Boletín nº 141 (24-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.218/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 106, de fecha 5 de junio de 2020 por periodo de 30 días, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO.

Artículo 1º. Fundamento legal.

Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, Acuerda la imposición y ordenación de la TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO.

Artículo 2º. Hecho imponible.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos del dominio público con:

Mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución.

Puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, mercadillos e industrias ambulantes.

Ocupación de la Vía Pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento

Instalaciones de quioscos.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

A) TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, QUIOSCOS Y SUS NORMAS REGULADORAS.

1. Circos: 300 euros por día. Se depositará una fianza de 1.200 euros.

2. Puestos, Casetas de venta, espectáculos o atracciones o industrias ambulantes:

-Puestos, casetas de venta, espectáculos y atracciones, por metro cuadrado o fracción, en Feria 4,10 euros.

-En otras épocas del año por metro cuadrado y día 1,25 euros.

3. Quioscos fijos: 0,46 euros/metro cuadrado/día.

4. Mercadillo: 5,00 euros/día/puesto.

5.Tratándose de ventas a domicilio, los solicitantes deberán abonar 350 euros al año, cantidad que deberán hacer efectiva antes de retirar de las dependencias municipales la correspondiente licencia.

B) TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE ACERAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO.

1. Por entrada en edificios o cocheras particulares, locales, garajes comerciales o industriales destinados a vehículos, por cada metro lineal o fracción al año 4,55 euros

2. Por reserva especial de parada en las vías públicas o terrenos concedidos a personas determinadas, de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros, servicios discrecionales y análogos, por cada metro lineal y año 4,55 euros.

3. Por entrada en cocheras colectivas y garajes comerciales o industriales:

3.1. de 2 a 5 plazas de garaje 13,15 Euros /plaza/año.

3.2. de 6 a 10 plazas de garaje 12,40 Euros/plaza/año.

3.3. de 11 a 15 plazas de garaje 11,55 Euros /plaza/año.

3.4. de 16 a 20 plazas de garaje 11,20 Euros /plaza/año.

3.5. de más de 20 plazas de garaje 216,50 Euros /año.

4. Por expedición de placas de cocheras (por cada unidad): 22'00 €.

5. Por autorización de reserva de aparcamiento en la acera opuesta a la cochera para permitir la entrada de vehículos en calles estrechas: 25 euros por cada 50 cm lineales o fracción. Por mantenimiento de dicha reserva: 4,55 euros por cada 50 cm lineales o fracción al año.

6. Por autorización de reserva de espacio objetivo a ambos lados de la entrada de vehículos por ser de pequeñas dimensiones y permitir así su acceso: 25 euros por cada 50 cm lineales o fracción. Por mantenimiento de dicha reserva: 4,55 euros por cada 50 cm lineales o fracción al año.

7. Por reserva de zonas de carga y descarga, por cada metro lineal: 5,15 € anuales.

C) TASA POR INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS REGULADORAS.

-Periodo de ocupación: Anual.

-Cuota: 15 euros m² (mesa con sillas la superficie se estima en 3 metros cuadrados).

NORMAS COMUNES:

1. Los solicitantes de la licencia para el aprovechamiento de terrenos regulados en el presente apartado, harán mención expresa en su solicitud de los metros cuadrados exactos de superficie que pretenden ocupar. Si el número de metros cuadrados no fuese entero se redondeará por exceso.

2. La instalación de los veladores se efectuará sin exceder el límite horario establecido como máximo para las terrazas, en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

D) TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES Y SUS NORMAS REGULADORAS.

1. Contenedor, por unidad y día: 3 euros.

2. Saco o similar, por unidad y día: 1,5 euros.

3. Vallas o andamios por cada metro cuadrado de ocupación o fracción y día. 0,31 euros.

4. Materiales o escombros, por cada metro cuadrado o fracción y día: 0,40 €.

5. Grúas: Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública por mes o fracción: 200 euros.

Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal. Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación.

6. Resto de ocupaciones, por metro cuadrado/mes o fracción: 6 euros/metro cuadrado/mes.

NORMAS DE APLICACIÓN:

En las ejecuciones de obras derivadas de contratos administrativos, serán por cuenta de contratista los posibles gastos en concepto de tasa, derivados de la ocupación temporal de terrenos a su favor para depósito de materiales y cualesquiera otros relacionados con la ejecución de la obra.

E) TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y SUS NORMAS REGULADORAS.

1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles, tuberías, postes, y otros análogos:

-Postes, líneas aéreas, transformadores, instalaciones subterráneas, cajas de amarre, distribución o registro: 1 euro/día/metro o

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