Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.131/2020

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio 2020, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, comprendido entre los días 19 de junio de 2020 y 09 de julio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 179.4 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:

Acuerdo nº 119/20

PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

Transferencias Negativas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z E70 2314 48004 0

COLAB. Y COOPERAC. ACCIÓN HUMANITARIA. ASOC. NIÑOS SAHARAUIS

32.809,27

Total Transferencias Negativas

32.809,27

Transferencias Positivas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z E16 2315 48000 0

AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES

32.809,27

Total Transferencias Positivas

32.809,27

SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90. No obstante, atendiendo a la finalidad perseguida y toda vez que al día de la fecha no existe suficiente crédito para poder atender las Ayudas Económico Familiares aprobadas y correspondientes al mes de Mayo APROBAR que la Transferencia sea inmediatamente ejecutiva y ello atendiendo a:

-Aplicación analógica del artículo 177.6 del TRLRHL: Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

-Estado de Alarma en que nos encontramos y cuyas consecuencias justifican que cuantas Modificaciones tiendan a proteger a las personas más desfavorecidas no puedan hacerse depender de trámites formales, dándoles tramitación de emergencia y haciéndola inmediatamente ejecutiva.

Acuerdo nº 120/20

PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

Transferencias Negativas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z C20 3382 22799 0

PROMOCIÓN. TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES

50.000,00

Z C20 3381 48100 0

PROMOCIÓN. PREMIOS, CERTÁMENES Y CONCURSOS

79.000,00

Total Transferencias Negativas

129.000,00

Transferencias Positivas:

Código

Aplicación presupuestaria

Importe(€)

Z E16 2315 48000 0

AYUDAS ECONÓMICO FAMILIARES

129.000,00

Total Transferencias Positivas

129.000,00

SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 179.4 del RD Legislativo 2/2004 y 42 del RD 500/90. No obstante, atendiendo a la finalidad perseguida y toda vez que al día de la fecha no existe suficiente crédito para poder atender las Ayudas Económico Familiares aprobadas y correspondientes al mes de Mayo APROBAR que la Transferencia sea inmediatamente ejecutiva y ello atendiendo a:

-Aplicación analógica del artículo 177.6 del TRLRHL: Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

-Estado de Alarma en que nos encontramos y cuyas consecuencias justifican que cuantas Modificaciones tiendan a proteger a las personas más desfavorecidas no puedan hacerse depender de trámites formales, dándoles tramitación de emergencia y haciéndola inmediatamente ejecutiva.

Acuerdo nº 121/20

PRIMERO: Aprobar una transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de gasto, de acuerdo con el siguiente detalle:

Transferencias Negativas:

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad