Boletín nº 140 (23-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.161/2020

Extracto del acuerdo de fecha 14 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la protección y conservación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico-artístico municipal a desarrollar por los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, durante el año 2020.

BDNS (Identif.) 516363

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Ayuntamientos de la provincia de Córdoba con una población inferior a 50.000 habitantes al objeto de cooperar y prestar la ayuda técnica y económica a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 36.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Segundo. Finalidad.

El objeto de la misma es la conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles, que tengan interés arquitectónico, arqueológico, industrial, histórico y/o artístico así como bienes muebles; pinturas, escultura, dibujos, grabados, retrablística, orfebrería, cerámica, piezas arqueológicas etc..., dentro del ámbito territorial de la provincia de Córdoba. Los bienes han de ser inexcusablemente de propiedad municipal o bien en cesión de uso o depósito por un periodo superior a los cincuenta años. La actuación deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Solo se podrá presentar una petición por Entidad Local, para una única intervención por año.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección y conservación de bienes inmuebles del patrimonio histórico-artístico a desarrollar por los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, durante el año 2020 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en la página de la Delegación de Cultura http://www.dipucordoba.es/cultura.

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 850.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos.

La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Memoria que deberá incluir. Identificación y descripción del bien con indicación de su valoración desde el punto de vista del interés histórico-artístico. Descripción de las patologías y de los daños existentes. Valoración del riesgo existente para la conservación del Bien mueble o inmueble. Descripción de la solución propuesta. Justificación de grado de adecuación de las intervenciones propuestas a la eliminación de los riesgos y a la subsanación de los daños. Justificación del grado de cumplimiento del objetivo de finalizar con la intervención las actuaciones de protección sobre el Bien mueble o inmueble. En esta memoria deberá establecerse la calendarización del proyecto, con indicación del tiempo que se va a emplear en la realización de la actuación que se subvenciona.

b) Planimetría, solo en caso de intervención en un Bien inmueble. Plano de situación del inmueble. En caso de disponer se acompañará de planimetría esquemática del estado actual y de la propuesta de intervención.

c) Anexo fotográfico. Deberá incluir un número suficiente de fotografías en color que permitan apreciar el interés histórico-artístico del Bien mueble o inmueble, los daños descritos en la memoria y el señalamiento de las intervenciones propuestas.

d) Presupuesto descriptivo y desglosado de la intervención para la que se solicita subvención.

e) Certificado de la Secretaría General acreditativo del propietario del Bien sobre el que se pretende intervenir e indicando número de su registro en el inventario general de la Entidad Local. En caso de Bien mueble o inmueble cedido o en depósito, fotocopia compulsada del documento de la cesión.

f) Certificado de la Intervención de Fondos especificando que la actuación que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

g) Documento-memoria, que especifique, de manera rigurosa, el número de empleos, tanto directos como indirectos, que se prevé puedan crearse con el desarrollo del proyecto presentado.

h) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los beneficiarios, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos por el Departamento de Cultura por la Plataforma de Intermediación. Sólo en caso de rechazo deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

Córdoba, 17 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada del Área de Asistencia Económica a los Municipios, Programas Europeos y Empleo, Mª Dolores Amo Camino.

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