Boletín nº 144 (29-07-2020)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Social
Sección Sexta

Nº. 2.191/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección nº 06 de lo Social

Procedimiento Recurso de Suplicación 1136/2019. Secc. 6

Origen:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid. Seguridad social 844/2018

Materia: Viudedad/Orfandad/A favor familiares

Recurrente: Doña María Inmaculada Manzano Gómez

Recurrido: Instituto Nacional de Seguridad Social, Torrox 2009 SL y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 06 DE LO SOCIAL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1136/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de doña María Inmaculada Manzano Gómez frente a Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y TORROX 2009 SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado Sentencia cuyo Fallo dice textualmente:

FALLAMOS: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Inmaculada Manzano Gómez contra sentencia dictada el 16-07-2019 por el Juzgado de lo Social número 04 de Madrid, en autos 844/2018, y con revocación de la misma, estimamos la demanda, y declaramos el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad en la cuantía que corresponda sobre una base reguladora mensual de 314,80 euros, desde el 30-02-2018, más las revalorizaciones o aumentos legales que procedan, por lo que debemos condenar y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por este pronunciamiento y a realizar todo lo conducente para su total eficacia.

Notifiquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que conira la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala: al tiempo de preparer el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme, al artículo 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cío nº 2870 0000 001136/19 que esta Sección Sexta viene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Ángel n° 17, 28010 Madrid, o bien por Transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander.

Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 1136/19), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 LRJS).

Si el recurrente fuese Entidad Gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorera General de la Seguridad Social 1 una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.

Expidase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta muestra sentencia. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de Notificación en legal Forma a Torrox 2009 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistàn la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de julio de 2020. El/La Letrado/a de la-Admón, de Justicia, firma ilegible.

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