Boletín nº 139 (22-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.132/2020

Por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en uso de la habilitación que le confiere el artículo 21.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; se dictaron los Decretos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020 por causa de calamidad pública.

Habiendo transcurrido el plazo establecido de exposición pública comprendido entre los días 19 de junio y 09 de julio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO AL EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1SC200409H42 CONTRATACIONES DE EMERGENCIA TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales, aplicándolo de manera analógica en cuanto a la Habilitación del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda para instar las Modificaciones de Crédito que en el actual estado de Emergencia resulten precisas.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Atendiendo al Informe emitido por la Directora General de Transformación Digital que motiva el presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento.

Toda vez que el gasto que provoca la tramitación del presente expediente deriva de la necesidad de dar cumplimiento de las instrucciones de la Secretaría de Estado de la Función pública y del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, evitando el desplazamiento tanto de ciudadanos como de empleados públicos, mediante el uso de las nuevas tecnologías, facilitando la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía y ofreciéndoles el soporte telefónico y telemático para ello.

Con ello se hará posible la relación telemática con los servicios sociales, policía, seguridad, administración financiera, empadronamiento, etc; servicios algunos de ellos más necesarios en la actual situación de emergencia.

Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario suplementar el crédito habilitado en el Proyecto de Gasto 2020/3/COVID/920.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000por importe de 54.940,05 €; aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles. Queda suficientemente acreditado que la actual situación es excepcional y efectivamente constituye una emergencia atender a todos aquellos ciudadanos sin techo y, en consecuencia en los que se acentúa el riesgo de exclusión social.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación,

DECRETO

PRIMERO. Suplementar el Proyecto de Gastos 2020/3/COVID/920 CONTRATOS DE EMERGENCIA DELEGACIÓN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Aplicación Z H42 9201 22706 0 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES, al objeto de poder continuar la tramitación de cuantos puedan ser necesarios para afrontar la actual situación.

La aplicación se suplementa con un crédito de 54.940,05 €.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 54.940,05 €.- aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre de conformidad con el artículo 124 de la Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO AL EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1SC200409 E10 ACTUACIONES DE EMERGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento.

Toda vez que el gasto que provoca la tramitación del presente expediente se deriva de la necesidad de suplementar el crédito necesario para los contratos de emergencia social que derivan de la actual situación de Emergencia; todo ello de conformidad con el Decreto de Alcaldía de 19 de marzo de 2020 por el que Declara la emergencia de todos aquellos contratos que el Ayuntamiento de Córdoba precise concluir para atender las necesidades de alojamiento, abrigo y alimentación de las personas sin hogar a las que se dé amparo en las instituciones públicas o privadas que se habilitan para la presente situación y durante el tiempo que dure la misma. Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario suplementar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000por importe de 86.519,83.- €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles. Queda suficientemente acreditado que la actual situación es excepcional y efectivamente constituye una emergencia atender a todos aquellos ciudadanos sin techo y, en consecuencia en los que se acentúa el riesgo de exclusión social.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación,

DECRETO

PRIMERO. Suplementar el Proyecto de Gastos 2020/3/COVID/231 CONTRATOS DE EMERGENCIA SOCIAL habilitándose las siguientes aplicaciones Presupuestarias:

Z E10 2310 221.99 0 OTROS SUMINISTROS, al objeto de poder facilitar la adquisición de cuantos siguen siendo necesarios ser necesarios para la actual situación de emergencia. 36.519,93€.

Z E10 2310 227.99 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES Al objeto de suplementar el que resulte necesario para cualquier otra actuación que, en el ámbito del Decreto pueda ser contratada&. 30.000 €.

Z E10 2314 48920 CONVENIOS COLABORACIÓN OTRAS ENTIDADES SOCIALES, al objeto de permitir básicamente mantener el sustento mínimo de las personas que se encuentran en los asentamientos existentes. 20.000 €.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000por importe de 86.519,83.- €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO AL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1CE200430A13 CONTRATACIONES DE EMERGENCIA EPI. PROTECCIÓN SALUD PÚBLICA.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por los artículos artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 19 de marzo de 2.020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales aplicándolo de manera analógica en cuanto a la Habilitación del Teniente de Alcalde Delegado de PRESIDENCIA para instar las Modificaciones de Crédito que en el actual estado de Emergencia resulten precisas y de conformidad con las Disposiciones emanadas del Estado y Recomendación de Autoridades Sanitarias para el uso de Mascarillas como medio de protección individual.

Vistos los Informes emitidos por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Atendiendo al Informe emitido por la Dirección General del Ayuntamiento y cuantos Documentos lo justifican que motiva el presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento y visto y conocido su Informe de fecha 4 de mayo de 2020.

Toda vez que el gasto que provoca la tramitación del presente expediente se enmarca en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuando señala que en el ejercicio de sus respectivas competencias, tienen la condición de autoridad sanitaria en materia de salud pública el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, las personas titulares de los órganos y las responsables de las unidades que reglamentariamente se determinen, así como los alcaldes y alcaldesas de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reconocida expresamente la condición de autoridad sanitaria a los Alcaldes andaluces, hay que concluir que los mismos, y en consecuencia los Ayuntamientos que presiden, son competentes y están obligados a adoptar las intervenciones necesarias de cara a la prevención y control de las enfermedades epidémicas.

