Boletín nº 144 (29-07-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.088/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 352/2018. Negociado MC

De: Doña María José Luna López y José Antonio Delgado

Contra: Valorizaciones El Genil SL, Aceites El Dorado SL, Juno Export & Import SL, Almazara El Dorado SL, Cargocare Logistic Europe SA, Mediterranean Vegetable Oils SL, Optimus Valorizaciones SL, Valorizaciones El Genil SL, Aceites El Dorado SL, Almazara El Dorado SL, Cargocare Logistics Europe SA, Mediterranean Vegetable Oils SL y Optimus Valorizaciones SL

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 352/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de María José Luna López y José Antonio Delgado contra Valorizaciones El Genil SL, Aceites El Dorado SL, Juno Export & Import SL, Almazara El Dorado SL, Cargocare Logistic Europe SA, Mediterranean Vegetable Oils SL, Optimus Valorizaciones SL, Valorizaciones El Genil SL, Aceites El Dorado SL, Almazara El Dorado SL, Cargocare Logistics Europe SA, Mediterranean Vegetable Oils SL y Optimus Valorizaciones SL, en la que con fecha 26/06/2020 se ha dictado sentencia Nº 352/2018 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando en parte las demandas que acumuladamente se resuelven, formuladas por doña María José Luna López y don José Antonio Delgado Onieva contra Valorizaciones El Genil SL, Aceites El Dorado SL, Óptimus Valorizaciones SL, Almazara El Dorado SL, Cargocare Logístic Europe SA, Mediterranean Vegetable Oils SL y Juno Sport & Import SL, debo declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto los primeros el día 06/03/18, con efectos de la misma fecha, son improcedentes por lo que condeno a las empresas codemandadas, con carácter solidario, a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opten entre la readmisión de los trabajadores de forma inmediata en sus puestos habituales de trabajo y la extinción de los contratos con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende para la Sra. Luna a la cantidad de 4.638,48 € (cuatro mil seiscientos treinta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos) y para el Sr. Delgado a la de 10.166,80 € (diez mil ciento sesenta y seis euros con ochenta céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitarse la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en caso de readmisión ya sea expresa ya sea tácita también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 07/03/18 (el siguiente al de efectos del despido) hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 60,24 €/día (sesenta euros con veinticuatro céntimos) en el caso de ella, y a razón de 97,29 €/día (noventa y siete euros con veintinueve céntimos), en el caso de él, salvo que estos trabajadores hubieran encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo. Asimismo, se las condena, con idéntico carácter, a que paguen a la Sra. Luna la cantidad de 3.923,66 € (tres mil novecientos veintitrés euros con sesenta y seis céntimos) y al Sr. Delgado la de 5.154,60€ (cinco mil ciento cincuenta y cuatro euros con sesenta céntimos), en concepto de salarios impagados y liquidación, excluida la indemnización, cantidades estas últimas que devengarán el interés moratorio del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Juno Export & Import SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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