, que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma; aunque se haya procedido a venta online o telefónica.

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada (ANEXO 3) y junto con la documentación requerida en el punto 12.7 de esta convocatoria.

Es requisito indispensable, que en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y al momento de la presentación de la solicitud, cumplir con la obligación de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente.

Para justificar dicha situación se deberá presentar: CERTIFICADO de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma.

3. Que el domicilio fiscal, y en su caso el local u oficina de desarrollo de la actividad abierto al público, se encuentre en el término municipal de Carcabuey, o bien que no teniendo el domicilio fiscal, el autónomo o el administrador de la empresa esté empadronado en Carcabuey y tenga local de desarrollo de la actividad abierto en la localidad.

4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

5. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Carcabuey en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

6. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Carcabuey, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

7. Será necesario no estar incurso en situación de concurso de acreedores conforme a la normativa concursal vigente, que es de aplicación.

8. Quedan excluidos el personal autónomo colaborador y los autónomos que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: puestos en mercados municipales).

De la misma manera quedan excluidos otros autónomos que además trabajen por cuenta ajena.

9. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases, son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Permanencia posterior en la actividad: En caso de resultar beneficiario de la subvención, deberá seguir realizando la actividad en las mismas condiciones, como mínimo 6 meses a contar desde la fecha del pago. En caso de incumplimiento de este requisito será obligado a la devolución de la misma, salvo que acredite ante este Ayuntamiento, con la documentación justificativa pertinente, que el cese inevitable de la actividad se ha producido como mínimo 2 meses después de la concesión de la ayuda.

Solo se concederá una única ayuda por autónomo o empresa (entendiendo como tal la unidad productiva), con independencia del alta en diferentes epígrafes de actividades económicas que el interesado pueda tener. (Una única ayuda por autónomo, una única ayuda por empresa).

Cuando los autónomos o empresarios tengan varias actividades económicas y no se dediquen en exclusiva a la actividad por la cual se va a solicitar la presente ayuda, o hayan solicitado la suspensión de la actividad por una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima a subvencionar será de 500 €. 

Artículo 4. GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci&

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