De otra parte, si bien durante la vigencia del Estado de Alarma la autoridad competente con carácter general es el Gobierno de España (artículo 4 del RD 463/2020) y en el ámbito concreto de la salud pública el Ministro de Sanidad, el el artículo 12 de dicho Decreto señala: 1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

Atendiendo a ello se considera una actuación necesaria para preservar la Salud Pública de los habitantes de la Ciudad, la entrega de mascarillas de protección individual para evitar la propagación de la epidemia producida por el COVID-19.

Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario habilitar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en las aplicaciones presupuestarias:

Z B23 3340 41300 0.- INSTIT. MPAL. ARTES ESCENICAS G.T. TRANSFERENCIA CORRIENTE 300.000,00.

Z F50 1710 22799 P.- CONTRATACION DE PLANTACION Y REPLANTACION DE ARBOLADO 200.000,00.

Z C20 3382 22799 0.- FIESTAS Y TRADICIONES. TRAB. REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROF 100.000,00.

Z C41 3340 22609 0.- CULTURA. ACTIVIDADES CULTURALES 150.000,00.

por importe total de 750.000 €.; aplicaciones cuyo crédito no se va a utilizar durante el presente ejercicio lo que se acredita con la suscripción de la solicitud de la Modificación por los Concejales Delegados correspondientes y Gerente del IMAE a quien se insta de manera inmediata a tramitar la correspondiente Modificación de Crédito en el Organismo Autónomo sin que se afecten actividades o servicios esenciales del mismo.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación e Informe del Director General del Ayuntamiento.

DECRETO: la aprobación de los siguientes Créditos Extraordinarios:

Z A13 3110 22106 0.- Equipos de protección individual COVID-19 720.000,00.

Z A13 3110 22608 0.- Gastos diversos para distribución equipos protección individual 30.000,00.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de créditos en las aplicaciones señaladas:

Z B23 3340 41300 0.- INSTIT. MPAL. ARTES ESCENICAS G.T. TRANSFERENCIA CORRIENTE 300.000,00.

Z F50 1710 22799 P.- CONTRATACION DE PLANTACION Y REPLANTACION DE ARBOLADO 200.000,00.

Z C20 3382 22799 0.- FIESTAS Y TRADICIONES. TRAB. REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROF 100.000,00.

Z C41 3340 22609 0.- CULTURA. ACTIVIDADES CULTURALES 150.000,00.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

Asimismo, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión 09 de julio de 2020, fue adoptado, en relación a las citadas modificaciones presupuestarias, Acuerdo con el tenor literal siguiente:

Nº 141/20. ÓRGANO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA. 7. RATIFICAR EL DECRETO Nº 2010 DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA CONTRATACIONES DE EMERGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA CANTIDAD DE 54.940,05 EUROS.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 27 votos a favor delos grupos municipales Popular (9), Socialista (8), Ciudadanos Córdoba (5), IU Andalucía (3) y VOX (2) y 2 votos en contra del grupo municipal Podemos, ACUERDA ratificar el decreto nº 2010 del Sr. Alcalde-Presidente, relativo a la aprobación de un suplemento de crédito para contrataciones de emergencia de Transformación Digital, por la cantidad de 54.940,05 euros con CSV número:

cd6bef48c60f159945d0eb9de7090eda7a69015.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartada d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bª del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Firmado en Córdoba, fecha y firma electrónica.

Nº 142/20. ÓRGANO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA. 8. RATIFICAR EL DECRETO Nº 2011 DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO, PARA ACTUACIONES DE EMERGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA CANTIDAD DE 86.519,83 EUROS.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 27 votos a favor de los grupos municipales Popular (9), Socialista (8), Ciudadanos Córdoba (5), IU Andalucía (3) y VOX (2) y 2 votos en contra del grupo municipal Podemos, ACUERDA ratificar el decreto nº 2011 del Sr. Alcalde-Presidente, relativo a la aprobación de un suplemento de crédito para actuaciones de emergencia de Servicios Sociales, por la cantidad de 86.519,83 euros con CSV nº:

bb7080a3501ab73a77ff565e1ffb9471a1280dd7.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartada d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bª del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Firmado en Córdoba, fecha y firma electrónica.

Nº 143/20. ÓRGANO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICO PRESUPUESTARIA. 9. RATIFICAR EL DECRETO Nº 2.39911 DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA CONTRATACIONES DE EPI Y SU DISTRIBUCIÓN POR 750.000 EUROS.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 16 votos a favor de los grupos municipales Popular (9), Ciudadanos Córdoba (5), y VOX (2) y 13 votos en contra de los grupos municipales Socialista (8), IU Andalucía (3) y Podemos (2), ACUERDA ratificar el decreto nº 2.399 del Sr. Alcalde-Presidente, relativo a la contratación de n crédito extraordinario para contrataciones de EPI y su distribución por 750.000 euros, con CSV nº:

39ff8a891a2986ca64dabfbcfd507f114d2ef382.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartada d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bª del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Firmado en Córdoba, fecha y firma electrónica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las anteriores Resoluciones y Acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, 16 de julio de 2020. Firma electrónica de Salvador Fuentes Lopera, Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda (Decreto de Delegaciones Núm. 5210/19 de 18 de junio). VºBº Firma electrónica del Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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