Boletín nº 141 (24-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.200/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras del Ayuntamiento de Espejo, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 106, de fecha 5 de junio de 2020 por periodo de 30 días, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1º Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido de la correspondiente Licencia de Obra Urbanística, Declaración Responsable o Comunicación Previa, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Obras de demolición.

Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

Alineación y rasantes.

Obras de fontanería y alcantarillado.

Obras en cementerio.

Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras, en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo.

3.1. La base imponible de este impuesto está constituído por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica u otras energías renovables el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, incluye obra civil, equipos, maquinarias, paneles fotovoltaicos e inversores, centros de transformación y líneas de evacuación.

3.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.3. El tipo de gravamen será el 2,5 por 100.

3.4 El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se hay obtenido la correspondiente licencia.

3.5. BONIFICACIÓN:

3.5.1 Se establece una bonificación del 80 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la producción y transporte de energía solar fotovoltaica y otras energías renovables.

3.5.2 Se establece una bonificación del hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.2 a) del TRLRHL.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

3.5.3. En caso de que concurran dos o más supuestos de bonificaciones únicamente se aplicará la que suponga un mayor beneficio al sujeto pasivo.

Artículo 4º Gestión.

Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.

Artículo 5º Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Espejo, 21 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Florentino Santos Santos.

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