Boletín nº 140 (23-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.054/2020

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA.

PRIMERA. Régimen jurídico

Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras, en la vigente Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía; en el Decreto 11/92 de 28 de enero que establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Supletoriamente, en todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en el Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales (BOP Córdoba núm. 117, de 20 de junio de 2018), en la medida que sea compatible con sus principios y naturaleza.

SEGUNDA. Objeto y finalidad de la subvención

Es objeto de la convocatoria regir la concesión de ayudas de emergencia, de carácter puntual, extraordinario y excepcional, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Córdoba conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

TERCERA. Dotación presupuestaria

La dotación presupuestaria es de 454.631,15 € que se imputará con cargo a la aplicación Z E10 2315 480 06 del Presupuesto de Gastos. La cuantía total máxima de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estará limitada por el importe del crédito disponible de la citada aplicación presupuestaria, sin perjuicio de su incremento por aplicación de recursos procedentes de otras administraciones públicas o aportaciones privadas. El Crédito inicial del Presupuesto de 2020 que no haya llegado a comprometerse al aprobar las presentes Bases, incrementará, de igual modo la dotación para las mismas.

CUARTA. Procedimiento de concesión

Atendiendo a las circunstancias de interés público, social, económico y humanitario que se dan en las presentes ayudas, no cabe su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por lo que se concederán de forma directa y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases y por orden de presentación.

QUINTA. Beneficiarios de la Prestación

Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas personas empadronadas en la ciudad de Córdoba con 3 meses de anterioridad a la solicitud y que cumplan lo dispuesto en la cláusula sexta de las presentes bases reguladoras. No obstante, con carácter excepcional y atendiendo al caso concreto, los servicios sociales podrán determinar que sean beneficiarios de la ayuda ciudadanos con residencia efectiva en Córdoba pero que no cumplan con el requisito de empadronamiento, sin perjuicio de que de forma simultánea se proceda a iniciar los trámites para su empadronamiento de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

SEXTA. Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas y mayores de edad, deberán reunir los siguientes requisitos de forma acumulativa.

1.1. El solicitante y todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en Córdoba, al menos desde tres meses antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

1.2. El solicitante y/o los miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán haber visto disminuidos sustancialmente los ingresos desde el 1 de marzo de 2020 como consecuencia directa de la alerta sanitaria Covid 19, por alguno de los siguientes motivos:

1.2.1 Despido o no renovación de contrato de trabajo, de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia.

1.2.2 Estar incluido alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la situación originada por la crisis sanitaria del Covid 19.

1.2.3 Cese o suspensión temporal de la actividad económica cuando se trate de un trabajador por cuenta propia.

1.3. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud:

1.3.1 Con carácter general, el límite de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos se entenderá como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 7.519,59 € con 14 pagas (1.074,22 €/mes)

1.3.2 Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

1.3.3 El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

1.3.4 Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

1.3.5 En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad física o sensorial superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de tres veces el IPREM (1.613,52 €/mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM (2.151,36.- €/mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

1.4. No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios por el mismo contenido que cubran las necesidades para la que se solicita la ayuda.

2. Otras causas de excepcional necesidad por las cuales se puede ser beneficiario de estas ayudas:

2.1. Previo informe de los Servicios Sociales Municipales quienes, sin cumplir los requisitos reseñados en los puntos 1.2 y 1.3, hayan visto rechazadas solicitudes de ayudas de emergencia social y de ayudas económico familiares de este Ayuntamiento durante el ejercicio 2020 previstas en el Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales (BOP Córdoba núm. 117, de 20 de junio de 2018), o bien

2.2. Previo informe de los Servicios Sociales Municipales en que se establezcan las concretas condiciones, distintas de las reflejadas en el punto 1 y punto 2.1, que justifica la necesidad del otorgamiento de la ayuda.

3. Se admitirá una única solicitud por beneficiario/unidad familiar. En aquellos casos en los que un mismo solicitante aparezca en dos solicitudes diferentes, se tramitará únicamente la solicitud presentada en primer término según fecha de entrada en el registro.

4. Será motivo de exclusión el no cumplir los anteriores requisitos, así como falsear y/u omitir datos relevantes para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

SÉPTIMA. Contenido de la prestación

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria tendrán por objeto la atención de aquellas situaciones de emergencia de extrema y urgente necesidad que afecten a los potenciales beneficiarios, y en concreto a las siguientes:

A) Alimentación (a titulo enunciativo carne, pescado, legumbres y verdura, frescos o congelados, fruta, aceite, leche, leche y papilla de cereales adaptada para bebés&).

B) Productos de higiene personal y del hogar (gel, champú, pañales, papel higiénico, y similares de carácter básico).

OCTAVA. Cuantía de la prestación y compatibilidad con otras.

El importe de las ayudas a conceder las siguientes:

A) Ayudas individuales (1 persona): 120 €.

B) Unidades familiares de 2 miembros 240 €.

C) Unidades familiares de 3 miembros 360 €.

D) Unidades familiares de 4 miembros 480 €.

E) Unidades familiares de 5 miembros o más: 600 €.

Para unidades familiares con 6 o más miembros se sumará 120 € por cada uno.

La cuantía de estas ayudas será compatible, en principio, con cualquier otra que se conceda derivada de

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