Boletín nº 146 (31-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.217/2020

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, El Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 23 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

-AYUNTAMIENTO DE LUCENA-

INDICE

PREÁMBULO

TITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las Normas.

Artículo 4. Ámbito territorial.

TÍTULO II. Derechos y obligaciones en materia de Participación Ciudadana

CAPÍTULO I. Principios generales.

Artículo 5. Principios Generales.

Artículo 6. Derechos y deberes generales de los vecinos.

Artículo 7. Legitimación activa.

Artículo 8. Impugnación de los actos administrativos.

Artículo 9. Oficina de Información y Atención Ciudadana.

Artículo 10. Aplicación de las tecnologías de la información.

Artículo 11. La página web y el correo electrónico ciudadano.

Artículo 12. Guía de trámites.

Artículo 13. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.

Artículo 14. Sistema de información y comunicación ciudadana.

Artículo 15. Los medios de comunicación locales.

CAPITULO II. Procesos de Participación Ciudadana.

Sección 1ª. Disposiciones Comunes

Artículo 16. Definición.

Artículo 17. Tipos de Procesos.

Artículo 18. Inicio.

Artículo 19. Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana.

Artículo 20. Eficacia de los procesos de participación ciudadana.

Sección 2ª. Procesos de Deliberación Participativa.

Artículo 21. Concepto.

Artículo 22. Inicio de los procesos de deliberación participativa.

Artículo 23. Tramitación de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberación participativa.

Artículo 24. Acuerdo Básico Participativo.

Artículo 25. Desarrollo del proceso de deliberación participativa.

Sección 3ª. Participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.

Artículo 26. Finalidad.

Sección 4ª. Procesos de participación ciudadana mediante consultas populares.

Artículo 27. Consultas populares.

Artículo 28. Instrumentos de consulta popular.

Sección 4.1. Encuestas y Sondeos de opinión

Artículo 29. Concepto y procedimiento.

Sección 4.2. La audiencia pública

Artículo 30. Definición.

Sección 4.3. El Foro de Participación.

Artículo 31. Definición.

Artículo 32. Iniciativa y convocatoria.

Artículo 33. Desarrollo.

Sección 4.4. Paneles Ciudadanos.

Artículo 34. Definición.

Artículo 35. Composición.

Sección 4.5. Jurados Ciudadanos.

Artículo 36. Definición.

Artículo 37. Composición.

Sección 4.6. Las Consultas Participativas.

Artículo 38. Definición.

Artículo 39. Ámbito de territorial.

Artículo 40. Iniciativa.

Artículo 41. Consulta participativa de iniciativa institucional.

Artículo 42. Consulta participativa de iniciativa ciudadana.

Artículo 43. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana.

Artículo 44. Tramitación de la consulta a iniciativa ciudadana.

Artículo 45. Organización de la consulta participativa.

Artículo 46. Votación y recuento.

Artículo 47. Resultado y proclamación.

Artículo 48. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales

Sección 5ª. Procesos de participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.

Artículo 49. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas.

Artículo 50. Participación en los procesos de elaboración ordenanzas y reglamentos.

CAPITULO III. Derechos de Participación Ciudadana

Artículo 51. Derecho general de información.

Artículo 52. Acceso a los Archivos y Registros municipales.

Artículo 53. Información de interés público.

Artículo 54. Información acerca de los procedimientos en curso.

Artículo 55. Derecho de reunión.

Sección 1ª. Derecho de Audiencia.

Artículo 56. Derecho de Audiencia.

Artículo 57. Ámbito Subjetivo.

Artículo 58. Audiencia pública de niños y niñas.

Sección 2ª. Del derecho de petición

Artículo 59. Titulares y objeto del derecho de petición.

Artículo 60. Forma de ejercitar este derecho.

Sección 3ª. Del derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los Órganos del Ayuntamiento

Artículo 61. Participación de los vecinos y asociaciones.

Artículo 62. La participación en las Comisiones Informativas del Pleno.

Artículo 63. La participación en los Plenos del Ayuntamiento.

Artículo 64. Publicidad de las sesiones.

Artículo 65. Información especial.

Sección 4ª. El derecho de iniciativa y propuesta ciudadana

Artículo 66. Iniciativa popular.

Artículo 67. Iniciativas de colaboración ciudadana.

Artículo 68. Derecho de propuesta.

Sección 5ª. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

Artículo 69. Ámbito Subjetivo.

Artículo 70. Regulación.

CAPÍTULO IV. Promoción efectiva de los derechos de participación y defensa de los mismos.

Artículo 71. Principio de transversalidad.

Artículo 72. De las medidas de fomento para la participación ciudadana.

Artículo 73. Programas de formación para la ciudadanía.

Artículo 74. Programas de formación para el personal municipal.

Artículo 75. Medidas de participación de la infancia.

Artículo 76. Medidas de fomento en los centros educativos.

Artículo 77. Medidas de sensibilización y difusión.

Artículo 78. Medidas de apoyo para la participación.

Artículo 79. Medidas para la accesibilidad.

Artículo 80. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

Artículo 81. Otros medios o instrumentos de fomento de la participación ciudadana.

Artículo 82. Reconocimientos.

Artículo 83. Sistema de defensa de la ciudadanía.

TÍTULO III. Las Entidades Ciudadanas

CAPÍTULO I. Registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas

Artículo 84. Objetivos del Registro.

Artículo 85. Entidades que pueden inscribirse.

Artículo 86. Solicitud y documentación a presentar.

Artículo 87. Resolución de la solicitud.

Artículo 88. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.

Artículo 89. Datos asociativos.

Artículo 90. Publicidad de los datos.

Artículo 91. Certificación de los datos del Registro Municipal de Asociaciones.

CAPÍTULO II. Fomento del Asociacionismo y Voluntariado.

Artículo 92. Medidas de fomento del asociacionismo.

Artículo 93. Otras medidas.

Sección 1ª. Declaración de utilidad pública municipal

Artículo 94. Requisitos que deben cumplir las asociaciones para su declaración de utilidad pública.

Artículo 95. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 96. Tramitación de la declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 97. Derechos y obligaciones que comporta la declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 98. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.

Sección 2ª. Convenios de colaboración

Artículo 99. Convenios de colaboración.

Sección 3ª. Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales.

Artículo 100. Utilización de los locales e instalaciones.

Artículo 101. Participación en la gestión municipal.

Artículo 102. Cesión de Locales Municipales.

TÍTULO IV. Los órganos de participación ciudadana

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 103. Los órganos de Participación y su denominación.

CAPÍTULO II. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 104. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 105. Competencia de esta Comisión.

Artículo 106. Funcionamiento de la Comisión.

CAPÍTULO III. Consejo de Ciudad

Artículo 107. Consejo de Ciudad.

CAPITULO IV. Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo.

Artículo 108. Creación.

CAPITULO V. Los Consejos de Aldeas o Barriadas

Artículo 109. Definición.

Artículo 110. Composición.

Artículo 111. Funciones.

Artículo 112. Normas generales de funcionamiento.

Artículo 113. Reglamento Interno de funcionamiento.

CAPITULO VI. Panel Digital de Barrio

Artículo 114. Concepto

Artículo 115. Funciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

Preámbulo

El presente Reglamento revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional ordenanzas municipales, conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.

Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado tanto en el artículo 9.2 de la Constitución Española al establecer que Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, como en el artículo 23 que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos.

Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.

La CIUDADANÍA SOCIAL cubre el conjunto de derechos y deberes referidos al Bienestar del Ciudadano: trabajo, educación, salud y calidad de vida. Fue el británico T. H. Marshall quien teorizó la triple dimensión de la ciudadanía: Ciudadanía civil, política y social.

La Ciudadanía Civil abarca los derechos necesarios para la libertad individual de la persona, de expresión, de pensamiento, de creencia de propiedad de derecho a la justicia,...

La Ciudadanía Política abarca los derechos necesarios para la participación en el ejercicio del poder político (libertad de reunión, de prensa, de elegir y ser elegido, libertad de constitución de partidos políticos, libertad sindical,...)

Y la Ciudadanía Social que abarca los derechos necesarios para una existencia decente y mínima en el plano económico. Derecho al trabajo, derecho al bienestar material, salario base, ingresos mínimos garantizados, subsidio familiar, igualdad de oportunidades, derecho a la seguridad, protección contra los riesgos, derechos a la salud, a la pensión,...)

Participar también se ha convertido en un instrumento decisivo para la formación de una ciudadanía "política" más activa y responsable, para conseguir una sociedad más equitativa, más humana e igualitaria en los dos planos restantes como Ciudadano: Civil y Social. Hablamos de un factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de la Administración Pública, potenciando la eficiencia en la gestión municipal e incrementando, de tal manera, el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos.

La democracia requiere de participación, y para ello los ciudadanos y ciudadanas han de aportar razones sobre el funcionamiento y el contenido de nuestras instituciones. De aplicarse esta fórmula de participación ciudadana, haremos de la ciudad un espacio democrático basado en los principios de convivencia y debate.

La participación ciudadana es uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, al ser la administración más cercana al ciudadano y es a este nivel de gobierno al que la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de la participación y al que exige unos estilos de gobierno más participativos.

El asociacionismo es, por otra parte, la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía con su ciudad, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras, generando una suerte de capital social sobre el que se asienta la democracia y el rendimiento eficiente de los gobiernos.

Desde la Constitución de 1978, en todos los municipios españoles se han venido configurando instrumentos de participación ciudadana, que han tenido como base y referencia en la mayoría de los casos los reglamentos y normas de participación. Sin embargo, con el paso del tiempo se ha desarrollado una participación ciudadana institucionalizada, excesivamente burocratizada y encauzada en unos márgenes estrictamente jurídicos, creándose órganos de participación que paulatinamente han ido perdiendo interés para los ciudadanos.

Por otra parte, es un hecho constatado que con frecuencia la participación se ha desarrollado, como una relación administrativa entre los Ayuntamientos y las asociaciones vecinales del municipio, dejando poco espacio a la participación activa de los ciudadanos individualmente considerados.

Asistimos a una etapa de búsqueda de nuevos mecanismos desde las propias Administraciones Públicas, donde se hace esencial la revisión y actualización de los resortes necesarios que aseguran la participación ciudadana en nuestra ciudad, ya que existe un importante número de personas que no forman parte de asociación alguna y que igualmente han de tener la oportunidad de participar en los asuntos de su ciudad, a que se les facilite esa nueva forma de participación. Aquí, por ejemplo, el papel de las nuevas tecnologías y su ancho mundo de posibilidades puede ser capital.

Por ello, tendemos a una profundización en la democracia participativa y dentro de ésta en una democracia líquida que responda a las nuevas necesidades.

La elaboración del presente Reglamento se sustenta en un compromiso político. El Ayuntamiento de Lucena quiere hacer declaración de su voluntad política por impulsar y crear las condiciones adecuadas para promocionar la comunicación y la participación ciudadana. Comunicación por la complejidad funcional y el pluralismo cultural de nuestras asociaciones y, Participación para acertar en la toma de decisiones en los asuntos públicos que nos afectan a todos y a todas. Hemos de promover las condiciones para dar cumplimiento a este derecho en los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural de la ciudad y conseguir una participación igualitaria y eficaz.

