Boletín nº 145 (30-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 2.225/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Villaralto, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLARALTO.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ese Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Villaralto, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los siguientes apartados:

a) Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, remolques de vehículos, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, y otras instalaciones análogas:

- 0,30 euros/día (Hasta un máximo de 8 m²).

- Todo lo que sobrepase los 8 m², se incrementará en 0,60€ m²/día.

Si se produce el corte de calle además se aplicará la siguiente tarifa:

- 10 euros /primer día.

- 15 euros cada día de exceso.

b) Por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias ambulantes:

Mercadillo

puestos fijos

0.60 € /día / metro lineal

puestos eventuales

3 € día /8 metros lineales (Todo lo que sobrepase los 8 ml, se incrementará en 0,60€ ml/día)

Feria

Choque, hinchables, toro

20 €

Puestos Regalos

10 €/Día

Turrón

40 €

Casetas varias, hamburguesería

50 €

Churros

100 €

Los puestos fijos de mercadillo que se encuentren de alta el día 1 de enero del ejercicio, tendrán una reducción del 50 % en la tarifa del cuarto trimestre de dicho ejercicio.

c) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción el pavimento o aceras en la vía pública:

Si estas actuaciones no suponen el corte de calle, no devengará tarifa alguna, pero con la obligación de los interesados de reponer el pavimento afectado a su estado anterior. En el caso de que este tipo de actuaciones supongan el corte de calle se aplicará la tarifa recogida en el apartado a)

d) Por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa: 0,03/m²/día.

Previa solicitud al Ayuntamiento, se podrán cortar calles en casos especiales como Fiestas locales, Fiestas Nacionales y casos debidamente justificados.

En cualquier caso, se dejará espacio suficiente para no obstaculizar el tránsito peatonal.

e) Por ocupación de terrenos de uso público con finalidad no lucrativa: Se deberá realizar la solicitud pertinente al Ayuntamiento.

En caso de emergencia, se despejará automáticamente la vía pública, sin excepción.

Artículo 4. Normas de gestión

1. Las tasas y tarifas reguladas por esta ordenanza son independientes y compatibles entre sí. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.

3. Las licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados A, B, y C será el establecido en la correspondiente resolución. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en el apartado D se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de baja surtirá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año.

Artículo 5. Obligación de pago

1. La obligación de pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza nace:

-Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia o autorización

-Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados, el día primero de cada año

Artículo 6. Pago de la tasa

El pago de la tasa de los aprovechamientos regulados en los apartados A, B y C se efectuará por ingreso directo en recaudación, previo a la retirada de la licencia u autorización concedida.

El precio correspondiente al apartado D se realizará:

a) Nuevas concesiones: Una vez aprobada la licencia o autorización, en el plazo de quince días.

b) Autorizaciones ya concedidas y prorrogadas: El Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones fijando en dicho acuerdo el periodo de pago.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El devengo de las tasas recogidas en el artículo 3, apartado d) (Por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa), queda en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de nuevo de aplicación automática a partir de 1 de enero de 2021.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art

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