Boletín nº 144 (29-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.185/2020

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, se adoptó acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local derivado del estacionamiento de vehículos en los aparcamientos subterráneos de las plazas Constitución, Palacio, Paseo Santo Domingo de Guzmán y Casas de Carmona.

-Ordenanza reguladora del precio público por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en el aparcamiento situado en la calle Alta- San Juan propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

-Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas y otras instalaciones análogas.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dichas modificaciones, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativa 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DERIVADO DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE LAS PLAZAS DE CONSTITUCIÓN, PALACIO, PASEO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN Y CASAS DE CARMONA.

I. Se modifica el artículo 5º, introduciéndose dos párrafos in fine, quedando redactado:

La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señalada de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente a aplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento:

Aparcamiento de Transito:

Precio por minuto

0,02 euros

Precio máximo diario

5,00 euros

Bonos y alquileres mensuales:

Bono 24 horas

30,00 euros/mes

Alquiler Mensual

30,00 euros/mes

Los bonos serán de utilización en las plantas de rotación y los alquileres mensuales para las plantas habilitadas al efecto, cada sistema habilita para el acceso a la planta correspondiente por los que los propietarios de bonos no están autorizados a aparcar en plantas destinadas al alquiler y viceversa.

El precio máximo diario de 5 euros/día sólo será de aplicación si el vehículo permanece estacionado de forma continuada, la salida del vehículo del aparcamiento implica, necesariamente, el abono de la estancia por parte del cliente.

Los bonos que son de utilización en la planta de rotación en el aparcamiento subterráneo de Plaza de Constitución serán de carácter mensual, por lo que se encontrarán vigentes desde el día de adquisición hasta el día anterior del mes siguiente, ambos días incluidos.

Respecto de los aparcamientos subterráneos de la Plaza Palacio:

-El consumo de bonos de utilización en las plantas de rotación se realizará por día efectivo.

-Tanto en el caso de bonos de 30 días, como de pernoctación turística, se entenderá que el día comienza a las 0,00 horas y finaliza a las 24,00 horas.

II. Se modifica el artículo 6º, introduciéndose los puntos 3, 4 y 5, quedando redactado:

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en el momento en que se efectúe el estacionamiento en los aparcamientos subterráneos que constituyen el hecho imponible de la presente Ordenanza.

2. El pago de la tasa se realizará, mediante la adquisición de tickets de estacionamiento. Estos tickets deberán adquirirse en la máquina expendedora instalada dentro de los aparcamientos, o bien, manualmente a través de persona habilitada al efecto encargada de controlar el tiempo de permanencia de los vehículos.

3. Cuando se trate de un alquiler mensual, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria, con carácter general.

4. El impago de recibo correspondiente a dos meses consecutivos o a dos meses alternos en el mismo trimestre conllevará la supresión de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con ocasión del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos subterráneos que da lugar a su exacción al beneficiario.

5. El pago de este Precio Público se abonará siempre por meses completos y anticipados, cualquiera que fuere el día en que se inicie o finalice el uso de la plaza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCION MECANICA EN EL APARCAMIENTO SITUADO EN LA CALLE ALTA SAN JUAN PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.

I. Se modifica el artículo 4º, introduciéndose los puntos 2, 3 y 4, quedando redactado:

"1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace con la formalización del documento que le habilita la reserva de la plaza del aparcamiento.

2. Cuando se trate de un alquiler mensual, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria, con carácter general.

3. El impago de recibo correspondiente a dos meses consecutivos o a dos meses alternos en el mismo trimestre conllevará la supresión del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en el aparcamiento situado en la calle Alta.

4. El pago de este Precio Público se abonará siempre por meses completos y anticipados, cualquiera que fuere el día en que se inicie o finalice el uso de la plaza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PÚBLICA CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

I.  Se modifica el artículo 4º, introduciéndose un párrafo in fine, quedando redactado:

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) Ocupación vía pública o terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, grúas, leñas y otros análogos:

-En calles de categoría especial, quincenalmente o fracción

5,10

-En Calles de categoría primera, quincenalmente o fracción

4,08

-En calles de categoría segunda, quincenalmente o fracción

3,06

-En calles de categoría tercera, quincenalmente o fracción

2,04

B) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cuerdas, cajones o cerramientos. A las tarifas establecidas en el apartado anterior se le aplicará el coeficiente

0,64

C) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios, con un máximo de 1,20 metros de volada, por metro lineal y mes, se aplicará a las tarifas establecidas en el apartado anterior a) el coeficiente

0,39

D) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, que formen parte de un apeo permanente, por cada elemento al mes, se aplicarán a las tarifas establecidas en el apartado a) anterior, el coeficiente

4,36

E) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vagonetas o containers, por cada una al mes.

24,79

Las tarifas expuestas en este artículo se entenderán referidas por unidad de superficie realmente ocupada.

En Baena, a 21 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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