Es importante destacar que en Lucena las prácticas participativas se han venido desarrollando desde hace años a través del Reglamento de Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 193, de 14 de noviembre de 2002, la Ordenanza Municipal de Creación del Fichero de Datos de Carácter personal del Ayuntamiento de Lucena, de la creación del Consejo Local de Participación Ciudadana, del Consejo Económico y Social, de la Agenda 21 o del Reglamento de los Centros Sociales Municipales, Ordenanza de Transparencia, Consejo Local de Urbanismo y Medioambiente, entre otros. Dando paso a un sistema de participación ciudadana innovador en nuestro ámbito municipal, que estuvo destinado a plasmar el sentimiento generalizado del asociacionismo en las políticas locales; mejorando la gestión de los asuntos de competencia municipal y la participación en ellos de los vecinos y asociaciones.

Son muchos los referentes y modelos a tener en cuenta en todo proceso de participación ciudadana, entre ellos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Libro Blanco de la Gobernanza Europea, Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la participación ciudadana en la vida pública local, Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre participación&

Por otra parte, observamos el creciente convencimiento de que la Administración Local está jugando un papel clave en la puesta en práctica de estrategias innovadoras en la gestión de trámites administrativos y en los procesos de participación ciudadana en las ciudades, los cuales han tenido un gran impulso en Andalucía tras la publicación de la Ley 7/2017, de 27 de Diciembre de Participación Ciudadana de Andalucía. Todo ello es posible gracias al papel que representan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y que servirá para dotar de mayor competitividad a nuestras Administraciones, a tenor de la demanda cada vez más exigente de los ciudadanos tanto colectiva como individualmente.

Uno de los objetivos que se pretenden alcanzar es el empoderamiento ciudadano en la toma de decisiones a través de las nuevas tecnologías. Para ello es necesario avanzar en la implantación del concepto de Gobierno Abierto en el Ayuntamiento, consistente en la apertura de los asuntos públicos a los ciudadanos, y ha de entenderse como una nueva forma de relación entre los gestores públicos y los ciudadanos que abre la gestión de los asuntos públicos a la ciudadanía, de manera que ésta pueda, de una parte, tener un mayor conocimiento, información y control sobre las actuaciones de los políticos y gestores públicos y de otra, intervenir, colaborar y participar en dicha gestión, recuperando así la proximidad entre la gestión pública y las políticas públicas y los ciudadanos.

Dicho concepto de Gobierno Abierto, que convierte al ciudadano en eje del sistema, se basa en tres ejes interrelacionados:

-Transparencia, que significa que la información sobre las actividades de los organismos públicos debe ser accesible para la ciudadanía; de tal manera que los mecanismos de transparencia tienen que incluir la divulgación de información como respuesta a peticiones provenientes de la ciudadanía y una publicación proactiva de información pública por parte de los organismos públicos.

-Rendición de cuentas. Un gobierno responsable y que rinde cuentas es uno que dispone y cumple un código ético con estándares de comportamiento e integridad, y que explique y asuma responsabilidad por sus decisiones y acciones.

-Participación. ¿Quién mejor que los ciudadanos de un municipio para conocer los problemas, carencias y necesidades de éste? La participación implica que la ciudadanía pueda involucrarse en la toma de decisiones y que también pueda contribuir con ideas que sirvan para mejorar la sociedad. Los organismos públicos deben intentar de forma activa movilizar a la ciudadanía para que se involucre en los debates públicos. Para ello deben existir mecanismos que le permitan participar por iniciativa propia en debates sobre temas de interés público.

No ha de soslayarse que el origen de la relación telemática entre la Administración Pública y el ciudadano se encuentra también en la administración electrónica o e-administración, al haber establecido nuevos canales de comunicación online entre la ciudadanía, empresas, asociaciones y colectivos con la Administración Pública, aunque estos canales no tuvieran por objetivo directo la implatación de políticas de Gobierno Abierto.

El Ayuntamiento de Lucena con este Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana, pretende responder a los nuevos retos, estableciendo una serie de principios inspiradores de la actuación municipal, con el compromiso de una aplicación efectiva en todo su ámbito de actuación, estableciendo los mecanismos de participación a través de los derechos de información, participación y de iniciativa ciudadana, la implantación de los procesos de participación ciudadana previstos en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, apuesta por el fomento del asociacionismo y vinculación de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente Internet, a las prácticas participativas.

Todo lo expresado se ha de resumir considerando que el presente Reglamento responde a los siguientes principios y objetivos:

A) Entender la participación como el proceso central que presida todo el acontecer de la vida municipal.

B) Reforzar los medios de participación directa -democracia líquida- incluyendo las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

C) Reforzar los mecanismos que garanticen una participación equitativa y eficaz.

D) Hacer posible la participación individual buscando las formas más adecuadas para ello.

E) Impulsar de manera especial la participación de aquellos grupos o personas que, por cualquier causa, se encuentren con dificultades añadidas o sean menos receptivos a la particpación.

F) Desarrollar los mecanismos que contribuyan a reforzar la participación colectiva por medio del refuerzo del tejido asociativo y el voluntariado.

G) Garantizar en todo momento la comunicación vecin@-Ayuntamiento, profundizando en los mecanismos de información y atención a la ciudadanía, siendo conscientes de que la participación, para que sea eficaz, debe asentarse en la transmisión de una información transparente y completa.

H) Normalizar los límites, competencias y eficacia, de la organización de la ciudad en diferentes zonas, facilitando las inversiones, planificación y ejecución de programas en cada una de ellas.

I) Recoger sistemáticamente la opinión y evaluación vecinal sobre los servicios, las quejas, iniciativas y sugerencias, a fin de mejorar la gestión local.

-Mejorar y crear nuevos canales de comunicación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos para garantizar el acceso a la información sobre las políticas, actividades y servicios públicos municipales.

-Perfeccionar el modelo de participación con el estudio y la investigación de nuevas técnicas participativas.

-Formar a la ciudadanía, en general, y a las asociaciones y entidades, en particular, para conseguir una participación cuya actuación se ajuste a una labor equilibrada y de control de las instituciones municipales.

-Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la ciudadanía y ésta aumente así su presencia en el sistema democrático.

-Potenciar y hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación al objeto de crear nuevos mecanismos de participación que complementen los existentes.

-Potenciar tanto la participación individual de los vecinos como de las entidades ciudadanas.

-Lograr una comunicación eficaz entre administración y ciudadanía de modo que ésta esté informada de las actuaciones municipales, las autoridades conozcan sus necesidades y demandas, y ambos debatan sobre los problemas de la ciudad y soluciones; propiciando nuevos espacios para la concertación y construcción de políticas y programas de desarrollo para la localidad: Consejos de Aldeas o Barriadas, Comisión Ejecutiva de Planificación Estratégica y Foro de Ciudad, Paneles de Barrio, Foro de la Casa Ciudadana y Consejo de Ciudad.

-Perfeccionar las instituciones, procedimientos y normas que permitan que la ciudadanía fiscalice el ejercicio del gobierno.

-Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la ciudadanía y ésta fortalezca así su poder en el sistema democrático.

Asimismo y una vez indicada la necesidad de aprobar este Reglamento, éste se justifica también en razones de eficacia, por cuanto pretende establecer una regulación que permita tramitar y organizar los instrumentos de participación ciudadana que aquí se contemplan de forma más rápida y ágil por parte de los funcionarios municipales, resolviendo las dudas que pudieran surgir en dicha tramitación y evitando así dilaciones indebidas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en este ámbito municipal, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir este Ayuntamiento en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y puesta en marcha de los distintos instrumentos, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades en su aplicación.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial y página web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas, procedimientos del ejercicio de los derechos de información y participación ciudadana y órganos adecuados para la efectiva participación en general, del vecindario y asociaciones del municipio de Lucena, en la vida local, conforme a lo previsto en la Constitución y en las Leyes.

El Ayuntamiento de Lucena fomentará la participación ciudadana en la vida local, tanto de forma individual como colectiva; esta última a través de las entidades de participación ciudadana previstas en la Ley 17/2017, de 27 de Diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía (en adelante Ley 17/2017 de PCA) y todo ello en forma y procedimientos que no menoscaben la facultad de decisión que corresponde a los órganos representativos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualmente, el Ayuntamiento de Lucena favorecerá el desarrollo de las asociaciones ciudadanas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, en la forma establecida en el presente Reglamento, y en general en los Reglamentos y Ordenanzas Municipales correspondientes, facilitándose la más amplia información y uso de medios públicos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. El ámbito de aplicación de estas normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a la ciudadanía, vecinos y a las entidades de participación ciudadana con domicilio social y ámbito de actuación en el término municipal de Lucena, que estén acreditadas ante el mismo.

A los efectos de este reglamento se entiende por:

1. Ciudadano o ciudadana, denominación que se utiliza para enfatizar la relación que se establece entre la Administración Pública con quienes usan los servicios y con todo el público que tiene interés en sus servicios y en sus resultados.

2. Vecino o vecina, sujeto titular de derechos y obligaciones que configuran un estatus jurídico especial por su vinculación al territorio de un municipio. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. Entidades de participación ciudadana:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que:

-Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

-Su actuación se desarrolle en el ámbito del termino municipal de Lucena.

-Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.

b) Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el término municipal de Lucena.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el termino municipal de Lucena, debiendo designarse una Comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y su condición de vecino o vecina definida en el apartado 2 de este artículo, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso.

d) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.

Artículo 3. Finalidad de la norma. El Ayuntamiento de Lucena, a través de la presente norma pretende los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

-El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.

-Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.

-Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal, obras, servicios, proyectos y programas de forma clara y completa. Potenciar un Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las asociaciones y las estructuras administrativas municipales.

-Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus barrios, en los distintos espacios que la conforman, así como en sus centros sociales municipales que se configuran como espacios de información, talleres y asociaciones, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

-Propiciar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad en los centros sociales municipales como sensores de participación en los barrios para alcanzar el desarrollo integral y sostenible, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 21 y de la planificación estratégica de Lucena.

-Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y estructuras municipales para que pueda implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.

-Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículos 18 y 69 a 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Estimular a los ciudadanos en la responsabilidad que les corresponde para contribuir a la vida de su comunidad.

Para el cumplimiento de tales objetivos actuará de acuerdo con los principios básicos previstos en el artículo 4 de la Ley 17/2017 de PCA.

Artículo 4. Ámbito territorial. La ciudad de Lucena se podrá estructurar en varias zonas territoriales, con los límites geográficos que se consideren apropiados, y con responsables delegados como referentes en cada una de ellas, adquiriendo así un papel significativo en el impulso a la participación ciudadana territorial, convirtiéndose en centros de debate y confrontación de opiniones entre los representantes del mundo asociativo y los responsables municipales, a la vez que ejercen como órganos de recepción de propuestas y sugerencias para mejorar las políticas y los servicios municipales adaptándolos a las preferencias de calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

El ámbito territorial y número de áreas a determinar, serán competencia organizativa de los distintos gobiernos municipales que en cada caso se conformen.

TÍTULO II

Derechos y obligaciones en materia de Participación Ciudadana

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 5. Principios Generales. El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos de la ciudad de Lucena y, asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local.

Todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común y que tengan la condición de vecino o vecina de este municipio, tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia del mismo, en los términos recogidos en las leyes y en este Reglamento.

La participación ciudadana podrá ser ejercida, en los términos recogidos en este Reglamento y en el artículo 6 de la Ley 7/2017, directamente o a través de las entidades de participación ciudadana.

5.1. Desde un punto de vista colectivo el ejercicio de estos derechos se articulará en primer lugar mediante la realización de los procesos de participación ciudadana previstos en el Capítulo II de este Título, los cuales se verán complementados con un haz de derechos previstos en el Capítulo III siguiente, cuyo ejercicio se circunscribe a un esfera más individual.

