Boletín nº 146 (31-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.216/2020

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 23 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD

PREÁMBULO

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen jurídico al que deberá sujetarse la publicidad instalada o efectuada sobre el suelo o vuelo del dominio público local o perceptible desde el mismo, así como la propaganda realizada dentro del término municipal.

La posibilidad de gestionar la explotación publicitaria en edificios públicos, así como la necesidad de adecuar dicha Ordenanza al nuevo marco legal que establece tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, hace que uno de los objetivos principales de esta Ordenanza sea dar cumplimiento a las determinaciones de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACA, al establecerse en la misma la necesidad de adecuación a las normas locales reguladoras de los distintos procesos normativos que sean incompatibles con lo establecido en esta Ley. De igual forma el propio articulo 130 del referido texto legal invita a la revisión periódica de su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en la que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos. A la vista de lo anterior, y a la luz del contenido de la Ordenanza municipal sobre publicidad exterior de la Ciudad de Lucena, resulta clara la obligación de modificarla y actualizarla.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el ejercicio de esta potestad reglamentaria se rige, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, justificando su adecuación a dichos principios de acuerdo a lo siguiente:

a) En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria se justifica por una razón de interés general, basándose en el fin perseguido que es la regulación adecuada del uso racional de la publicidad exterior y a estos efectos es el instrumento más adecuado para garantizar el ejercicio de esta actividad.

b) En virtud del principio de proporcionalidad esta iniciativa contiene una regulación mínima e imprescindible para atender la necesidad perseguida por la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

c) A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, así como de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre.

d) En aplicación del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado de acuerdo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, mediante la publicación de la modificación de dicha ordenanza a través del portal web municipal.

TITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto

-La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico al que deberá sujetarse la publicidad instalada o efectuada sobre el suelo o vuelo del dominio público local o perceptible desde el mismo, así como la propaganda realizada dentro del término municipal.

-Las prohibiciones, condiciones, requisitos y limitaciones establecidos en la presente ordenanza se redactan conforme al mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Artículo 2. Concepto de Publicidad y Propaganda

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se considera:

-Publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la venta y/o la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, siendo destinatarios de la actividad publicitaria las personas a las que se dirija el mensaje publicitario.

-Propaganda: toda forma de comunicación, oral o escrita, destinada a difundir un mensaje ideológico, político o religioso en orden a influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta, se realice o no con fines lucrativos y/o comerciales.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación y clasificación tipológica de zonas

-El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al término municipal de Lucena.

-A tales efectos se establece la siguiente clasificación tipológica del suelo del término municipal, en base al PGOU 2001:

Zona 1: Comprende el área delimitada como tal en los planos anexos a la presente, en Lucena, Jauja y Navas del Selpillar. Su localización responde a la mayor confluencia de edificios protegidos con categorías A y B según lo establecido en el PGOU 2001.

Zona 2: Comprende el área delimitada como tal en los planos anexos a la presente, en Lucena, Jauja y Navas del Selpillar. Su localización responde a la mayor confluencia de edificios protegidos con categorías C-1 y C-2, según lo establecido en el PGOU 2001.

Zona 3: Comprende la totalidad del suelo clasificado como No Urbanizable, los Sistemas Generales y Dotaciones Locales públicos, con las siguientes excepciones.

1. Suelo no Urbanizable de Implantación Rural: Las Erillas, Contadero, Colina de la Virgen, Áreas en Huertas de Jauja, Fuente Villalba.

2. Casa Tejada, Los Piedros, Las Navas Domingo Rubio y resto de cortijos, cortijadas, caserías y resto de edificaciones de carácter aislado.

Zona 4: Comprende el resto del suelo urbano y el suelo urbanizable, según lo establecido en el PGOU 2001.

Artículo 4. Competencia municipal

La regulación de la publicidad contenida en esta Ordenanza se basa en las competencias que a los Municipios concede, además de la legislación específica sobre publicidad, el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 4 del mismo texto legal y, en especial, la actividad de policía urbanística, entendida en un sentido amplio, comprensivo de la defensa del medio ambiente, el ornato público, el patrimonio histórico artístico y la seguridad en lugares públicos, la actividad de defensa de usuarios y consumidores y de protección de la salubridad pública, y la gestión del dominio público local.

Artículo 5. Régimen tributario

Todos los actos de publicidad regulados en la presente Ordenanza están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales fijadas en la respectiva Ordenanza, con la excepción de las situadas en dominio público municipal sometidas a régimen de la Concesión, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.

Artículo 6. Uso de bienes públicos

El uso de bienes públicos para publicidad se regulará conforme la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, y demás normativa de aplicación.

Artículo 7. Prohibiciones y limitaciones generales

Quedan prohibidas las actividades publicitarias de cualquier clase en los siguientes lugares:

-En los monumentos históricos declarados o con expediente de declaración incoado como

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