Boletín nº 141 (24-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.189/2020

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE IZNÁJAR.

BDNS (Identif.) 516623

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516623)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE IZNÁJAR, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR COVID-19.

OBJETO.

La finalidad de la presente subvención es el fomento del desarrollo económico y social del municipio, mediante el mantenimiento del empleo autónomo, de la actividad empresarial de las micro empresas y de las pequeñas empresas que constituyen mayoritariamente el tejido empresarial del municipio, con estas ayudas se pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y amortiguar la reducción drástica de ingresos, evitando el cese definitivo de la misma, y por tanto, la destrucción de empleo ante esta situación excepcional.

Se definen como causas excepcionales las siguientes:

La declaración de los estados de Alarma, Excepción o Sitio por el Órgano competente, según las disposiciones legales que rigen estos estados.

La declaración de zona catastrófica de un territorio, que abarque el municipio de Iznájar, por parte del órgano competente, según las disposiciones legales que rigen esta declaración.

Cuando un órgano competente supramunicipal declare cualquier medida restrictiva que a juicio de la Junta de Gobierno pueda afectar al tejido empresarial, comercial y económico de Iznájar.

Cuando se produzca cualquier tipo de catástrofe natural en el municipio de Iznájar y que afecte a la actividad económica ya sea de una zona en concreto o en la totalidad del municipio.

Cuando se declare cualquier tipo de epidemia que abarque el territorio de Iznájar y suponga la paralización o descenso de la actividad económica.

Existencia de una crisis económica que afecte a la actividad económica de Iznajar.

Cualquier otra situación análoga a las anteriores.

La presente convocatoria tiene como causa la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y sociedades mercantiles, con domicilio fiscal en Iznájar o que ejerzan su actividad en Iznájar y que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, a fecha 1 de marzo de 2020 manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y que tengan el carácter de micro empresas o pequeñas empresas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) número 651-2014 de la Comisión.

Los beneficiarios deberán de cumplir los siguientes requisitos:

-Que la persona solicitante, en el caso de persona física, ejerza su actividad en Iznájar o sea vecino de Iznájar.

-Que la persona solicitante tenga su domicilio social o desarrolle su actividad en el municipio de Iznájar.

-Que la actividad económica sea desarrollada por un  autónomo, una micro empresa o pequeña empresa.

-Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda desde al menos el 1 de MARZO de 2020.

-Estar en posesión de la licencia de actividad municipal, cuando ésta sea exigible.

-Mantener la persona o empresa solicitante el alta al menos durante seis meses después de recibir la subvención.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

-Que como consecuencia directa de la existencia de la situación excepcional recogida en la convocatoria haya tenido que cesar su actividad económica, cerrar el local donde se realizaba dicha actividad o acredite una reducción drástica en su facturación de al menos el 50% de la facturación de los 6 meses anteriores a la situación excepcional.

-Los generales establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Iznájar, y subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

BASES REGULADORAS.

Las bases y la convocatoria completa podrán consultarse en la  dirección electrónica https://iznajar.es/iznajar-reemprende-convocatoria-de-ayudas-a-la-reactivacion-de-la-economia-local/

IMPORTE.

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, de 750 € más 100 por cada trabajador de alta en la empresa al inicio del estado de alarma, con un máximo de cinco trabajadores por empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los plazos para enviar las solicitudes serán de quince días a partir del día siguiente de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Iznájar, 21 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde Presidente, Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

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