5.2. Asimismo, este Ayuntamiento estará obligado a:

a) Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática.

b) Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables.

c) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.

d) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación.

e) Impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, especialmente con organizaciones no gubernamentales y entidades de voluntariado, en los términos previstos en la legislación aplicable.

f) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en los procesos de participación ciudadana objeto de esta ley.

g) Establecer cauces de publicidad y fomento de la participación ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.

Artículo 6. Derechos y deberes generales de los vecinos. Son derechos y deberes de los vecinos de la ciudad de Lucena los reconocidos en la legislación básica estatal sobre régimen local, y en las demás disposiciones normativas de aplicación, así como específicamente los que se prevean en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento. De este modo, constituyen derechos de los vecinos de la ciudad de Lucena, entre otros:

-Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

-Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, así como, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

-Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

-Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder, en su caso, a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

-Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española.

-Pedir la consulta popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la legislación básica de régimen local.

-Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la Legislación Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Participar, a través de los órganos y procedimientos previstos en este Reglamento, en la Administración Municipal.

-Aquellos otros derechos establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como, en su caso, en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lucena.

Son obligaciones de los vecinos, entre otras:

-Colaborar, en su más amplio sentido, con la Administración municipal, al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.

-Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales, legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales.

-Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.

-Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración municipal.

-Cuidar y respetar la ciudad de Lucena, su entorno urbano y medioambiental, así como la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.

-Aquellos otros deberes establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como, en su caso, en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 7. Legitimación activa. Todos los vecinos que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos tienen legitimación activa para entablar cuantas acciones fueren procedentes para la defensa de los bienes y derechos y del municipio si el Ayuntamiento no las ejercitase, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 8. Impugnación de los actos administrativos. Asimismo, los ciudadanos están legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 9. Oficina de Información y Atención Ciudadana. Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento contará con Oficinas de Información y Atención Ciudadana ubicada en la Casa Consistorial, así como cuantas otras se determinen en función de las necesidades e intereses ciudadanos, en su caso, en otros edificios públicos y lugares del término municipal de Lucena, en horario y jornada a decidir en cada supuesto.

Se concibe como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se ha de dotar de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.

Entre las funciones de este Servicio de Atención Ciudadana destacan las siguientes:

-Recepción de los ciudadanos, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.

-Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

-Recepción de las quejas, reclamaciones, sugerencias, iniciativas y propuestas de los ciudadanos y remisión de las mismas al órgano o unidad administrativa municipal responsable/competente de su tramitación, así como de realización de los trámites administrativos que se determinen.

-Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.

-Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento y colaboración en la gestión del Padrón municipal.

-Recepción de escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona interesada.

-Gestión/información para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de bases de ofertas y/o concursos, entrega de pliegos de condiciones, etc., así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad posibiliten una respuesta inmediata.

-Recepción de las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por el vecindario y por las asociaciones y remisión de las mismas al órgano municipal responsable de su tramitación.

-Garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal que obren en poder del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Lucena elaborará cartas de servicios, que se mantendrán debidamente actualizadas en las Oficinas Municipales de Información y en la página web municipal, así como el catálogo de servicios que ofrece en el Portal del Ciudadano y otros programas de mejora que se consideren apropiados.

Artículo 10. Aplicación de las tecnologías de la información. El Ayuntamiento de Lucena impulsará el uso de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación con la ciudadanía, asegurando su disponibilidad de acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos.

Para ello, a través de todos los dispositivos tecnológicos existentes, se permitirá entre otras cosas:

-Introducir información de carácter público que genere la ciudad.

-Facilitar al máximo las gestiones que los ciudadanos deban realizar con el Ayuntamiento.

-Realizar consultas a título informativo, sondeos de opinión, encuestas de calidad sobre servicios municipales o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.

-Mejorar la transparencia de la Administración Municipal incorporando a la red toda la información de carácter público que genere la ciudad, de conformidad con la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento.

-Potenciar la relación entre las distintas Administraciones Públicas a través de redes telemáticas para beneficio de la ciudadanía.

-Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

-Facilitar a la población el conocimiento de las asociaciones, consejos municipales, órganos y procesos de participación existentes (Paneles de Barrio, Foro de la Casa Ciudadana y Consejo de Ciudad).

-Presentar sugerencias y reclamaciones.

-Facilitar un espacio para que todos los grupos municipales incorporen sus notas y ruedas de prensa.

-Acuerdos de los órganos municipales y actas de los Plenos.

-Continuo dinamismo de la web municipal creando nuevas posibilidades, tales como retransmisión online de actos municipales de interés general, etc.

El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica y del DNI electrónico, de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

Se pretende, por tanto, mejorar la calidad del servicio que el Ayuntamiento presta a sus ciudadanos, simplificando los trámites administrativos para el uso de los servicios municipales a través de medios electrónicos o multidispositivos que puedan utilizarse no sólo de forma física sino en aplicaciones móviles y otros dispositivos compatibles, generando, de tal manera, servicios proactivos, acceso a información de interés que esté disponible en el Ayuntamiento y genere valor añadido para el ciudadano, participación en las tareas de gobierno en diferentes temas de opinión, de interés municipal o ciudadano, así como una mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios municipales.

Se ha de trabajar, de tal manera, en proyectos que permitan una transformación en la forma de identificarse la ciudadanía hacia los servicios municipales, haciendo uso intensivo de la tecnología.

Artículo 11. La página web y el correo electrónico ciudadano. Para posibilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información se crearán, en la medida de las posibilidades presupuestarias, puntos de información en dependencias municipales de uso público, con conexión a la intranet del Ayuntamiento para posibilitar consultas, información, etc.

Por otra parte, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se determinen. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.

Artículo 12. Guía de trámites. El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. Asimismo, promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Artículo 13. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos. Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.

Artículo 14. Sistema de información y comunicación ciudadana. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias. A tal fin, designará una unidad responsable de información pública, en los términos previstos en el presente Reglamento, que tendrá las funciones que se establecen en el artículo 6 de la Ordenanza de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 15. Los medios de comunicación locales. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las consultas populares que lleve a término a través de sus medios de comunicación. Dejará al alcance de los ciudadanos que lo soliciten la consulta de la documentación utilizada y la ficha técnica de los mismos, en el plazo de un mes desde la solicitud y en espacio adecuado, en los términos recogidos por las legislaciones sobre función pública estadística y protección de datos personales.

El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismas de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. De manera especial, se procurará dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.

El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.

CAPITULO II

Procesos de Participación Ciudadana

Sección 1ª. Disposiciones Comunes

Artículo 16. Definición. Constituyen procesos de participación ciudadana el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos locales.

Artículo 17. Tipos de Procesos. Los procesos de participación ciudadana son los siguientes:

a) Deliberación participativa.

b) Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos.

c) Participación ciudadana mediante consultas populares.

d) Participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.

Artículo 18. Inicio. Los procesos de participación ciudadana se iniciarán de oficio, o a instancia de las personas físicas o entidades de participación ciudadana a que se refiere el artículo 2.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana a que se refiere el párrafo anterior sin acordase el inicio, podrá entenderse rechazada la petición.

Artículo 19. Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana. Los procesos de participación ciudadana regulados en el presente Reglamento no podrán ser convocados ni desarrollarse durante el período que media:

a) Entre la convocatoria de elecciones a Cortes Generales y la constitución de las nuevas Cámaras.

b) Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.

c) Entre la convocatoria y la celebración de un referéndum de los previstos en la normativa vigente cuando este afecte al ámbito territorial del proceso de participación ciudadana.

Además, los procesos de participación ciudadana locales no podrán ser convocados ni tener lugar durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.

Artículo 20. Eficacia de los procesos de participación ciudadana.

1. Los procesos de participación ciudadana regulados en el presente Reglamento no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del gobierno local, en la adopción de las decisiones que les corresponden. No obstante, en caso de no iniciarse o no concluirse el proceso participativo, se deberá justificar o motivar las causas.

2. En caso de que los resultados derivados de los procesos participativos que se pongan en marcha no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla.

3. Los procesos de participación ciudadana complementan aquellos expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, las cuales deberán aplicarse con el alcance y efectos establecidos en cada caso.

4. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento será directamente exigible para hacer efectivos los derechos en él reconocidos, aunque su omisión o infracción no afectará, en ningún caso, a la validez y eficacia del acto o decisión en cuyo procedimiento se prevea.

Sección 2ª. Procesos de Deliberación Participativa

Artículo 21. Concepto. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública, en el que se abre un espacio para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

Artículo 22. Inicio de los procesos de deliberación participativa.

1. Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública. Su inicio requerirá acuerdo expreso del órgano competente de esta entidad local por razón de la materia a la que afecte que contendrá un Acuerdo Básico Participativo en los términos previstos en el artículo 24 siguiente.

2. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.

Artículo 23. Tramitación de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberación participativa.

1. La iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación será presentada por personas físicas o entidades de participación ciudadana y requerirá un número de firmas válidas que no podrá ser inferior a 500 más el 5% del número de habitantes mayores de 16 años recogidos en el último Padrón Municipal de Habitantes aprobado.

2. En los pliegos de firmas, junto a cada una de las mismas, se indicará nombre y apellidos de la persona firmante, numero del documento nacional de identidad o numero de identidad de extranjero. El Ayuntamiento podrá instar a que se proceda a la autenticación de las firmas en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación vigente correspondiente.

3. Las personas o entidades de participación ciudadana a las que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, que tendrán la condición de promotoras, dirigirán su solicitud al órgano local responsable de la Delegación de Participación Ciudadana. Dicha solicitud deberá incluir, al menos, una breve descripción del asunto objeto del proceso de deliberación participativa propuesto y un cauce de comunicación que, preferentemente, será a través de un procedimiento telemático.

4. En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución.

Artículo 24. Acuerdo Básico Participativo.

1. El Acuerdo Básico Participativo se adoptará por el órgano competente para iniciar el proceso, una vez acordado el inicio del proceso de deliberación participativa, y su contenido se ajustará, como mínimo, a los siguientes extremos:

a) El tipo de proceso de participación ciudadana.

b) El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.

c) El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.

d) La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura en el boletín oficial excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.

e) Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

Artículo 25. Desarrollo del proceso de deliberación participativa.

1. Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo se hará publico en la sede electrónica, y en la pagina web. El Ayuntamiento de Lucena asegurará su difusión por todos los medios, incluyendo los medios de comunicación de ámbito municipal y los espacios publicitarios de dominio público, de cara a movilizar la participación del máximo número de personas o entidades potencialmente interesadas. Asimismo, llevará a cabo acciones de difusión del proceso dirigidas a las personas y entidades con intereses específicos.

2. El Gobierno municipal habilitará un espacio digital para la aportación ciudadana de propuestas y la celebración de debates. Asimismo, podrá celebrar los encuentros vecinales que considere oportunos, garantizando que su realización obedezca a una razonable distribución por todo el término municipal, de cara a recopilar propuestas y a realizar debates en modo presencial.

3. Una vez concluida la deliberación participativa, el área de gobierno competente por razón de la materia, junto con la Delegación de Participación Ciudadana, elaborarán un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, los argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas, las conclusiones alcanzadas, así como una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal de transparencia y página web.

Sección 3ª. Participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.

Presupuestos Participativos

Artículo 26. Finalidad. Con motivo de la elaboración de cada presupuesto anual se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para que, con cargo a los diferentes capítulos de gasto, los ciudadanos participen en la elaboración de dicho presupuesto, estableciéndose las prioridades e incorporando la decisión ciudadana al anteproyecto de presupuestos municipales a efectos de su tramitación, sin perjuicio de las facultades resolutorias del Pleno de la Corporación.

