Boletín nº 139 (22-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.131/2020
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio 2020, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020.
Habiendo transcurrido el plazo establecido, comprendido entre los días 19 de junio de 2020 y 09 de julio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 179.4 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:
Acuerdo nº 119/20
PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Transferencias Negativas:
Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe(€) |
Z E70 2314 48004 0 |
COLAB. Y COOPERAC. ACCIÓN HUMANITARIA. ASOC. NIÑOS SAHARAUIS |
32.809,27 |
Total Transferencias Negativas |
32.809,27 |
Transferencias Positivas:
Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe(€) |
Z E16 2315 48000 0 |
AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES |
32.809,27 |
Total Transferencias Positivas |
32.809,27 |
SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90. No obstante, atendiendo a la finalidad perseguida y toda vez que al día de la fecha no existe suficiente crédito para poder atender las Ayudas Económico Familiares aprobadas y correspondientes al mes de Mayo APROBAR que la Transferencia sea inmediatamente ejecutiva y ello atendiendo a:
-Aplicación analógica del artículo 177.6 del TRLRHL: Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
-Estado de Alarma en que nos encontramos y cuyas consecuencias justifican que cuantas Modificaciones tiendan a proteger a las personas más desfavorecidas no puedan hacerse depender de trámites formales, dándoles tramitación de emergencia y haciéndola inmediatamente ejecutiva.
Acuerdo nº 120/20
PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:
Transferencias Negativas:
Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe(€) |
Z C20 3382 22799 0 |
PROMOCIÓN. TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES |
50.000,00 |
Z C20 3381 48100 0 |
PROMOCIÓN. PREMIOS, CERTÁMENES Y CONCURSOS |
79.000,00 |
Total Transferencias Negativas |
129.000,00 |
Transferencias Positivas:
Código |
Aplicación presupuestaria |
Importe(€) |
Z E16 2315 48000 0 |
AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES |
129.000,00 |
Total Transferencias Positivas |
129.000,00 |
SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90. No obstante, atendiendo a la finalidad perseguida y toda vez que al día de la fecha no existe suficiente crédito para poder atender las Ayudas Económico Familiares aprobadas y correspondientes al mes de Mayo APROBAR que la Transferencia sea inmediatamente ejecutiva y ello atendiendo a:
-Aplicación analógica del artículo 177.6 del TRLRHL: Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
-Estado de Alarma en que nos encontramos y cuyas consecuencias justifican que cuantas Modificaciones tiendan a proteger a las personas más desfavorecidas no puedan hacerse depender de trámites formales, dándoles tramitación de emergencia y haciéndola inmediatamente ejecutiva.
Acuerdo nº 121/20
PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:
Transferencias Negativas: