Boletín nº 140 (23-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.164/2020

Extracto del ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha nueve de julio de 2020, por la que se convocan ayudas a autónomos y pymes Reemprende, afectadas por el cese de actividad, declarado por el Estado de Alarma, como consecuencia del COVID-19, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 516387

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516387)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a autónomos y pymes Reemprende, afectadas por el cese de actividad, declarado por el Estado de Alarma, como consecuencia del COVID-19, previstas en las Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 116, de 19 de junio de 2020 y la modificación de las mismas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 136, de 17 de julio de 2020.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

Con esta ayuda, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Lucena, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, reincorporarse a la actividad con garantías de seguridad sanitaria, impulsar la digitalización de los modelos de negocio y fortalecer su posicionamiento; amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresas y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19 por cierre temporal su actividad.

Tercero. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 5 trabajadores incluidos a tiempo completo, que se hayan visto afectados por el cese temporal de su actividad, según lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se Declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tales como empresas de comercio de ropa, calzado, artesanía,&Para el caso de que los beneficiarios cuenten con trabajadores contratados en un porcentaje inferior al 100% de la jornada, se considerará la suma de dichos porcentajes, hasta alcanzar el cómputo de un trabajador a jornada completa.

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse visto afectados/as como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, por cierre temporal de su actividad.

b) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

c) Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Lucena y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

d) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones.

e) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020). Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en el ejercicio anterior en los meses correspondientes al periodo de vigencia del estado de alarma.

f) El resto de las personas beneficiarias, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

g) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en el correspondiente régimen de afiliación en el plazo de 1 año desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud según modelo se adjunta a la presente Convocatoria, acompañada de la documentación que se cita en el apartado 6 de la presente Convocatoria.

La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Cuarto. Bases Reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 11 de junio de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116, de 19 de junio de 2020. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de modificación del anterior, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 136, de 17 de julio de 2020. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el  Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Conceptos subvencionables

Se consideran actuaciones objeto de estas ayudas las siguientes:

-Gastos derivados de la obtención de los certificados de calidad tales como COVID-free, certificados turísticos, u otros que se obtengan en función de la actividad de la empresa.

-Gastos para adquisición de material de higiene y desinfección de espacios, adquisición de Equipos de Protección Individual, así como para la adopción de medidas de prevención y garantía de cumplimiento de la distancia social.

-Gastos derivados de la contratación de servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la empresa vinculadas a la COVID- 19, así como el gasto por la adquisición de aparatos, equipos o maquinaria para dicha limpieza y desinfección.

-Gastos por la contratación de servicios de asesoramiento/gestión de las ayudas vinculadas a la COVID- 19 en el período del 14 de marzo al momento de solicitud de la ayuda, con un límite máximo de 150 €, devengados a partir del mes de mayo de 2020 inclusive.

-Gastos de reforma o adaptación del local de negocio, así como adquisición de maquinaria, equipamiento y mobiliario para adaptación a la nueva realidad como consecuencia del COVID-19.

-Gastos de innovación tecnológica, adquisición de software, creación diseño y mantenimiento de web, digitalización de la actividad de la empresa y desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, entre otros.

-Gastos de publicidad, tales como anuncios en los distintos medios de comunicación, en revistas especializad

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