La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.

Se trata, por consiguiente, de trabajar e implementar herramientas de participación directa y activa de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, mediante la cual los vecinos y vecinas, asociaciones y colectivos pueden proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales para satisfacer sus principales demandas, priorizando sus necesidades reales y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

Sección 4ª. Procesos de participación ciudadana mediante consultas populares

Artículo 27. Consultas populares. El Ayuntamiento de Lucena podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares previstos en los artículos siguientes y con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.

Artículo 28. Instrumentos de consulta popular.

Las consultas populares podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Encuestas y sondeos de opinión: Reguladas en la sección 4.1 del presente Capítulo.

b) Audiencias públicas: Reguladas en la sección 4.2 del presente Capítulo.

c) Foros de participación: Regulados en la sección 4.3 del presente Capítulo.

d) Paneles ciudadanos: Regulados en la sección 4.4 del presente Capítulo.

e) Jurados ciudadanos: Regulados en la sección 4.5 del presente Capítulo.

f) Las consultas participativas: Reguladas en la sección 4.6 del presente Capítulo.

Sección 4.1. Encuestas y Sondeos de opinión

Artículo 29. Concepto y procedimiento.

1. Las encuestas y sondeos tendrán por objeto recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general que pretendan desarrollar en el ámbito de sus competencias y se realizarán mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto.

2. El procedimiento se promoverá por las delegaciones municipales, previo acuerdo del órgano competente, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) La política pública sobre la que versará el sondeo o encuesta.

b) La justificación de la necesidad o conveniencia de llevar a efecto el sondeo o encuesta.

c) La competencia del Ayuntamiento en la materia.

d) El Área o Delegación al que corresponde su ejecución.

e) La realización del sondeo o encuesta por los servicios propios del Ayuntamiento, o, en su caso, su ejecución mediante contrato administrativo.

f) El ámbito geográfico del sondeo o encuesta.

g) El tamaño mínimo de la muestra.

h) El método de recogida de la información.

3. La ejecución de los sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales se realizará por la Delegación que tenga atribuidas las competencias en la materia, o, en el caso de que las mismas estén atribuidas a distintas delegaciones, por el que se determine en el acuerdo que disponga la realización del sondeo o encuesta.

4. La ejecución del sondeo o encuesta podrá realizarse directamente por los servicios del Ayuntamiento, a través de la plataforma digital de participación ciudadana, o mediante la suscripción del correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

5. Acordada la realización del sondeo o encuesta, sea sobre políticas públicas de carácter general o sobre planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, deberán hacerse públicas las normas técnicas conforme a las que han de ejecutarse.

Sección 4.2. La audiencia pública

Artículo 30. Definición.

Es un instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y público, el Ayuntamiento posibilita a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una política publica ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.

La Alcaldía podrá abrir un proceso de audiencia pública en cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, a fin de conocer la opinión de la ciudadanía.

En todo caso, deberá quedar constancia del numero de aportaciones y sugerencias realizadas y de su contenido, publicándose un resumen de las mismas en la web municipal.

Sección 4.3. El Foro de Participación

Artículo 31. Definición.

El foro de participación es el encuentro, principalmente de carácter presencial, en una o varias fechas determinadas, de las personas responsables municipales con la ciudadanía para debatir, reflexionar y elaborar análisis valorativos de los efectos reales de las políticas públicas en la ciudadanía.

Artículo 32. Iniciativa y convocatoria.

El foro sera convocado por la Alcaldía o la persona titular del área municipal competente por razón de la materia, por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.

La convocatoria detallara el asunto a debatir y determinará, en su caso, las distintas fases del proceso, así como su carácter presencial y/o telemático. Asimismo, se podrá dar entrada a personas expertas con la finalidad de profundizar en la materia objeto de debate.

Artículo 33. Desarrollo.

El acto de desarrollo del foro de participación estará presidido por la Alcaldía o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de secretaría el Secretario la Corporación o persona en quien delegue, quien levantará acta de la reunión.

Las reuniones se organizarán de la siguiente manera:

a. Presentación informativa del tema a debatir.

b. Intervención de la ciudadanía, sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.

c. Intervención y posicionamiento del Gobierno municipal.

d. Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor representación.

e. Réplica del Gobierno, cuando proceda.

f. Elaboración de conclusiones, si procede.

El acta de la reunión será publicada en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento.

Sección 4.4. Paneles Ciudadanos

Artículo 34. Definición.

Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, con una duración máxima de un año, mediante los cuales la Corporación informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía, dentro del ámbito de sus competencias, evaluando, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.

Artículo 35. Composición.

Los paneles estarán formados por ciudadanos y ciudadanas e incluirán, siempre que sea posible, miembros de un mínimo de tres entidades ciudadanas y, en su caso, personas expertas en el área correspondiente a la materia objeto del panel. Los integrantes de cada panel serán seleccionados por la Delegación que promueva la iniciativa o programa de actuación, consultando, si así se considera, a los consejos sectoriales relacionados con la materia si los hubiese.

Sección 4.5. Jurados Ciudadanos

Artículo 36. Definición.

El Ayuntamiento podrá crear jurados ciudadanos como instrumentos de participación ciudadana que tienen por objeto analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por el mismo.

Artículo 37. Composición.

Los jurados ciudadanos estarán compuestos por diez personas, como muestra representativa de la sociedad, seleccionadas mediante sorteo, entre los inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, por la Delegación correspondiente, previo informe de la Delegación de Participación Ciudadana, y por un número de expertos en la materia objeto de evaluación que no podrá exceder de un tercio de sus miembros.

El informe resultado de la evaluación de los jurados ciudadanos deberá tener reflejo en los informes o memorias anuales de gestión de la Delegación.

Sección 4.6. Las Consultas Participativas

Artículo 38. Definición.

1. La consulta participativa es el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten.

2. Las consultas reguladas en esta sección podrán plantearse exclusivamente sobre aquellos asuntos de interés público y de competencia municipal, sobre cuestiones que estén motivadas por el ejercicio de dicha competencia y que tengan relevancia para la vida ordinaria de un determinado sector o colectivo de la población.

3. Quedan excluidas del presente Reglamento las consultas reguladas por la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales de Andalucía.

Artículo 39. Ámbito de territorial.

1. El ámbito territorial de la consulta sera el término municipal de Lucena.

2. Podrán convocarse, así mismo, consultas de ámbito inferior al municipio, conforme a lo establecido en el articulo 40.3 de la Ley 7/2017, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 40. Iniciativa.

La consulta participativa local podrá ser de iniciativa institucional o de iniciativa ciudadana, del sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta.

Artículo 41. Consulta participativa de iniciativa institucional.

La iniciativa institucional para las consultas participativas locales corresponde a la Corporación local, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta de la Alcaldía, de al menos dos grupos políticos con representación en el Pleno Municipal, o de al menos un tercio de los miembros de la Corporación.

Artículo 42. Consulta participativa de iniciativa ciudadana.

1. En el caso de iniciativa ciudadana, la convocatoria de una consulta popular deberá ser promovida por personas físicas o jurídicas con interés, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, y que incida en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar y requerirá de, al menos, el apoyo de 500 firmas más el 5% del número de habitantes mayores de 16 años recogidos en el último Padrón Municipal de Habitantes aprobado.

2. Si la consulta se realizara en un ámbito territorial acotado, inferior al del término municipal, el número de firmas necesarias deberá ser igual o superior al 10% por ciento de los vecinos a consultar.

Artículo 43. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana.

En el caso de iniciativa ciudadana, la solicitud para realizar una consulta participativa será dirigida a la Alcaldía, deberá constar los datos identificativos de las personas o las entidades promotoras, así como el texto de la consulta y la justificación, tanto del interés local como de la motivación de sus promotores.

Artículo 44. Tramitación de la consulta a iniciativa ciudadana.

1. Una vez recibida la petición de la consulta participativa, la Alcaldía, en el plazo máximo de 10 días, examinará la solicitud recibida y la remitirá a la Delegación competente por razón de la materia, la cual revisará su contenido y dará traslado, en su caso, a las personas solicitantes para que, en el mismo plazo, realicen las subsanaciones oportunas. Tras ello, informará la solicitud en el que se pronuncie sobre la admisión o no de la iniciativa presentada.

En todo caso, serán causa de inadmisión, los asuntos excluidos expresamente en el artículo 38 de la Ley 7/2017.

Las resoluciones de inadmisión emitidas deberán ser notificadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto en la citada Ley.

2. Acordada la admisión de la iniciativa mediante Resolución de Alcaldía, la iniciativa será sometida a información pública, debiendo ser publicada en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento.

3. Las personas y entidades contempladas en el artículo 2 de este reglamento, podrán formular alegaciones a las iniciativas publicadas, que deberán ser presentadas, preferentemente, por medios telemáticos, en los términos previstos en el presente reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Conforme el articulo 43.2 de la Ley 7/2017, la iniciativa será objeto de informe por los órganos competentes por razón de la materia. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminará, una vez promovida la iniciativa, la adecuación al ordenamiento jurídico de la propuesta que constituya el objeto de la iniciativa, así como sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en la citada ley.

5. La convocatoria de la consulta participativa en caso de iniciativa ciudadana requiere acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y se efectuará por medio de Decreto de la Alcaldía, en el plazo de 45 días desde que haya sido acordada por el Pleno de la entidad.

6. El Decreto de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la votación. Asimismo, se publicará íntegramente en el tablón de anuncios y, en su caso, en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 45. Organización de la consulta participativa.

1. La Delegación Municipal de Participación Ciudadana será la responsable de que la consulta se desarrolle con los principios de objetividad, transparencia e igualdad, garantizando el carácter secreto del voto, así como la integridad e imparcialidad de los sistemas de votación adoptados.

2. El régimen de organización y funcionamiento de las consultas participativas contemplará al menos:

a) Los criterios para la formación de las mesas y para la distribución de entre ellas de las personas con derecho a participar en la consulta.

b) En su caso, el voto electrónico y por correo, su emisión y recuento.

c) El desarrollo de la jornada o jornadas de la consulta: composición y constitución de las mesas de votación, custodia de los votos y desarrollo de las votaciones y recuento.

Artículo 46. Votación y recuento.

1. La votación se llevara a cabo presencialmente, por correo o mediante voto electrónico, según se prevea en la convocatoria, que podrá plantear sistemas de votación que combinen las citadas formulas.

2. Previo a la votación se elaborará un listado oficial de las personas que tengan el derecho a participar en la consulta participativa, cuyo contenido en todo caso deberá respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, según el tipo de convocatoria.

3. La votación se iniciará una vez se haya formalizado el acta de constitución de cada mesa, continuando el día o los días y horarios que establezca el decreto de convocatoria, hasta la finalización del periodo de votación.

4. En la votación se utilizarán papeletas oficiales, según el formato y diseño que se establezca para cada una de las consultas participativas.

5. Serán nulas aquellas papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que susciten dudas sobre la decisión de la persona votante y las que contengan enmiendas, signos o palabras ajenas a la consulta.

Se considera voto en blanco el sobre que no contiene ninguna papeleta. Si el sobre contiene más de una papeleta de la misma opción, el voto será valido. Si el sobre contiene papeletas de diferentes opciones, el voto tendrá la condición de nulo.

6. Finalizada la votación, las mesas procederán al recuento de los votos, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta que sera firmada por los miembros de cada mesa y en la que se indicará detalladamente el número de personas con derecho a participar, el de votantes, el de votos a favor y en contra de las distintas opciones planteadas en la consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Se procederá teniendo en cuenta estas garantías con respecto al tratamiento de las votaciones realizadas de manera electrónica a través de medios telemáticos.

7. Toda persona que forme parte de las mesas puede hacer alegaciones por escrito con la finalidad de manifestar su disconformidad con cualquier acto relacionado con el recuento.

Artículo 47. Resultado y proclamación.

1. Los resultados del recuento de cada Mesa serán trasladados a la Delegación de Participación Ciudadana, a efectos de que se realice la proclamación del resultado que será publicado en la sede electrónica, portal o página web municipal.

2. La consulta será de naturaleza consultiva y no vinculante. La Delegación competente por razón de la materia, en el plazo de 30 días, deberá realizar una memoria donde se motive expresamente si va a asumir o no el resultado del proceso de acuerdo con las razones o intereses públicos concurrentes. La Memoria deberá publicarse en sede electrónica, portal o página web municipal. En el caso de que se estime oportuno, por el alcance de la consulta efectuada, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 48. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales.

1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas locales, su celebración se limitará a 1 por cada año natural.

2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos 2 años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.

3. Las consultas reguladas en esta sección no podrán plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia municipal, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional municipal, o a los recursos de la hacienda local, y en general a los asuntos públicos, cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el articulo 23.

Sección 5ª. Procesos de participación ciudadana en la

proposición de políticas públicas y elaboración de normas

Artículo 49. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas.

1. Las personas o entidades de participación ciudadana previstas en el artículo 2 podrán proponer políticas públicas a este Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias.

2. El desarrollo de este proceso se ajustará a lo dispuesto en la Sección 4ª, del Capítulo III del presente Reglamento.

Artículo 50. Participación en los procesos de elaboración ordenanzas y reglamentos.

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través de la página web municipal, en la que se recabará la opinión de los vecinos y vecinas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Podrá prescindirse de los trámites anteriores en el caso de normas presupuestarias u organizativas o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. También cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado anterior.

CAPITULO III

Derechos de Participación Ciudadana

Artículo 51. Derecho general de información. El Ayuntamiento de Lucena garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias, actividades y servicios municipales y la de sus órganos desconcentrados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución, así como a acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

De tal manera, las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales y la información relevante, serán divulgadas para que puedan ser conocidas por los ciudadanos y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. La información debe ser bien visible y accesible, así como, en la medida de lo posible, llegar a todos los ciudadanos. La información debe estar disponible en las oficinas de atención al ciudadano y en los medios de comunicación municipal.

Es necesario proporcionar a la ciudadanía información en cantidad y calidad suficiente para permitir no sólo una comprensión cabal de la actividad pública sino, sobre todo, juzgarla y formarse una opinión propia sobre ella. Se elaborará documentación específica sobre los planes municipales en marcha. Se huirá de la propaganda política sobre las decisiones adoptadas incluyendo, en los medios de comunicación municipal, información detallada sobre las distintas alternativas existentes y las razones para tal decisión, respetando el pluralismo político.

No obstante la información administrativa respetará, en función del principio de neutralidad política del artículo 103.1 de la Constitución, la ausencia de opiniones y logotipos de cualquier tipo de grupo o partido.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. A tal respecto y a título informativo se distinguen la Oficina de información municipal con servicios de atención integral al ciudadano -SIAC-, exposiciones públicas complementarias a la difusión de planos y proyectos de relevante importancia, tablones de anuncios, edición y exposición pública de bandos, carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de videos, libros, boletines, folletos, medios de información telefónica o telemática, medios de comunicación social y cuantos otros se consideren precisos.

El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones de utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web y tablones de anuncios.

Artículo 52. Acceso a los Archivos y Registros municipales. Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales, al objeto de obtener información de actividades y asuntos de competencia de la Administración Local, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal y las previstas en la normativa de aplicación en materia de Transparencia.

El solicitante no estará obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud y en la que deberá dejarse de la identidad del solicitante, una dirección de contacto, preferentemente de correo electrónico, a efectos de comunicaciones y la información a la que desea tener acceso, debiendo delimitar de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieran consultar u obtener, que en ningún caso podrá perturbar el normal funcionamiento de los servicios.

Asimismo se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la Resolución y notificación del procedimiento, así como el efecto que pueda producir el silencio administrativo.

2. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

-Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

-Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

-Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

-Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad del presente Reglamento.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en sede municipal y espacio adecuado.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor mediante Resolución motivada.

En el caso de Organismos y demás sociedades, fundaciones, consorcios, etc, de participación municipal, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en sus respectivos documentos estatutarios y demás acuerdos al respecto.

4. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio, pudiéndose consultar si así lo desea en sede municipal y en un espacio adecuado. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

En todo lo no previsto en este artículo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 53. Información de interés público. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales y página web local.

Artículo 54. Información acerca de los procedimientos en curso. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

Los servicios municipales valorarán el alcance y límite de este derecho, teniendo en cuenta el carácter reservado de los datos obtenidos por el Ayuntamiento como Administración tributaria, que no podrán ser comunicados a terceros. Asimismo, se tendrá en cuenta en la obtención de fotocopias de planos, proyectos o documentos similares, el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual. En materia urbanística, dado el mayor alcance de este derecho, se aplicará lo previsto en dicha normativa, así como en el artículo 70. Ter de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente específica en materia de protección de datos de carácter personal y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no se proporcionarán y no se requerirán ficheros con datos de carácter personal, a no ser que medie el consentimiento del interesado, y la cesión se realice para el cumplimiento de los fines legítimos del cedente.

El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones. El órgano competente incorporará un informe resumiendo la participación habida.

Les asiste también, el derecho a la información pública, audiencia al interesado, realización de alegaciones, sugerencias y reclamaciones que serán tenidas en cuenta, por los órganos decisorios del Ayuntamiento, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 55. Derecho de reunión. Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.

Sección 1ª. Derecho de Audiencia

Artículo 56. Derecho de Audiencia. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

Con independencia de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a través de un proceso de deliberación participativa a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 28.b) de este Reglamento.

Artículo 57. Ámbito Subjetivo. Todos los vecinos y vecinas, incluidas las asociaciones del municipio, tienen el derecho de participar en audiencias públicas, consistente en hacer sesiones específicas, abiertas a quienes lo deseen para ser informados y escuchados por los representantes municipales, sobre temas relevantes de competencia municipal; será convocada por el alcalde, aunque la iniciativa puede tomarla los concejales delegados, entidades y asociaciones ciudadanas y ciudadanos particulares.

En caso de que la iniciativa parta de colectivos ciudadanos o personas particulares, deben reunir, como mínimo, un número de firmas que no podrá ser inferior a 500 más el 5 % del número habitantes mayores de 16 años recogidos en el último Padrón Municipal de Habitantes aprobado. Además, deberán entregar en el Registro Municipal un escrito de solicitud y una memoria sobre el asunto que desean tratar. Tras recibir la documentación, el alcalde convocará la audiencia pública en los 30 días siguientes.

Por su parte, el alcalde podrá convocar en audiencia pública a los vecinos afectados por actuaciones municipales relevantes.

El alcalde convocará, al menos, una cada año para presentar los presupuestos municipales y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el Alcalde que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como Secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.

En estas sesiones, se presenta el Presupuesto y las Ordenanzas a la ciudadanía de la forma más comprensible posible y, tras ellas, se abre un plazo para que las asociaciones y los ciudadanos planteen alegaciones o sugerencias en las Oficinas de Información y Atención Ciudadana.

También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

-Un número de asociaciones o grupos no inferior al 5% de los inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

-Consejo de Ciudad.

El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

-Intervención de la ponencia del tema a tratar.

-Intervención y posicionamiento del responsable político municipal.

-Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una.

Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión.

-Réplica del responsable político si procede.

-Conclusiones, si procede.

El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad por hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto.

Artículo 58. Audiencia pública de niños y niñas. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de responsables políticos con alumnado de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato o Ciclos Formativos de los distintos centros educativos que, coordinados desde la Delegaciones Municipales de Educación y Servicios Sociales, promuevan debate plenario sobre determinados temas a tratar.

Se pretende que las aulas o las ludotecas, entre otros, se utilicen como espacios de decisión en el que el alumnado analice su territorio, delibere y construya colectivamente propuestas, que puedan llegar hasta el Ayuntamiento para ponerlas en marcha.

Asimismo, se impulsarán distintos proyectos de comunicación y democracia participativa que puedan definirse, destinados a escolares, en los que, como objetivo general, aprendan a analizar sus necesidades y elaborar propuestas de mejora en el entorno público; el Pleno de niños y niñas en Educación Primaria y procesos de participación concretos en Educación Secundaria o postobligatoria, sobre proyectos municipales de todo tipo, serán ejemplos de tales modelos y propuestas de actuación.

Sección 2ª. Del derecho de petición

Artículo 59. Titulares y objeto del derecho de petición. Todas las personas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, mediante el cual podrán formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo y excepciones establecidas en el artículo 29 de la Constitución. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y del objeto de la petición.

No será objeto de derecho de petición, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico, diferente al derivado de este derecho, ni que hagan referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición.

Artículo 60. Forma de ejercitar este derecho. El ejercicio del derecho de petición, que puede incorporar sugerencias o iniciativas, se ajustará a lo regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición. Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

El Ayuntamiento acusará recibo de la petición y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

-Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.

-El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.

-La petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada por todos los interesados. La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. En caso de retraso se deberá informar sobre la razón del mismo a la persona física o jurídica que de forma individual o en grupo formuló la petición.

Sección 3ª. Del derecho de participación de los vecinos y

entidades ciudadanas en los Órganos del Ayuntamiento

Artículo 61. Participación de los vecinos y asociaciones. Todos los vecinos tienen derecho a participar directamente o a través de sus asociaciones en la actividad municipal, en los distintos órganos complementarios que el Ayuntamiento establezca en el ejercicio de su potestad de organización con arreglo al procedimiento que se establezca en el Reglamento Orgánico y demás disposiciones legales y que en ningún caso podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponde a los órganos representativos del Ayuntamiento.

Artículo 62. La participación en las Comisiones Informativas del Pleno. Las Comisiones Informativas del Pleno no son públicas. No obstante la Presidencia podrá convocar a sus sesiones, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe sobre un tema en concreto, a representantes de las asociaciones o entidades constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales del vecindario, siempre que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

La asistencia tendrá lugar con anterioridad al debate del asunto en cuestión, a los solos efectos de que los concejales puedan conocer las opiniones de los afectados de forma directa. Una vez finalizada la exposición, se ausentarán de la sesión para que la Comisión proceda, en su caso, a la deliberación y votación.

Cuando una asociación o entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales desee efectuar una exposición en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, podrá solicitar ser convocada a dicha sesión. La solicitud se efectuará por escrito motivado con veinticuatro horas de antelación, a la señalada para la sesión, en la Secretaría General del Ayuntamiento. En todo caso la solicitud contendrá la identificación personal del o los firmantes e incluirá además una dirección electrónica o telefónica de contacto.

Si por la Presidencia se autoriza la intervención, la sesión de la Comisión se interrumpirá para que la Asociación a través de sus representantes, en número a determinar por la Presidencia, exponga su parecer, durante el tiempo que ésta señale, con anterioridad a la deliberación y votación de la propuesta incluida en el orden del día de la Comisión.

