Boletín nº 142 (27-07-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 2.166/2020

EXP. IMT 054 /19

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de marzo de dos mil veinte, adoptó acuerdo de Nombramiento del Gerente del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba, con el siguiente tenor literal:

Acuerdo Nº 188/2020. PROPOSICIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE TURISMO DE NOMBRAMIENTO DE GERENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO DE CÓRDOBA.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Nombrar Gerente del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR), a la candidata doña Remedios Molina Gómez, con DNI ***7314**.

SEGUNDO. Instar a la Presidencia del IMTUR para que someta a la aprobación de su Consejo Rector la formalización del correspondiente contrato de alta dirección con el candidato propuesto y de acuerdo con el régimen retributivo aprobado mediante acuerdo del Pleno Municipal, siendo las siguientes:

-Retribuciones básicas de personal directivo 37.062,94 €.

-Otras remuneraciones personal directivo complemento puesto 5.930,07 €.

-Otras remuneraciones personal directivo complemento objetivos 10.006,99 €.

TERCERO. Tras cumplimentar las formalidades que legalmente procedan para los cargos directivos de las Administraciones Públicas, formalizar con el candidato designado el correspondiente contrato de alta dirección, a cuyo efecto, se aprobará el contrato correspondiente, aplicando el modelo aprobado por la Junta de Gobierno Local, con las adaptaciones que resulten necesarias en relación con los objetivo mensuales y/o anuales que se estimen pertinentes, así como la duración del mismo.

CUARTO. Publicar el presente acuerdo y notificarlo a los candidatos.

Lo que se hace público una vez levantada la suspensión de los plazos administrativos, informando que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo, -de acuerdo a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - ante el mismo órgano que ha dictado el Acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del Acto, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 16 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta del IMTUR, Isabel Albas Vives.

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