Boletín nº 145 (30-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 2.239/2020

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo Resolución de Alcaldía de fecha 19/06/2020, ratificada por acuerdo de Pleno de 20/07/2020, sobre el expediente de modificación de créditos nº 3MOD PTº/2020, con la modalidad de crédito extraordinario financiado con anulaciones o bajas de crédito en otras partidas, en la situación excepcional del estado de alarma generada por el COVID-19

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Crédito

Extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

4300

470.00

Admon General Comercio y Pequ. y Med. Empresas- Transferencia

0,00

13.070,00

13.070,00

TOTAL

0,00

13.070,00

13.070,00

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Bajas o

anulaciones

Créditos

finales

Progr.

Económica

334

480.00

Promoción Cultural Atenciones Benéficas y Asistenciales

6.720,00

3.620,00

3.100,00

338

226.09

Fiestas Populares y Festejos-Actividad. Culturales y Deport

60.438,08

4.000,00

56.438,08

338

480.00

Fiestas Populares y Festejos-Atenciones Benéficas y Asistenc

5.200,00

3.200,00

2.000,00

341

480.00

Promoción y Fomento Deporte-Atenciones Benéficas y Asist

12.800,00

2.250,00

10.550,00

TOTAL BAJAS

13.070.00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Villaviciosa de Córdoba, 27 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Gema Elena González Nevado.

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