Boletín nº 144 (29-07-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.089/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 77/2019. Negociado A

De: Doña María Inmaculada Romero Escribano y doña María Elena Herrera Galán

Abogado: Don Juan Bernardo Pedraza García

Contra: Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL, Selu Riego SL, Seven Oil SL y Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2019 a instancia de la parte actora doña María Inmaculada Romero Escribano y doña María Elena Herrera Galán Contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL, Selu Riego SL, Seven Oil SL y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 31.07.2019 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a nueve de julio de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrada de La Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 77/19 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a nueve de julio de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de María Inmaculada Romero Escribano y María Elena Herrera Galán contra Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estación de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL, Selu Riego SL, Seven Oil SL y Fogasa, se dictó resolución judicial en fecha 14.10.2019 por la que se se acuerda;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre doña María Elena Herrera Galán y las empresas ejecutadas.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

-Indemnización por despido: 2.997,06 euros.

-Salarios de tramitación: 25.157,14 euros.

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre doña María Inmaculada Romero Escribano y las empresas ejecutadas.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

-Indemnización por despido: 3.091 euros.

-Salarios de tramitación: 24.907,84 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del BANCO SANTANDER la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1711 0000 05 0077 19 e indicando como concepto del ingreso, "recurso de reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

SEGUNDO. Dicha resolución es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

CUARTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del auto referenciado por la suma de 33.842,72 euros en concepto de principal (2.997,06 euros de indemnización por despido, 25.157,14 € de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 2.688,52 euros de diferencias salariales), más la cantidad de 3.384,27 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.384,27 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a doña María Elena Herrera Galán, y la suma de 34.997,38 euros en concepto de principal (3.091 euros de indemnización por despido, 24.907,84 € de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 3.998,54 euros de diferencias salariales), más la de 3.499,74 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.499,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a doña María Inmaculada Romero Escribano.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado-Juez. Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a nueve de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante María Inmaculada Romero Escribano y María Elena Herrera Galán frente a Indalo y Balcan SL, Seven Oil Madrid SL, Surtimar San José SL, Surtail SA, Estacion de Servicio Los Partidores SL, Transalpina de Petróleos SL, Estaciones Greencost SL, Selu Riego SL, Seven Oil SL, por la suma de 33.842,72 euros en concepto de principal (2.997,06 euros de indemnización por despido, 25.157,14 € de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 2.688,52 euros de diferencias salariales), más la cantidad de 3.384,27 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.384,27 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a doña María Elena Herrera Galán, y la suma de 34.997,38 euros en concepto de principal (3.091 euros de indemnización por despido, 24.907,84 € de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 3.998,54 euros de diferencias salariales), más la de 3.499,74 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.499,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a doña María Inmaculada Romero Escribano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil

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