Boletín nº 141 (24-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.079/2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se procede a dar información pública de las Empresas que, por haberse aceptado las Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral por la Junta Arbitral Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba, han cursado alta como Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, conllevando la concesión del derecho a ostentar el Distintivo oficial del Sistema Arbitral.

Nº 3399 TALLAMCOR, S.L.

Nº 3400 REQUENA SAAVEDRA IGNACIO.

Nº 3401 VALENZUELA VEGA C.B.

Nº 3402 LA CATALANA 1890, S.L.

Nº 3403 PAREJAS VADERRAMA S.L.U.

Nº 3404 CORDOBA PEREZ ELENA.

Nº 3405 FERNANDEZ BAENA MOISES.

Nº 3406 RODRIGUEZ CUÑAGO CARMEN.

Nº 3407 GARCIA ARCOS DAVID.

Nº 3408 FAUSTINA AGUILERA E HIJAS, S.L.

Nº 3409 GALVEZ OTEROS CRISTOBAL.

Nº 3410 LUYFE, S.L.

Nº 3411 SONYTEL CORDOBA, S.A.

Nº 3412 AUTOMOVILES ROJAS PRIETO, S.L.

Nº 3413 RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA ROSA.

Nº 3414 CARMEN R. VILELA GARCÍA.

Nº 3415 CEREZO MURILLO ANTONIO.

Nº 3416 LUNA MARÍN ANTONIO.

Nº 3417 LA VERDAD CONFECCIONES S.C.A.

Nº 3418 OJEDA PRIETO ROSA MARÍA.

Nº 3419 TELAS SELECCIÓN VICENTE, S.L.

Asimismo, por aplicación del citado precepto legal, se hace pública la siguiente baja que en todo caso acarreará la pérdida del distintivo oficial a partir de la fecha de esta publicación:

CESES:

Nº 1145 VIMPICA ENTIDAD BENEFICA DE CONSTRUCCIÓN.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 15 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo, María José Estévez Ávila. 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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