Boletín nº 140 (23-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.164/2020

Extracto del ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha nueve de julio de 2020, por la que se convocan ayudas a autónomos y pymes Reemprende, afectadas por el cese de actividad, declarado por el Estado de Alarma, como consecuencia del COVID-19, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 516387

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516387)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a autónomos y pymes Reemprende, afectadas por el cese de actividad, declarado por el Estado de Alarma, como consecuencia del COVID-19, previstas en las Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 116, de 19 de junio de 2020 y la modificación de las mismas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 136, de 17 de julio de 2020.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

Con esta ayuda, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Lucena, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, reincorporarse a la actividad con garantías de seguridad sanitaria, impulsar la digitalización de los modelos de negocio y fortalecer su posicionamiento; amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresas y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19 por cierre temporal su actividad.

Tercero. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 5 trabajadores incluidos a tiempo completo, que se hayan visto afectados por el cese temporal de su actividad, según lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se Declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tales como empresas de comercio de ropa, calzado, artesanía,&Para el caso de que los beneficiarios cuenten con trabajadores contratados en un porcentaje inferior al 100% de la jornada, se considerará la suma de dichos porcentajes, hasta alcanzar el cómputo de un trabajador a jornada completa.

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse visto afectados/as como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, por cierre temporal de su actividad.

b) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

c) Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Lucena y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

d) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones.

e) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020). Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en el ejercicio anterior en los meses correspondientes al periodo de vigencia del estado de alarma.

f) El resto de las personas beneficiarias, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

g) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en el correspondiente régimen de afiliación en el plazo de 1 año desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud según modelo se adjunta a la presente Convocatoria, acompañada de la documentación que se cita en el apartado 6 de la presente Convocatoria.

La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Cuarto. Bases Reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 11 de junio de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116, de 19 de junio de 2020. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de modificación del anterior, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 136, de 17 de julio de 2020. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el  Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Conceptos subvencionables

Se consideran actuaciones objeto de estas ayudas las siguientes:

-Gastos derivados de la obtención de los certificados de calidad tales como COVID-free, certificados turísticos, u otros que se obtengan en función de la actividad de la empresa.

-Gastos para adquisición de material de higiene y desinfección de espacios, adquisición de Equipos de Protección Individual, así como para la adopción de medidas de prevención y garantía de cumplimiento de la distancia social.

-Gastos derivados de la contratación de servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la empresa vinculadas a la COVID- 19, así como el gasto por la adquisición de aparatos, equipos o maquinaria para dicha limpieza y desinfección.

-Gastos por la contratación de servicios de asesoramiento/gestión de las ayudas vinculadas a la COVID- 19 en el período del 14 de marzo al momento de solicitud de la ayuda, con un límite máximo de 150 €, devengados a partir del mes de mayo de 2020 inclusive.

-Gastos de reforma o adaptación del local de negocio, así como adquisición de maquinaria, equipamiento y mobiliario para adaptación a la nueva realidad como consecuencia del COVID-19.

-Gastos de innovación tecnológica, adquisición de software, creación diseño y mantenimiento de web, digitalización de la actividad de la empresa y desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, entre otros.

-Gastos de publicidad, tales como anuncios en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, y tarjetas de visita entre otros.

-Gastos y/o pagos de las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales por compra de instalaciones en las que se desarrolla la actividad empresarial o que se utilizan para almacenaje de los bienes y productos objeto de la misma (almacén de materiales, atracciones feriales, etc.)

-Gasto correspondiente al recibo del IBI, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica adscritos a la actividad empresarial y recogida de residuos sólidos urbanos, referentes a 2020.

-Gasto correspondiente al impuesto de matriculación de vehículos nuevos adscritos a la actividad empresarial referente a 2020.

-Gasto correspondiente al recibo del IAE referente a 2020.

El plazo de ejecución del gasto subvencionable será de ocho meses desde la declaración del estado de alarma.

No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Para todo lo no previsto en la presente base, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Criterios de valoración de solicitudesPuesto que habrá un número limitado de personas beneficiarias, las solicitudes se ordenarán en función de los siguientes criterios:

a) Por antigüedad del alta en la actividad a fecha de la presentación de la solicitud:◦ Menos de 2 años de actividad: 3 puntos◦ De 2 a 5 años de actividad: 2 puntos◦ Más de 5 años de actividad: 1 puntos.

b) Por el número de trabajadores a fecha de declaración del estado de alarma incluido el promotor:◦ Por 1 trabajador: 1 punto◦ De 2 a 3 trabajadores: 2 puntos◦ De 4 a 5 trabajadores: 3 puntos.

c) Por pertenecer a una asociación o entidad representativa de los intereses del comercio, del turismo o del sector de actividad al que pertenezca el solicitante: 1 punto. Si además se acreditara una antigüedad superior a 2 años en las mismas se otorgará 1 punto más.

d) Por tener vigente el distintivo empresarial en materia de igualdad según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo: 1 punto.

e) Por acreditar medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar: 1 punto.

f) Por haber realizado una inversión en equipos o en instalaciones donde se desarrolle la actividad, por importe no inferior a 3.000 euros, en los 12 meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma: 1 punto.

g) Por tener en plantilla personas con contrato indefinido y antigüedad de 2 años a la publicación de la convocatoria: 0,5 puntos por persona contratada hasta un máximo de 2 puntos.

h) Por disponer de un sistema de gestión de calidad certificado por entidad independiente: 1 punto.

i) Por bonificaciones, exención de tasas o impuestos del Excmo. Ayuntamiento de Lucena:

-Si no se ha beneficiado de ninguna: 2 puntos.