Artículo 63. La participación en los Plenos del Ayuntamiento. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Aquellas asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que, habiendo intervenido en la Comisión Informativa de Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiesen intervenido como interesadas, manifiesten su voluntad de intervenir ante el Pleno en cuya sesión vaya a tratarse dicho punto en el orden del día, deberán solicitarlo al presidente. La solicitud se efectuará por escrito motivado y razonado con veinticuatro horas de antelación, a la de la señalada para la sesión, en la Secretaría General del Ayuntamiento.

El presidente, oída la Junta de Portavoces, resolverá sobre lo solicitado. Si se autoriza la intervención, la sesión del Pleno se interrumpirá para que la Asociación a través de un único representante exponga su parecer, durante el tiempo que señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Sin perjuicio de lo anterior, terminada la sesión del Pleno, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Artículo 64. Publicidad de las sesiones. Para la información de los vecinos y ciudadanía en general, asociaciones y medios de comunicación de Lucena, las convocatorias y orden del día de sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno Local se comunicarán a los medios de comunicación local, oficinas de información, páginas web o sedes electrónicas, tablones de anuncios, otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la entidad habilitados al efecto, con carácter previo a la celebración de sus reuniones y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan adoptado, así como un extracto de la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Asimismo, las convocatorias y orden del día de las Comisiones Informativas se anunciarán en el Portal de Transparencia Municipal.

Tales disposiciones serán de aplicación al propio Ayuntamiento, a sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Lucena, sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades citadas sea superior al 50 por 100, fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria de la Entidad Local, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno, así como a las asociaciones constituidas por la Entidad Local, organismos y demás entidades previstas en este artículo.

Las sesiones del Pleno se difundirán a través de Internet, transmitiendo la sesión en directo, en abierto y libre dando acceso a un archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. Las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la sesión. Así mismo, se difundirán en la web municipal las propuestas e informes del Consejo de Ciudad y otros órganos que se constituyan, cuando así se acuerde por mayoría en el seno de cada uno de ellos.

Artículo 65. Información especial. En los casos en que proceda cumplir el trámite de información pública, cuando se trate de la aprobación de normas de interés general o en otros temas de especial trascendencia, los periodos establecidos en la legislación vigente para información pública podrán ser ampliados y complementados con otros medios o procedimientos por iniciativa de la Corporación o de asociaciones con competencia en la materia acreditada a través de sus estatutos. En este último caso la petición se presentará por escrito y dentro del plazo legal de información pública, y deberá ser atendida o denegada, mediante resolución motivada en el plazo de siete días a partir de la solicitud, siempre que esté vigente el plazo inicialmente establecido.

Sección 4ª. El derecho de iniciativa y propuesta ciudadana

Artículo 66. Iniciativa popular. Los vecinos que gocen de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular, mediante la presentación de propuestas de inclusión de asuntos en el orden del día del Pleno municipal, de acuerdos, actuaciones, proyectos o reglamentos en materias y ámbitos que sean competencia del Ayuntamiento de Lucena.

Los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y requerirá un número de firmas válidas que no podrá ser inferior a 500 más el 5 % del número habitantes mayores de 16 años recogidos en el último Padrón Municipal de Habitantes aprobado. Si la iniciativa, en el momento de presentarla, incluye el 1% de esas firmas, quien ejercita este derecho puede solicitar el uso de las Oficinas de Información y Atención Ciudadana para recaudar el resto de firmas.

Para formular la iniciativa ciudadana será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Deberá someterse a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento de Lucena. Se tramitarán como proposiciones, contendrán una parte expositiva o justificación y un acuerdo o acuerdos a adoptar, debiendo ir dictaminadas por la Comisión Informativa competente, sin perjuicio de que se resuelvan por el órgano competente en la materia.

El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones:

-La proposición normativa se presentará ante la Delegación/Negociado competente en materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes.

-Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico, y, en su caso, a informe técnico y económico. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento, se requerirá el informe de la Intervención Municipal.

-La proposición será sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de legalidad del Secretario General del Pleno y dictamen de la Comisión permanente ordinaria que proceda, por razón de la materia.

-Las proposiciones, junto con su expediente y el dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, deberán presentarse ante la Secretaría General del Pleno con antelación suficiente para su examen e inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión correspondiente, una vez tratada en Junta de Portavoces. En cualquier caso, para ser incluidas en el orden del día de una sesión, habrán de estar en poder de la Secretaría, cinco días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla.

La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local o normativa que la sustituya; asimismo, se tramitarán según lo previsto en la Ley 2/2001 de Consultas Populares de Andalucía.

No procederá este tipo de iniciativas en materia fiscal, tributaria o precios públicos, ni tampoco sobre aquellas que sean competencia de otras Administraciones Públicas.

Cumplidos estos requisitos, el Alcalde, asesorado por personal funcionario competente en la materia, resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.

Los criterios de admisión serán meramente formales y en ningún caso ideológicos. En caso de aprobación se enviará un correo de aviso al organizador u organizadores para que sepan que ya pueden empezar a promoverla. En caso de denegación, esta deberá siempre justificarse y, si los organizadores no están de acuerdo con la decisión, podrán recurrir teniendo derecho a que sea revisada por personal funcionario distinto. Si las razones para la inadmisión a trámite fueran subsanables, los organizadores podrán presentar de nuevo una iniciativa corregida en sustitución de la primera, la cual volverá a pasar por el mismo filtro de admisión.

En todos los supuestos, el plazo de recogida de firmas se fija en 9 meses, contados a partir de la admisión de la propuesta/solicitud. Deberá existir un portal web específico para la presentación y firma de iniciativas populares. Toda iniciativa en curso tendrá a disposición del ciudadano formularios homologados para que quien quiera recoger físicamente firmas para la iniciativa pueda hacerlo. También contará con un formulario digital para poder firmar electrónicamente. La firma electrónica se presentará en dos modalidades, con autenticación (certificado digital o DNIe) y sin autenticación en la que se pedirán algunos datos adicionales presentes en el DNI. La certificación de las firmas electrónicas no autenticadas se realizará mediante algoritmos de criba y detección de duplicados.

La página web donde deberán presentarse contará con filtros de búsqueda y con un algoritmo de comparación que advierta al ciudadano en el caso de que haya propuestas en curso o ya finalizadas semejantes a la que propone. La página intentará dotarse, lo antes posible, de herramientas para la confección colaborativa de iniciativas populares con lo que se contaría con una fase previa, voluntaria para quienes la encabecen, que será la de someterla a escrutinio popular. Esto permitiría introducirle enmiendas antes incluso de enviarla a admisión.

Se podrán presentar enmiendas con el objetivo de mejorar la propuesta y estas serán incluidas en ella solo si los organizadores lo aceptan. Opcionalmente, el equipo de gobierno también podrá presentar un contraproyecto a la propuesta ciudadana, la cual podrá ser retirada en su favor siempre que los organizadores lo considerasen oportuno. En caso contrario, ambas propuestas seguirán adelante y se someterán, en su caso, a la preceptiva votación plenaria.

Se contempla, en la iniciativa popular, la posibilidad de premiar a otros ciudadanos así como a cargos políticos y organizaciones de cualquier índole por la especial relevancia en sus acciones con motivo del Día de Andalucía, de la Constitución o cualquier otra efeméride. Estas iniciativas serán ratificadas y sometidas al trámite plenario correspondiente, si encuentran el respaldo del 5% de los vecinos residentes en el término municipal de Lucena mayores de 16 años.

Finalmente, todos los pasos de la iniciativa popular serán comunicados mediante correo electrónico no solo a los organizadores sino también a los firmantes que podrán seguir en todo momento su curso.

Artículo 67. Iniciativas de colaboración ciudadana. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales inscritas y asociaciones vecinales en el Registro Municipal de Asociaciones podrán solicitar, a su vez, al Ayuntamiento de Lucena, que lleve a cabo determinadas actividades y actuaciones de competencia municipal, de interés público y sin ánimo de lucro.

Para hacer posibles dichas actuaciones el Ayuntamiento podrá recabar la colaboración de las asociaciones que podrá ser mediante la aportación de trabajo personal u otros medios que les sea posible aportar a las asociaciones, económicos, bienes,...

El Ayuntamiento podrá destinar anualmente una partida para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana.

No se admitirán aquellas propuestas donde se defiendan intereses corporativos o de grupo que sean ajenas al interés general del vecindario o tengan un contenido imposible, inconstitucional, contrario a la legalidad o constitutivo de delito.

Recibida la iniciativa y si es valorada positivamente por el órgano competente, se someterá la misma, durante un mes o inferior por razones de urgencia debidamente acreditada por el órgano que tenga la competencia, a informes técnicos que se consideren oportunos, oídas las asociaciones vecinales y demás colectivos y órganos sectoriales que se crea convenientes. A su vez, la someterá a información pública con audiencia a los ciudadanos, dentro del citado plazo.

El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública. La decisión tendrá carácter objetivo, será fundamentada y atenderá a razones de interés público y social. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias al colectivo que ha hecho la propuesta.

En caso de que el Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo.

Artículo 68. Derecho de propuesta. Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar a través del Área de Participación Ciudadana.

La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias que existirán en las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta.

La Alcaldía, Junta de Gobierno Local o el concejal en quien delegue, deberá estudiar el contenido de la propuesta, transmitirla a todos los grupos políticos con representación municipal para que la conozcan e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en Registro.

Sección 5ª. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

Artículo 69. Ámbito subjetivo. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

La presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias se adecuará a lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes del presente Reglamento que regulan la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, así como a su Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 70. Regulación El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y si procede, la creación de una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones o cualquier otra institución similar.

CAPÍTULO IV

Promoción efectiva de los derechos de participación y defensa de los mismos

Artículo 71. Principio de transversalidad.

1. El derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles de la estructura administrativa municipal, funcionando como eje transversal de actuación.

2. El Pleno Municipal podrá crear las unidades de participación que considere precisas para hacer presente este principio de transversalidad en toda la estructura del Ayuntamiento y sus entes instrumentales.

En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas, así como de los grupos que se encuentren delicada situación de interlocución social.

Artículo 72. De las medidas de fomento para la participación ciudadana.

1. El Ayuntamiento pondrá en marcha o consolidará las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas del municipio.

2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:

a) Programas de formación para la ciudadanía.

b) Programas de formación para el personal municipal.

c) Medidas de fomento en los centros educativos.

d) Medidas de sensibilización y difusión.

e) Medidas de apoyo.

f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.

g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

Artículo 73. Programas de formación para la ciudadanía.

1. El Ayuntamiento pondrá en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad, las entidades y las instituciones públicas a través de los medios de formación existentes y del impulso de nuevos programas de formación.

2. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivo principal:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en este reglamento.

b) Formar a la ciudadanía y entidades de participación ciudadana en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en esta reglamento.

c) Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en este reglamento.

d) Formar a las entidades de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, así como en el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana.

Artículo 74. Programas de formación para el personal municipal.

El Ayuntamiento pondrá en marcha o consolidará cursos para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en esta reglamento.

Artículo 75. Medidas de participación de la infancia.

1. El Ayuntamiento fomentará, dentro de sus competencias, la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.

2. El Ayuntamiento promoverá la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.

Artículo 76. Medidas de fomento en los centros educativos.

En el marco de los cauces de participación establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicación, el Ayuntamiento impulsará la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los centros docentes a través del Consejo Escolar Municipal, así como el desarrollo de los valores democráticos y de participación en el alumnado, favoreciendo la interacción entre la ciudadanía e instituciones publicas y fortaleciendo la conciencia cívica.

Artículo 77. Medidas de sensibilización y difusión.

