Boletín nº 140 (23-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 2.183/2020

Asunto: Aprobación del inicio del expediente de Declaración de Lesividad parcial de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 546/2020, de 21 de febrero de 2020, (BOP núm. 39 de fecha 26 de febrero de 2020), por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y exclusivos para la provisión de plazas en propiedad a través del procedimiento de selección convocado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2019, concretamente, en lo referido a la plaza convocada por el procedimiento de movilidad sin ascenso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 1 de julio de 2019 acordó aprobar la bases para proveer en propiedad seis plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, cinco en turno libre mediante oposición y una por movilidad sin ascenso mediante procedimiento de concurso, correspondientes a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2019, que fueron objeto de publicación en el BOP, núm. 134 (16-07-2019); en el BOJA núm. 181 (19-09-2019), así como extracto de convocatoria en el BOE núm. 242, (8-10- 2019).

Mediante esta última publicación se inició su convocatoria, (20 días hábiles desde el siguiente a su publicación) habiéndose presentado cinco (5) solicitudes para la plaza convocada por el procedimiento de movilidad sin ascenso, en concreto los siguientes:

-Jesús Villaverde Estrada.

-Miguel Ángel Parra Gómez.

-Alberto Capilla Muñoz.

-Rafael González Tapia.

-Francisco José Astacio Castillo.

Segundo. Mediante resolución de Alcaldía nº 546/2020, de 21 de febrero de 2020, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30, de 26 de febrero de 2020, se aprueban las listas de definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al procedimiento convocado cubrir en propiedad de seis plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, cinco en turno libre mediante oposición y una por movilidad sin ascenso mediante concurso, correspondientes a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2019; publicación que se hace de forma conjunta.

En relación con las solicitudes presentadas para participar en el procedimiento para cubrir una plaza por turno de movilidad sin ascenso mediante procedimiento de concurso, no aparece ningún excluido.

Tercero. Visto el expediente administrativo, en el que consta que el Tribunal de Selección, nombrado igualmente mediante Resolución de Alcaldía nº 546/2020, de 21 de febrero, se reunió en día 13 de marzo de 2020, para concretar los criterios para la valoración de los méritos con arreglo a las bases, conforme consta en el acta de ese día, pero no se realizó al tener que ser requerido uno de los aspirantes.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma, quedando suspendidos los plazos de los todos los procedimientos administrativos hasta el 1 día de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 537/2020.

Cuarto. Considerando que con fecha 22 de junio de 2020, se emite informe por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) sobre consulta formulada por el Sr. Jefe de la Policía Local, sobre la admisión de tres solicitudes, las correspondientes a don Miguel Ángel Parra Gómez, don Jesús Villaverde Estrada y don Alberto Muñoz Capilla que no pertenecen al Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el siguiente contenido: La cuestión planteada viene regulada en el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales donde se dispone que los miembros de los cuerpos de la policía local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma (horizontal o sin ascenso) o superior (vertical o con ascenso) categoría a otro cuerpo de la policía local de Andalucía, con ocasión de plazas vacantes; regulándose en este sentido en el artículo 23 del Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local. (BOJA núm. 55, de 19 de marzo de 2008), al determinar que la movilidad como sistema de acceso a los cuerpos de la policía local de Andalucía, consiste en el derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los mencionados cuerpos de acceder, en los casos que corresponda, a otro cuerpo de la policía local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes.

De la normativa reguladora se concluye que el legislador ha establecido la movilidad, con o sin ascenso, como un sistema de acceso a los cuerpos de la policía local de Andalucía, al que sólo tienen derecho el personal funcionario de los cuerpos de la policía local de Andalucía, no pudiendo, por tanto, hacer uso de tal derecho funcionarios distintos a los previstos en la Ley, ya sean miembros de Cuerpos de Policía Local de otras Comunidades Autónomas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía).

En el caso concreto que nos ocupa, si un aspirante no ostenta la condición de funcionario perteneciente a un cuerpo de policía local de un municipio de Andalucía, no tiene derecho, de conformidad con lo dispuesto en el reiterado artículo 45 de la Ley 13/2001, a participar en convocatorias de plazas de policía local por el sistema de acceso de movilidad, contando tan sólo con la posibilidad de acceder a un cuerpo de policía local de Andalucía si la plaza se convoca por el sistema de acceso de turno libre y reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Considerando que reunido de nuevo el Tribunal en fecha 7 de julio de 2020, se llega a las siguientes conclusiones:

Resultando que han sido admitidos opositores que no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, el Tribunal acordó suspender la valoración de las instancias presentadas y elevar el anterior informe junto con el expediente relativo a movilidad a la Alcaldía para que, en su caso, se inicie el procedimiento que corresponda.

Quinto. Al encontrarnos ante un acto, la admisión definitiva de aspirantes, que incurre en una infracción del ordenamiento jurídico, al no cumplir alguno de ellos, con los requisitos exigidos por la normativa aplicable a las bases del proceso selectivo, Ley de obligado cumplimiento para los candidatos, para los Tribunales Calificadores y para la propia Administración, y siendo éste, un acto favorable para los interesados que le confieren una expectativa de derechos, procede la revisión de oficio del mismo, iniciando el correspondiente expediente de Declaración de Lesividad de acto anulable, previo a su impugnación ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, por ser contrario al interés general, al incumplir los principios básicos del empleo público de mérito y capacidad que, junto con el de igualdad enunciado en el artículo 23.2 de la CE, constituyen los tres pilares básicos en esta materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Que resulta competente para la declaración de lesividad el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.k) LRBRL, en concordancia con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si bien al tratarse de un acto dictado por Alcaldía en atribución de sus competencias, el inicio del presente expediente, como acto de trámite, puede producirse mediante resolución de Alcaldía en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.l) LRBRL.

SEGUNDO. Procede al inicio del expediente de Declaración parcial de Lesividad de la Alcaldía-Presidencia nº 546/2020, de 21 de febrero de 2020, (BOP núm. 30, de 26-02-2020), por la que se resuelve admitir definitivamente para participar en el turno de movilidad sin ascenso, mediante concurso, a los aspirantes antes citados que no reunían las condiciones para participar en el mismo, por ser un acto declarativo de derechos favorable a los citados interesados adoptado con infracción de las normas que rigen el proceso selectivo conforme a la legislación que se recoge en la base segunda de la convocatoria y demás legislación concordante.

TERCERO. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 48, y 107 a 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo estipulado en los artículos 19.2, 43, 46.5 y 49.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al encontrarnos ante un acto lesivo para el interés público, siendo presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, se inicia el expediente conducente a la Declaración de Lesividad del acto administrativo citado, previa audiencia de los interesados, dentro del plazo de cuatro años desde la publicación del acto favorable para los interesados adoptado infringiendo el ordenamiento.

CUARTO: De conformidad con lo expuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva en que existen una pluralidad de afectados, procede su publicación en el tablón municipal, así como en la página web del Ayuntamiento:

(www.aguilardelafrontera.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, esta Alcaldía

RESUELVE:

1º. Iniciar expediente de Declaración parcial d

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