Boletín nº 143 (28-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 2.202/2020

Expediente nº 209/2020

Por Acuerdo del Pleno de fecha 21/05/2020, se aprobó inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ocupación de Terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 100, de 27/05/2020, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada derogación en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.. El citado acuerdo plenario se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«PRIMERO. Acordar de conformidad con el apartado 4º de la citada Disposición Adicional que fue objeto de modificación por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el inicio y continuación de este expediente administrativo, como medida que afecta al interés general, ya que permite aliviar la carga tributaria de las empresas afectadas por este tributo.

SEGUNDO. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ocupación de Terrenos de uso público local con mesas, silla, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. por los motivos expuestos.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

[dirección https://www.moriles.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

Moriles, 22 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

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