Boletín nº 143 (28-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 2.151/2020

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el REGLAMENTO DE LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE, aprobado inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de fecha 22 de mayo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 104, de 3 de junio de 2020, con número de anuncio 1.277/2020, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento, el cual se une come Anexo al presente anuncio.

REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE.

ARTICULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de Bolsa de Trabajo, así como de las normas que han de regir el funcionamiento de la misma, para el personal de las siguientes categorías:

Personal no cualificado:

-Peón albañil.

-Oficial 1ª construcción.

-Oficial 2ª construcción.

-Peón servicios múltiples: Eventos municipales.

Personal cualificado:

-Auxiliar administrativo de administración general.

-Auxiliares S.P.A.D..

-Conductor/a barredora vial y limpieza viaria.

-Conductor/a camión servicios múltiples y mantenimiento de jardines.

-Jardinero/a.

-Limpiador/a edificios municipales y centros enseñanza.

-Monitor/a deportivo.

-Monitor/a de natación.

-Monitor/a socio-educativo/a.

-Monitor/a tiempo y ocio libre.

-Oficial 1ª electricista.

-Socorrista.

ARTICULO 2. DEFINICIÓN

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de baremación para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por el orden establecido en función de la puntuación obtenida en dicho proceso.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Pedroche, vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa y retribuciones vigentes para estos programas, y de los puestos de trabajo que estén regulados por los convenios específicos de sus sector productivo.

Las modalidades de contratación, en su caso, serán las establecidas por la legislación laboral vigente y demás disposiciones normativas de carácter general.

ARTICULO 3. FINALIDAD

Este reglamento tiene por finalidad el establecimiento de los criterios necesarios para constituir la Bolsa de Trabajo, con el fin de dotar al Ayuntamiento del personal más cualificado, siguiendo criterios de equidad, discriminación positiva, calidad e idoneidad en los casos contemplados en la Ley. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

ARTICULO 4. CONVOCATORIA Y VIGENCIA DE LA BOLSA

El Presente Reglamento de Bolsa estará vigente hasta que expresamente el Pleno lo derogue o modifique, y a contar desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento, una vez vencido el plazo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas que vengan impuestas para más eficacia o por imperativo legal.

El plazo inicial de presentación de solicitudes para la Bolsa será de quince días contado a partir del día siguiente al que se dicte la resolución acordando la apertura de la convocatoria, indicando actividad económica y categoría profesional, haciéndose público en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento para su conocimiento general.

Las posteriores actualizaciones de la Bolsa en cada una de sus categorías y especialidades para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes o cambio de circunstancias en los ya incorporados, se realizará una vez efectuado el llamamiento de todos y cada uno de los componentes del listado de cada una de las Categorías y Especialidades de la Bolsa inicialmente aprobada o hayan transcurrido dos (2) años desde su convocatoria. Dichos procesos de actualización posteriores serán, asimismo, anunciados en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento.

Se podrá abrir nuevo proceso de Bolsa con una antelación de 3 meses a la finalización de cada listado de Bolsa.

Habiéndose realizado llamamiento a todos los integrantes de una lista de la Bolsa y en tanto en cuanto culminase el proceso de apertura una nueva convocatoria, podrá utilizarse la lista anterior.

La Comisión de valoración se reserva el derecho de abrir una convocatoria para la constitución de una bolsa determinada en cualquier momento si las necesidades del servicio lo demanda.

ARTICULO 5. LLAMAMIENTO PARA CUBRIR PLAZAS

a) Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que se necesiten, de conformidad con el orden preestablecido en la Bolsa, al llamamiento de las personas que integren la lista, por riguroso orden de puntuación obtenidas, atendiendo a los criterios de desempate establecidos al efecto.

b) Los aspirantes a las bolsas de empleo deberán cumplir en el momento de la presentación de solicitudes con los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la realización de trabajos objeto del puesto de trabajo quedando excluidos de la Bosa en caso de no ser así. En particular, los trabajadores/as de construcción será exigible que los aspirantes estén en posesión de los títulos en materia de Prevención de Riesgos Laborales que exija la normativa de cada momento.

c) Obtenida la información del interesado/a propuesto a quién corresponda el puesto de trabajo, la Alcaldía procederá a dictar resolución acordando su contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios, que como consecuencia del llamamiento, se hayan producido en la correspondiente lista.

d) Si no se manifiesta ninguna otra preferencia (SMS o correo electrónico), el llamamiento se realizará mediante llamada telefónica de acuerdo con el siguiente procedimiento:

e) Se realizará un máximo de tres llamadas a cada número de teléfono de los que haya consignado en su solicitud, dos llamadas en el mismo día que se inicie el acto de llamamiento (con un intervalo mínimo de una hora). Si ese primer día no se ha podido efectuar el contacto, se efectuará una tercera llamada al primer día siguiente hábil.

f) A efectos de establecer la comunicación, no se considerará válido el recado en el contestador automático o buzón de voz.

g) En caso que no sea posible la localización por los medios anteriormente citados, se correrá el turno y se llamará al siguiente en la lista.

h) La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

i) El/la interesado/a estará obligado/a a comunicar por escrito los cambios de teléfono, de domicilio o cualquiera otros que puedan afectar al llamamiento, para iniciar la relación laboral con este Ayuntamiento.

j) Cualquier interesado/a integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente.

ARTICULO 6. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

-Carácter rotatorio: Todas las personas incluidas en la Bolsa de trabajo serán llamadas de forma ordenada por baremación para las futuras contrataciones que resulten necesarias temporalmente.

-Apertura dinámica de la Bolsa: Si la Comisión anualmente detectase la necesidad de proceder a la incorporación de nuevos interesados por la demanda existente, se abrirá un nuevo período de solicitudes. En su caso, los baremados en este proceso serían incorporados a la bolsa de trabajo en último lugar.

En el supuesto que efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo, se entenderá como causa de exclusión automática de la bolsa de trabajo. La renuncia habrá de presentarse por escrito en modelo habilitado al efecto.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido contratados por un período inferior a quince (15) días, no perderán su orden hasta que haya transcurrido un mes desde su incorporaci

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