Boletín nº 144 (29-07-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Nº. 2.061/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 114/2019. Negociado SU
De: Don Adolfo María Sabariego Roa
Abogado: Don Francisco García Solis
Contra: Buscándolas SL
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 114/2019 a instancia de la parte actora don Adolfo María Sabariego Roa contra Buscándolas SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO Y DECRETO de fecha 18 de noviembre de 2019 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario 674/18 de fecha 07/10/19 seguidos en este Juzgado a instancia de don Adolfo María Sabariego Roa con DNI 30.469.221-V contra Buscándolas SL con CIF nº B-14.920.847 en reclamación de la cantidad de 2.081,31 euros de principal más 380,00 euros calculados para intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Buscándolas SL con CIF nº B-14.920.847 por la cantidad de 2.081,31 euros de principal más 380,00 euros calculados para intereses legales y costas del procedimiento.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada Buscándolas SL con CIF nº B-14.920.847 en insolvencia provisional en la ejecución de titulo judicial 30/19 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba por decreto de fecha 03/10/19, en la ejecución de titulo judicial 39/19 del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba por decreto de fecha 21/06/19 y en la ejecución de titulo judicial 65/19 del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba por decreto de fecha 24/09/19, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0114-19, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo,
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Buscándolas SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.