Boletín nº 141 (24-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.199/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable del Ayuntamiento de Espejo, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 106, de fecha 5 de junio de 2020 por periodo de 30 días, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE.

Exposición de motivos

La Ley siete de dos mil dos de diecisiete de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular en su artículo 52, el Régimen del Suelo no Urbanizable establece que en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que nos estén adscritos a categorías alguna de especial protección se podrá realizar lo que la propia Ley denomina Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, que requieren, según los casos, la aprobación de un Plan Especial o un Proyecto de Actuación.

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el use y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas, se establece una prestación compensatoria, que gestionara el municipio y destinara al Patrimonio Municipal del Suelo.

El artículo 52.5 "in fine' dispone que los municipios podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

Articulo 1. Objeto.

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el Régimen de No Urbanizable.

Articulo 2. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en suelos que tengan el régimen de No Urbanizable.

Artículo 3. Devengo.

La prestación compensatoria se devengara con ocasión del otorgamiento de licencia.

Artículo 4. Cuantía.

Para la determinación de la cuantía de la prestación económica se tomará como base el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

La cuota a abonar en concepto de prestación compensatoria será la resultante de aplicar sobre la base indicada en el párrafo anterior, los siguientes porcentajes, en función de los destinos y/o usos a que se destinen las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones se realicen para la implantación de los siguientes destinos o usos:

a) Construcciones y actividades en general: 10 %.

b) Construcciones, instalaciones u obras destinadas a la producción transporte de energía solar, de potencia instalada menor o igual 20 KV: 1%.

c) Construcciones, instalaciones u obras destinadas a la producción transporte de energía solar, de potencia instalada a partir de 20 KV: 0.50 %.

d) Construcciones, instalaciones y obras destinadas a la implantación de plantas para recepción, almacenamiento, secado extracción y demás procesos derivados del tratamiento de alperujo: 0,50%.

Artículo 5. Destino.

El importe de la Prestación Compensatoria será destinado al Patrimonio Municipal del Suelo.

Artículo 6. Gestión.

La prestaciónn se ingresará al otorgamiento de la licencia en régimen de liquidación.

Cualquier modificación o variación del proyecto de inversión que suponga un incremento del originario, dará lugar a la liquidación correspondiente de la prestación compensatoria establecida.

De no producirse en vía voluntaria la liquidación de la prestación, se exaccionará en vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación recaudatoria, con las costas y recargos que procedan.

Artículo 7. Exenciones.

Están exentos del pago de la Prestac16n Compensatoria los actos que realicen las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias.

Articulo 8. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley siete de dos mil dos, de diecisiete de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

En Espejo, a 21 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde-Presidente, Florentino Santos Santos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad