Boletín nº 141 (24-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.181/2020

El Pleno de la Diputación de Córdoba, con fecha 8 de julio de 2020, ha adoptado la siguiente resolución cuyo extracto es el siguiente:

PRIMERO. Acordar la aprobación provisional del Proyecto "REPARACIÓN DEL EMISARIO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA (CÓRDOBA)".

SEGUNDO. Aprobar la siguiente relación de bienes y derechos afectados, de terrenos y propietarios de los mismos, para expropiación forzosa por el citado proyecto de obra:

Termino Municipal

Villanueva de Córdoba

TITULARIDAD

Ocupación

Temporal

(m²)

Servidumbre

Subterránea

(m²)

Expropiación

(m²)

Polígono

Parcela

68

14

Obreras del Corazón de Jesús Curia General

575,10

172,53

18,16

68

16

Antonio Tomás Calero Díaz

968,90

290,67

18,16

68

19

Rafael Úbeda Rojas

Hdos. de José Coleto Navas

957,90

287,37

9,08

68

14

Obreras del Corazón de Jesús Curia General

1.755,40

68

25

Antonio Cámara Coleto

María Silva Cano

582,00

68

27

Juan Parejo Pozuelo

1.369,10

68

28

José Manuel Mata Martín

1.105,40

68

29

Antonia Rojas Luna

1.041,10

68

31

Hdos. de María León Ruiz

Alfonsa Muñoz León

Dominga Muñoz León

Francisco Muñoz León

765,30

68

38

Antonio Cámara Coleto

658,20

68

9003

Ayuntamiento de

Villanueva de Córdoba

0,00

9,08

68

9004

0,00

68

9006

0,00

TERCERO. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), anuncio relativo a la aprobación provisional del proyecto, incluyendo la relación de bienes y propietarios afectados por el expediente de expropiación forzosa, y en prensa haciendo alusión a dichos anuncios, así mismo dicha publicación deberá realizarse en el portal de transparencia de esta Diputación de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley de Transparencia de Andalucía, para el inicio de trámite de alegaciones durante el plazo de 20 días, entendiéndose automáticamente aprobado de forma definitiva, en caso de que no se produzcan alegaciones al proyecto. La aprobación del proyecto implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, todo ello a los fines de la expropiación, de la ocupación temporal o de la imposición o modificación de servidumbres.

CUARTO. Continuar con el procedimiento establecido la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y del Real Decreto de 26 de Abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y las demás actuaciones previstas en dicha Norma.

El Proyecto de referencia, podrá consultarse en Aguas de Córdoba (EMPROACSA) Departamento de Estudios, Proyectos y Obras, situada en Avenida del Mediterráneo s/n 14001-Córdoba, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 a) y 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente proyecto será objeto de publicidad durante el periodo de información pública en el portal de transparencia de esta Diputación Provincial, pudiéndose consultar en la siguiente dirección web:

https://www.dipucordoba.es/Departamento_de_planificacion_de_obras_y_servicios_municipales/contenidos/56300/--expedientes-de-expropiaciones?tab=  

Este anuncio, de el que está conforme con sus antecedentes, el Jefe de Sección de Expropiaciones y Valoraciones, don Francisco Márquez Priego, lo firma electrónicamente en Córdoba, a 21 de julio de 2020, el Sr. Diputado Delegado de Área de de Asistencia Técnica a los Municipios, Juan Díaz Caballero.

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