Boletín nº 141 (24-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.190/2020

Extracto de la Resolución de fecha 20 de julio de 2020 del Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones dirigida a Ayuntamientos y Entidades Públicas de la Provincia de Córdoba, para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción social, Programa "Emple@", durante al año 2020

BDNS (Identif.) 516692

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Ayuntamientos y Entidades Públicas beneficiarias.

Con independencia de los requisitos generales previstos en la Base Sexta, únicamente podrán obtener la condición de beneficiaros/as en la presente convocatoria, aquellos Ayuntamientos y Entidades Públicas de la provincia de Córdoba, que hayan formalizado o formalicen contrato laboral para cualquiera de los períodos de contratación que se señalan en la Base 4 de la convocatoria, con la mujer o las mujeres que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos por la Base 3, desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el último día de la presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

Estarán excluidas de esta convocatoria aquellas entidades pertenecientes al Sector Público Institucional de la Diputación Provincial, así como las Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la misma.

Segundo. Objeto, Condiciones y Finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad con objeto de favorecer la incorporación de trabajadoras a Ayuntamientos y Entidades Públicas de la Provincia de Córdoba.

La actividad objeto de la ayuda es la contratación laboral que ya se haya realizado o se realice desde el 2 de septiembre de 2019, hasta el último día de la presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

Tercero. Colectivos Destinatarios.

Serán objeto de subvención los Ayuntamientos y Entidades públicas de la provincia de Córdoba, que contraten o hayan contratado, dentro del plazo establecido, a:

A) Mujeres víctimas de violencia de género.

B) Mujeres paradas de larga duración.

C) Mujeres con cargas familiares no compartidas.

D) Mujeres con edad igual o superior a 45 años.

E) Mujeres con un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.

F) Mujeres en recuperación de algún tipo de adicción.

G) Mujeres que pese a no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad acreditada por un informe de los Servicios Sociales o profesionales del Ayuntamiento donde resida.

Cuarto. Bases reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Públicas, de la provincia de Córdoba, para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción social, Programa Emple@ durante el año 2020, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Quinto. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 437.588 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 130 2419 46200 y 130 2419 47900.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto íntegro de la misma será publicado a efectos informativos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación.

Séptimo. Justificación, Medidas de Difusión y Reintegro.

Se establecen bases específicas para regular tanto la justificación de la subvención, como las medidas de difusión de carácter público de la financiación de la actividad y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Octavo. Otros datos.

En el caso de que un elevado número de peticiones impida atenderlas a todas, debido al presupuesto limitado de la convocatoria, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el baremo que se especifica en la Base 14 de la convocatoria.

Córdoba, 20 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

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