-Si se ha beneficiado sólo de una: 1 punto.

-Si se ha beneficiado de más de una: 0 puntos.

En caso de que se produzca empate en el baremo de las solicitudes, se resolverá mediante sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

Séptimo. Cuantía

La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación de la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada en función de la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración señalados en la base anterior, y conforme a la siguiente tabla:

Número de puntos obtenidos

Importe de la ayuda

De 2 a 4 puntos

       400 euros     

De 5 a 8 puntos

       600 euros     

De 9 a 11 puntos

       800 euros     

De 12 puntos en adelante

1.000 euros

Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de la Convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.aytolucena.es) y se presentará obligatoriamente en la misma dentro del Catálogo de trámites eligiendo el trámite Subvenciones para la reactivación económica de autónomos y empresas dentro del programa Reemprende 2020. Deberán ir firmadas electrónicamente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Noveno. Documentación

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

1. DNI /NIE/ NIF de la persona solicitante, y del representante en su caso.

2. En caso de que se actúe mediante representante, poder que acredite tal representación.

3. Certificado actualizado de situación censal de la Agencia Tributaria, que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

4. Certificado del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Mutua Profesional, o de la Seguridad Social que corresponda.

5. Informe de Vida Laboral actualizado de la entidad solicitante.

6. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud.

7. Contrato de constitución, o escritura de constitución debidamente registrados, según corresponda.

8. En su caso, documentación acreditativa de los criterios de valoración que se cumplan, según lo establecido en la base reguladora novena, a efectos del baremo de la solicitud, y determinación de la cuantía de la ayuda:◦ Informe de vida laboral actualizado de la entidad solicitante expedido por la Seguridad Social y/o Relación Nominal de Trabajadores.◦ Certificado expedido por la asociación o entidad representativa de los intereses del comercio, del turismo, o del sector de la actividad al que pertenezca la persona solicitante.◦ Documento acreditativo de haber obtenido distintivo empresarial en materia de igualdad.◦ Declaración responsable firmada por la entidad solicitante, detallando las medidas de conciliación de la vida familiar adoptadas.◦ Licencia de obra y facturas o documentos de gasto, junto con sus justificantes de pago, acreditativos de la inversión realizada adscrita a la actividad.◦ Documento acreditativo de contar con un sistema de gestión de la calidad certificada por entidad independiente, implatado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.◦ Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que indique el número de bonificaciones, exenciones de tasas o impuestos obtenidos del Ayuntamiento de Lucena, o en su caso, de no haber obtenido ninguno.

Cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación complementaria aportada y la documentación justificativa, podrá dar lugar a un expediente de reintegro, si con ello se incurriese en la causa prevista en el artículo 37.1.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la ayudaLa justificación y el pago de las ayudas, se llevará a cabo en la forma y plazos previstos en la base reguladora undécima, utilizando el modelo de cuenta justificativa que se adjunta cómo anexo II en la presente Convocatoria y en los siguientes términos:

El pago de la ayuda se hará efectivo en dos plazos.

1. Un primer pago correspondiente al 75%, tras la presentación de instancia suscrita por la persona beneficiaria, dirigida al Alcalde, aceptando la ayuda y solicitando el pago de la subvención, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la resolución definitiva de concesión.Si transcurrido dicho plazo no se solicita el pago, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la concesión de la ayuda.

2. El 25% restante, tras la presentación de la cuenta justificativa, la cual deberá incluir:

*Una breve memoria de actuación, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

*Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

*Facturas o documentos justificativos del gasto (en el caso de impuestos y tributos), escaneados del original, en formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera: 

-Cada factura o documento deberá contener un sello o diligencia de la persona beneficiaria de la subvención, en que conste la imputación del importe de la misma a la convocatoria en cuestión. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:        

-Año y denominación de la Convocatoria de la ayuda.        

-Importe de la factura o documento, imputado a la actividad subvencionada.   

En el caso de imputar una misma factura o documento a otras subvenciones, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando en cada caso, la subvención a la que se imputa y el importe, de tal manera que un mismo gasto no se pueda utilizar para justificar otra subvención. 

-Las facturas o documentos deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, mediante cargo en cuenta o transferencia bancaria. 

-Un detalle de otros ingresos o subvenciones que se hayan concedido para la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia. 

-En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de cantidades no aplicadas, así como de los intereses derivados de los mismos.

Los tributos serán gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención los abonara efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (IVA), ni los impuestos personales sobre la renta.La falta de justificación, o justificación parcial (incluyendo la no presentación de la cuenta justificativa una vez se haya cobrado el 75 %) se considerará un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en los términos previstos en la base siguiente.

El plazo máximo para justificar el total de la ayuda concedida abarcará hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

El Ayuntamiento hará efectiva la ayuda mediante transferencia bancaria en el número de cuenta indicado en el momento de aceptar la ayuda.

Undécimo. Compatibilidad con otras ayudasLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención, o ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, tendrán prioridad sobre las mismas, las que emanen del Estado y Comunidad Autónoma a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID19.

Por lo tanto, en caso de que se obtuviera una ayuda de otra entidad pública o privada para la misma finalidad, mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Fomento, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, en su caso, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación, con la única finalidad de evitar que el conjunto de ayudas que se concedan para este concepto no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Lucena (Córdoba), 17 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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