Boletín nº 142 (27-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.147/2020

Con fecha de 15 de julio de 2020 se emitió Resolución de Alcaldía número 2020/00000809, con el siguiente tenor literal:

"DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

VISTA la Resolución de Alcaldía número 1598/2019, de fecha 26 de noviembre, relativa a la aprobación y expediente administrativo para la contratación con carácter laboral temporal de dos educadores/as infantiles para el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí, en el que además se aprobaban las Bases y la convocatoria de las pruebas selectivas de referencia.

VISTA la diligencia de exposición al público en el Tablón de Edictos Electrónico del Anuncio del proceso selectivo desde el 3 de diciembre de 2019 al 13 de diciembre del mismo año, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el número 230, de fecha 3 de diciembre de 2019.

VISTA la Resolución de Alcaldía número 580/2020, de fecha 3 de junio, en la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo.

CONSIDERANDO el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en la que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como cualquiera otras actividades educativas o de formación impartidas por otros centros públicos o privados, durante el estado de alarma y consecuentemente el cierre de los mismos.

CONSIDERANDO que dicha contratación tenía una duración de hasta la finalización del curso escolar 2019/2020.

CONSIDERANDO el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Por su parte el artículo 93 del mismo texto legal establece que: En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.; disponiendo, en ese sentido, el artículo 84 que: 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Además, de conformidad con el artículo 35.1. letra g) la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, al disponer el mismo: Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

Por todo ello, y habiéndose devenido la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, en este caso, la declaración del Estado de Alarma y posterior suspensión de la actividad docente y cierre de los centros educativos, y habiendo transcurrido el período para el cual existía dicha necesidad de contratación; de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Desistir de continuar la tramitación del procedimiento administrativo para la contratación con carácter laboral temporal de dos educadores/as infantiles para el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí, cuya duración era hasta la finalización del curso escolar 2019/2019, por haber devenido la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, en este caso, la declaración del Estado de Alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posterior suspensión de la actividad docente y cierre de los centros educativos mediante la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y habiendo transcurrido el período para el cual existía dicha necesidad de contratación.

SEGUNDO. Dar por concluso el procedimiento administrativo de referencia con núm de expediente en el tramitador GEX 4855/2019.

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Tablón de Edictos Electrónico y página web del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí.

CUARTO. Dar traslado de la presente resolución al Secretario-Interventor de la Corporación a los efectos oportunos.

Lo manda y firma la Sr. Alcaldesa, en Benamejí (Córdoba).

LA ALCALDESA

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE".

Mediante el presente Anuncio se consignan los recursos procedentes que los interesados pudiesen interponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la Resolución de la Alcaldía número 2020/00000809 de fecha 15 de Julio de 2020, mediante la que se acuerda desistir de continuar la tramitación del procedimiento administrativo para la contratación con carácter laboral temporal de dos educadores/as infantiles para el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí, a saber:

1) Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación (Publicación). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición, sin haberse notificado su resolución.

2) Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y siempre dentro de los plazos siguientes:

-Dos meses: Desde la notificación de la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición.

-Seis meses: Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso potestativo de Reposición no se produce la notificación de la resolución expresa del mismo.

3) Cualquier otro que estime conveniente.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Benamejí, a 17 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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