Boletín nº 142 (27-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 2.119/2020
-Objeto del expediente: Aprobación definitiva Proyecto de Actuación para legalización y mejora de instalaciones ganaderas de vacuno de leche.
-Municipio: Pozoblanco.
-Emplazamiento: Parcela 62 del Polígono 20 del Catastro de Rústica.
-Promotor: Antonio García Ruiz.
-Solicitud: Autorización en Suelo No Urbanizable Genérico.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
Acuerda:
Primero. Aprobar y Declarar de interés social el Proyecto de Actuación promovido por don Antonio García Ruiz, para legalización y mejora de instalación agropecuaria (Instalaciones Ganaderas de Vacuno de Leche), en el término municipal de Pozoblanco, Paraje Guadarramilla, parcela 62 del polígono 20.
Segundo. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de considerar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes.
Tercero. La autorización de la actividad quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al promotor de la actividad, estando constituidas al menos por:
a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.
b) Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de 1 año a partir de la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación. Asimismo, con carácter previo a la obtención de la preceptiva licencia municipal de obras, la actividad agropecuaria objeto de la implantación está sometida, en base a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2014, al instrumento de prevención y control ambiental de CALIFICACIÓN AMBIENTAL, bajo el epígrafe 10.010 Instalaciones de la categoría 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella. Estos son, 300 plazas para ganado vacuno de leche, autorización ésta con la que el promotor en relación a las instalaciones existentes en fecha 1.10.08, que deberá ser modificada-ampliada en relación a las instalaciones realmente existentes y a las reformas proyectadas.
c) Asimismo se deberá solicitar por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana autorización para las instalaciones que hayan sido incorporadas a la explotación con fecha posterior a las resoluciones emitidas con anterioridad por dicho organismo.
d) Se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela.
e) En caso de realizar cualquier actuación que pudiera afectar a la carretera provincial CO-6410 De Pozoblanco a Villaharta, perteneciente a la Red de Interés Provincial de Carreteras de titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización de dicha Corporación.
Cuarto. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Quinto. Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan.
Pozoblanco, 15 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.