1. El Ayuntamiento promoverá o consolidará:

a) Campañas de sensibilización y difusión: se desarrollarán campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad.

b) La participación en los medios de comunicación públicos de ámbito municipal, así como en los medios de comunicación comunitarios, de acuerdo con los mecanismos e instrumentos contemplados en el actual marco normativo.

2. El Ayuntamiento promoverá medidas que faciliten la colaboración de los medios de comunicación comunitarios, cualquiera que sea su titularidad, en la difusión de los procesos de participación ciudadana.

Artículo 78. Medidas de apoyo para la participación.

1. El Ayuntamiento promoverá o consolidará:

a) Planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana.

b) Apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procesos de participación ciudadana.

2. La elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.

3. El Ayuntamiento habilitará espacios TIC en dependencias publicas a fin de garantizar y fomentar el proceso de la participación ciudadana y el acceso de la población mas vulnerable a la participación telemática.

Artículo 79. Medidas para la accesibilidad.

El Ayuntamiento incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.

Artículo 80. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

1. El Ayuntamiento procurará medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.

2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.

Artículo 81. Otros medios o instrumentos de fomento de la participación ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de Lucena llevará a cabo las iniciativas municipales necesarias para fomentar una ciudadanía más solidaria e implicada en el asociacionismo y la participación ciudadana a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y favorecer el desarrollo de actuaciones de interés general. Para ello diseñará una serie de medidas de ámbito local, con el objetivo de mejorar la capacidad de intervenir en los proyectos de la ciudad y reforzar sus estructuras, tales como:

a) Formación e investigación en la participación ciudadana. Se formará a los responsables y gestores de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y se promocionará la investigación de nuevas técnicas que ayuden a mejorar la actividad asociativa y de cooperación social.

b) Intercambio de experiencias participativas. Se fomentará el intercambio de políticas y experiencias participativas entre las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) El desarrollo del Plan Estratégico de la Ciudad se convertirá en instrumento innovador en materia de implicación de la ciudadanía en el desarrollo del municipio, para lo cual se establecerán herramientas en función de las necesidades que se planteen. Estas herramientas deberán estar articuladas con los órganos de participación de este Reglamento. Dado el carácter de innovación del Plan Estratégico a medida que se desarrollen podrá tener una incidencia en la mejora de dichos órganos.

d) Creación de una Oficina Técnica de Participación Ciudadana y Planificación Estratégica que permita coordinar las propuestas, inquietudes, necesidades y expectativas ciudadanas, en atención a las distintas áreas, zonas, barrios, aldeas y núcleos de población que conforman el término municipal. Dicha oficina estaría dedicada a las funciones de definición e impulso de las acciones que sean necesarias para la implementación de estrategias de desarrollo sostenible; garantizando la participación efectiva y permanente de la sociedad civil y de los actores privados de la ciudad en la definición y ejecución de acciones estratégicas de ciudad, y promoviendo la acción coordinada de las distintas áreas funcionales en la que se conforme el Ayuntamiento de Lucena, a fin de ejercer y determinar una labor de intermediación y de capacidad de respuesta unitaria por parte del Ayuntamiento.

e) Campañas informativas. Se desarrollarán campañas informativas destinadas a los ciudadanos y, particularmente a la infancia y la adolescencia, a los nuevos ciudadanos y a los mayores, con el objetivo de dar a conocer y desarrollar los valores democráticos y de la participación como un valor social.

f) Encuestas de calidad y satisfacción de los servicios municipales. El Ayuntamiento de Lucena podrá realizar encuestas entre las personas usuarias de los servicios municipales para medir el grado de calidad en la prestación de los mismos y conocer el grado de satisfacción de los ciudadanos.

g) Jornadas de puertas abiertas. Con el fin de conseguir una mayor implicación y conocimiento de los ciudadanos sobre su Ayuntamiento, se promoverá la creación de unas Jornadas de puertas abiertas destinada a todo el público en general.

h) Programas y encuentros periódicos con colectivos y asociaciones a fin de tratar asuntos de interés general, ofrecer y recabar información, ideas, proyectos y sugerencias que puedan resultar de dichas entrevistas.

i) Foro de la Casa Ciudadana, equipamiento municipal disponible en la web que pretende, entre otros objetivos, servir de espacio de encuentro a las asociaciones, colectivos y entidades ciudadanas de Lucena, prestar un servicio de información y asesoramiento, así como de participación y difusión de actividades, entre otros.

El Ayuntamiento podrá elaborar un plan específico de fomento y mejora del asociacionismo de la ciudad.

Artículo 82. Reconocimientos. El Ayuntamiento de Lucena reconocerá a aquellas asociaciones, colectivos o personas individuales cuyas actividades o trayectoria constituyan un ejemplo de dignidad y comportamientos cívicos con la Comunidad, por el diligente cumplimiento de la Ley, la defensa de los propios derechos y de los demás, el respeto a las Instituciones Públicas y en general, por un comportamiento relevante que suscite ejemplo y admiración. Se realizará mediante una convocatoria anual en cuyas bases se establecerán el procedimiento, los criterios objetivos para la presentación pública de candidaturas y su valoración. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 83. Sistema de defensa de la ciudadanía. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y la posibilidad que el responsable de la Delegación de Participación Ciudadana pueda reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su competencia, son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o juridisccionales pertinentes.

TÍTULO III

Las Entidades Ciudadanas

CAPÍTULO I

Registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas

Artículo 84. Objetivos del Registro. A los efectos generales de publicidad en el ámbito municipal y con el objeto de poder participar en los órganos previstos en este Reglamento y en las subvenciones y fondos públicos del Ayuntamiento, se ha creado en la ciudad de Lucena un Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

El Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Lucena, que será único, tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa; tiene los siguientes objetivos en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:

-Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Lucena, de las entidades en él inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello sin perjuicio de los Ficheros de Entidades establecidos o que se puedan establecer en otros servicios municipales.

-Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, la representatividad de las entidades, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional, las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas y la memoria económica de sus actividades.

Artículo 85. Entidades que pueden inscribirse. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, fundaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, que cumplan los siguientes requisitos:

-Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

-Que su ámbito de actuación venga referido al municipio de Lucena.

-Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación, defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio y la mejora de su calidad de vida, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social o delegación abierta al público.

-Que realicen programas y actividades que redunden en beneficio del vecindario de Lucena.

Artículo 86. Solicitud y documentación a presentar. Las entidades ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado, dirigido a la Concejalía responsable de los Servicios de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación:

-Instancia dirigida al alcalde solicitando la inscripción.

-Estatutos de la entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

-Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro o censo público correspondiente.

-Código de Identificación Fiscal.

-Nombre y DNI de las personas que ocupen cargos directivos.

-Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta u órgano de gobierno vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta u órgano.

-Sede social o delegación abierta al público de la entidad en Lucena.

-Presupuesto equilibrado del año en curso de la entidad incluyendo fuentes de financiación, si las hubiere.

-Programa o memoria de las actividades a desarrollar en el año en curso.

-Certificación acreditativa del número de asociados.

-Ámbito de actuación y actividad.

Artículo 87. Resolución de la solicitud. La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá a la Junta de Gobierno Local oído el concejal y personal técnico responsable de los Servicios de Participación Ciudadana. Tendrá lugar en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación.

La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución será notificada a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la Resolución. Asimismo, el Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Registro y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en el plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Artículo 88. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción. Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.

En el primer cuatrimestre de cada año deberán presentar al Ayuntamiento, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del año anterior, balance económico del ejercicio el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas a fecha 31 de diciembre, cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los Estatutos de la entidad.

El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a la entidad interesada.

Artículo 89. Datos asociativos. Con objeto de facilitar el análisis del tejido asociativo, en el Registro de Entidades Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las entidades registradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones municipales recibidas.

Los datos obrantes en el Registro, referidos a las entidades inscritas, podrán facilitarse a terceros interesados, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de asociaciones y de protección de datos de carácter personal.

Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico.

Artículo 90. Publicidad de los datos. El Registro Municipal de Asociaciones será único, dependerá de la Delegación de Participación Ciudadana y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente. Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de asociaciones que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades.

Artículo 91. Certificación de los datos del Registro Municipal de Asociaciones. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrados serán documentos que servirán para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión.

CAPÍTULO II

Fomento del Asociacionismo y Voluntariado

Artículo 92. Medidas de fomento del asociacionismo. El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del compromiso de los ciudadanos con la ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Para conseguir que las asociaciones y colectivos ciudadanos puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el Ayuntamiento colaborará en:

-Programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo, organizados con la implicación del propio movimiento ciudadano.

-Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, mediante las diversas áreas y servicios municipales.

-La aportación de recursos ya sean materiales, económicos y de infraestructura para promover la realización de sus actividades, dentro de los límites presupuestarios del Ayuntamiento.

-Programas de animación y captación de voluntariado.

-Programas de animación y motivación dirigidos a los jóvenes que pongan de manifiesto la necesidad de la participación ciudadana no sólo como un derecho sino también como un valor eminentemente democrático.

Artículo 93. Otras medidas. La participación de las Entidades Ciudadanas en los Plenos y otros órganos municipales se regula en los apartados pertinentes. Es una expresión clara de la voluntad política del Ayuntamiento de crear condiciones favorables para que sea efectivo el ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos, organizados en entidades ciudadanas locales.

Sección 1ª. Declaración de utilidad pública municipal

Artículo 94. Requisitos que deben cumplir las asociaciones para su declaración de utilidad pública. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el municipio Lucena tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.

Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, turístico, patrimonial, deportivo, sanitario, comercial, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los de fomento de la responsabilidad social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.

b) Interés público municipal y social para la ciudadanía de Lucena y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

c) Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones municipales por el mero hecho de ostentar cargo de representación en la entidad.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 95. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal. El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se iniciará a instancia de la asociación interesada mediante presentación en el registro general de entrada del Ayuntamiento de solicitud dirigida al alcalde, a la que se acompañará la siguiente documentación:

-Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

-Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la asociación durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con expresión de los medios personales y materiales con que cuenta la asociación, así como los resultados obtenidos en la realización de dichas actividades y el grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarios.

-Declaración responsable de que las actividades que realizan no están restringidas a los miembros o socios de la asociación y que los miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos gratuitamente o que su retribución no procede de fondos públicos.

-Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a los criterios establecidos en el artículo 68.

Artículo 96. Tramitación de la declaración de utilidad pública municipal. Al expediente que se instruya se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones Públicas, de los diferentes servicios municipales, en función del sector o sectores de actividad de la asociación y en su caso del concejal delegado con competencias en la zona que corresponda por razón de su sede social, así como del Consejo de Ciudad y otros órganos sectoriales con competencias directamente relacionadas con los objetos estatutarios de la asociación. La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, tomando como base de la documentación aportada y los informes emitidos apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, y posterior conocimiento por el Pleno de la Corporación.

La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses producirá efecto desestimatorio, de conformidad con la normativa vigente.

Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, de oficio, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.

Artículo 97. Derechos y obligaciones que comporta la declaración de utilidad pública municipal. Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

-Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública Municipal» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

-Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las Ordenanzas Fiscales reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

-Disfrutar de beneficios económicos que las Ordenanzas establezcan a favor de las mismas.

-Poder concurrir a programas de subvenciones municipales en los términos y requisitos que se observen en las respectivas convocatorias.

Dicho reconocimiento tendrá una vigencia de cinco años. Transcurrido este periodo, se solicitará su renovación iniciándose un nuevo expediente a instancia de los interesados, y cuyo trámite será el descrito en la presente norma.

El reconocimiento de una Asociación como de utilidad pública comportará las siguientes obligaciones, además de las establecidas en este Reglamento.

1. Deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el Ayuntamiento, donde quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

2. La rendición de cuentas se llevará a cabo ante la Comisión de Seguimiento que figure, en su caso, en el convenio específico suscrito con la Asociación. En aquellos supuestos para los que no exista la citada comisión, se celebrará una reunión de trabajo, a la que asistirán representantes de la Asociación, un Representante de cada grupo político municipal y el Concejal no adscrito si lo hubiere.

3. La convocatoria la efectuará el Concejal Delegado con competencias en la materia del objeto estatutario de la asociación o colectivo.

En la reunión convocada al efecto, se dará cuenta de los documentos de ingresos y gastos, balance de situación, pérdidas y ganancias, etc, que en cada caso se determinen y que deberá respetar el contenido mínimo indicado en el apartado 1 de este artículo. Asimismo, en dicho acto se presentará memoria descriptiva de las actividades realizadas. De la reunión se levantará acta suscrita por el secretario/a designado al efecto de entre los asistentes o funcionario municipal nombrado a tal fin.

4. El acta junto con la documentación mencionada se remitirán a la Intervención municipal para que disponga, en su caso, el procedimiento de pago de la subvención correspondiente a la actuación que en tal caso proceda. Asimismo, deberán facilitar al Ayuntamiento, los informes que le requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Artículo 98. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal. Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que haya servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normativa reguladora del derecho de asociación.

El expediente se iniciará por el concejal delegado en materia de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a petición razonada de servicios municipales o por denuncia.

Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales y en su caso del concejal delegado que corresponda por razón de su sede social y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario, así como del Consejo de Ciudad y de cuantos órganos sectoriales tengan competencias relacionadas con los objetivos estatutarios de la asociación. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la asociación interesada. A la vista de todo ello, el concejal delegado en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y se pondrá en conocimiento del Pleno de la Corporación. La resolución adoptada será anotada en el Registro.

Sección 2ª. Convenios de colaboración

Artículo 99. Convenios de colaboración. Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la ciudad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro y declaradas de utilidad pública municipal con arreglo al presente Reglamento. Mediante dichos convenios las entidades se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio.

Previamente a la firma de los mismos podrá contar con el informe del Consejo de Ciudad y el dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente.

Sección 3ª. Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación

y gestión de equipamientos municipales

Artículo 100. Utilización de los locales e instalaciones. Las entidades o Asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento podrán acceder, en la medida de las posibilidades, al uso de locales e instalaciones de titularidad o gestión municipal, en las condiciones que se determinen, para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las mismas. La solicitud se cursará ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar.

La concesión, en su caso, atenderá a lo establecido en las ordenanzas de aplicación, así como a las limitaciones que impongan el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras Entidades o Asociaciones o del propio Ayuntamiento o a otras limitaciones derivadas del destino que el Consistorio pretenda para dichas instalaciones, de conformidad, en todo caso, con la ordenanza y normativa municipal. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.

El criterio fundamental que se seguirá para la concesión de uso de locales es el del mayor aprovechamiento por parte de las asociaciones.

Para el desarrollo de actividades de carácter estable, el órgano competente podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las Entidades o Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose, en todo caso, las condiciones de uso, especialmente en el caso de que sea compartido por dos o más asociaciones y en los cuales se tendrá en cuenta la representatividad, el interés o la utilidad pública, los recursos propios de la asociación solicitante y la disponibilidad de locales municipales. Asimismo, se determinará la competencia en materia de gastos inherentes a la utilización, mantenimiento del inmueble o local y de las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación.

El Ayuntamiento facilitará la presencia de las asociaciones ciudadanas más representativas inscritas en el Registro Asociaciones y declaradas de utilidad pública municipal, en la web municipal.

Artículo 101. Participación en la gestión municipal. En el marco de la normativa de gestión de los servicios de las Corporaciones Locales, en la gestión de equipamientos de proximidad, tales como centros culturales, casas de juventud, instalaciones deportivas de barrio, centros sociales municipales, se potenciará la participación de las entidades sociales con la intervención activa de las Asociaciones vecinales en el diseño y evaluación de las actividades de los centros.

El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación mediante página web. En este sentido, fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las Leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos.

Asimismo, y en la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará de forma progresiva un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. Igualmente, promoverá el acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y comunicación, instalando terminales en los Centros Sociales que permitan el acceso a la información municipal, de conformidad con el reglamento de uso que se pueda elaborar al efecto, e impulsando en términos generales la ciudadanía activa a través de la red.

El Ayuntamiento de Lucena desarrollará campañas informativas entre todos los ciudadanos y ciudadanas.

La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo civil sobre programas concretos para garantizar la calidad de los servicios públicos municipales, los derechos de los ciudadanos, la implicación de la ciudadanía en la vida pública local, la consecución del desarrollo sostenible en la ciudad y la protección y defensa de los derechos humanos.

Artículo 102. Cesión de Locales Municipales. La cesión de locales para el funcionamiento de las entidades del municipio se desarrollará en base a convenios de colaboración y/o cualquier otra fórmula que se considere adecuada y sea aprobada por los órganos municipales competentes, de conformidad con la Ordenanza correspondiente y reglamentos de uso.

TÍTULO IV

Los órganos de participación ciudadana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 103. Los órganos de Participación y su denominación. Para el efectivo ejercicio y defensa de los derechos de participación ciudadana, este Ayuntamiento dispone de los siguientes órganos:

-El Foro de la Casa Ciudadana.

-El Consejo de Ciudad.

-El Consejo Local de Juventud.

-El Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente.

-El Consejo Local de Igualdad.

-La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

-La Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas en el Transporte y en la Comunicación de Lucena (C.A.E.B.A.U.T.C.L.)

-El Consejo Escolar Municipal.

-El Consejo Local de Bienestar Social.

-El Consejo Local de Turismo y Desarrollo Local.

-El Consejo Local de Voluntariado.

A través del presente Reglamento se crean los Consejos Locales de Aldeas o Barriadas, Paneles de Barrio y cuantos otros se puedan definir en el futuro, de conformidad con las expectativas, inquietudes, interés general de la ciudadanía y de cuantos asuntos en cada caso convenga o resulte apropiado abordar.

Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, y emitirán informe preceptivo en los supuestos así previstos y en su caso formularán propuestas y sugerencias, de acuerdo con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y debatirán los asuntos de interés para la ciudad de competencia municipal.

El Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos, las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.

En los organismos públicos del Ayuntamiento de Lucena se podrán constituir órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores, cuyos miembros podrán ser designados a propuesta y en representación de organizaciones sociales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales.

CAPÍTULO II

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 104. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Ayuntamiento de Lucena dispondrá la creación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en un Reglamento.

Dicha Comisión está formada por representantes de todos los grupos municipales de forma proporcional al número de miembros que tiene el Pleno, tal y como establece el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Le corresponde supervisar la actividad de la Administración Municipal y debe dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas en la Administración Municipal. También puede realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con esta Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Artículo 105. Competencia de esta Comisión. Se considerará sugerencia cualquier propuesta formulada por los ciudadanos destinada a mejorar la prestación o la calidad de un servicio de competencia municipal o de entidades dependientes del Ayuntamiento, ya sea en el ámbito organizativo o funcional, y que pueda contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la Administración Municipal.

Se considerarán reclamaciones aquellas informaciones que presenten los interesados para poner en conocimiento del Ayuntamiento un mal funcionamiento o deficiencia de los servicios municipales y tengan por objeto la corrección de las mismas, en especial, sobre la tardanza, desatenciones o cualquier otro tipo análogo de actuaciones que observen en el funcionamiento de los servicios municipales.

No se incluirán en estos conceptos:

-Las sugerencias o reclamaciones que tengan por objeto actividades o servicios que no sean de competencia municipal.

-Las peticiones que en el marco de las distintas opciones políticas que puedan ejercer los ciudadanos pretendan reformar el sistema de funcionamiento o gestión de los servicios públicos de contenido distinto al establecido.

-Las solicitudes que pretendan el reconocimiento de un concreto derecho o interés subjetivo a un particular.

-Los recursos administrativos que impugnen actos o disposiciones municipales.

-Las solicitudes constitutivas de derecho de petición, contemplado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

-Las formuladas de forma anónima o aquellas en las que no resulte acreditada la verdadera identidad de quien la presente.

-Las incidencias, partes, informes, actas, etcétera efectuadas por los propios servicios municipales.

-Los incidentes o acciones ocurridos en tiempo o lugar indeterminado.

-Las solicitudes de información.

-Las reclamaciones del personal municipal respecto a su particular relación de servicio.

-Cualquier otra que por su naturaleza o finalidad no tenga por objeto proponer la mejora de los servicios municipales.

Asimismo, quedan excluidas del ámbito competencial de dicha Comisión las cuestiones que tengan un contenido económico, versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, que se hallen dentro del plazo de resolución en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.

Artículo 106. Funcionamiento de la Comisión.

-Se creará una unidad administrativa de Sugerencias y Reclamaciones, dependiente del Servicio de Información y Atención Ciudadana, que será el órgano competente para recibir y tramitar las quejas, sugerencias y reclamaciones, relativas a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Lucena, presentadas por los ciudadanos.

-Una vez registradas las quejas, reclamaciones o sugerencias que no afecten a expedientes concretos en fase de exposición al público y que cumplieren los requisitos exigidos legalmente, se remitirán a dicha unidad, la cual las trasladará al órgano municipal competente para su resolución, recabando copia de la contestación que se dé al autor de la queja, reclamación o sugerencia.

-Dicha unidad remitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones copia de las sugerencias y reclamaciones que reciba, así como de la respuesta que se hubiera dado a las mismas.

-Todos los Órganos del Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, a través de la referida unidad administrativa.

CAPÍTULO III

Consejo de Ciudad

Artículo 107. Consejo de Ciudad. Conforme al artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Consejo de Ciudad, como instrumento participativo, es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana en aquellas iniciativas municipales que, directa o indirectamente, inciden en su desarrollo económico, ecológico y social, a través de los agentes económicos y sociales representativos de Lucena.

Con independencia de los distintos cauces establecidos por medio del presente Reglamento para la intervención de las Asociaciones vecinales en la actividad municipal, este Consejo se erige como máximo órgano representativo del conjunto de las entidades ciudadanas del municipio. Asimismo, también tendrá carácter consultivo y deliberante por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, incluidos los Patronatos, y en relación al desarrollo y aplicación de los Planes Estratégicos que se definan y conciban para la ciudad de Lucena.

Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro de Lucena y desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad.

En este contexto, el Consejo de Ciudad se constituye como órgano en el que están representadas las organizaciones y agentes empresariales, sindicales, sociales, formativos y profesionales de la localidad, así como representantes de los distintos órganos de participación ciudadana, instituciones y colectivos, para promover el fomento de la comunicación efectiva entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes económicos y sociales, y ello sin menoscabo alguno de las competencias atribuidas legalmente al Pleno municipal. Se pretende, por tanto, que el Consejo de Ciudad colabore en la elaboración y emisión de estudios, propuestas o dictámenes, a iniciativa propia, a requerimiento del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, que sirvan de complemento y referente para la aprobación de proyectos, la adopción de acuerdos o la toma de decisiones de los concejales que integran el Ayuntamiento de Lucena.

Corresponderá igualmente a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de planificación estratégica de la ciudad y/o con repercusión en el desarrollo social, grandes proyectos urbanos, planes de actuación municipal, proponer la realización de audiencias públicas, promover la realización de procesos participativos en temas concretos, proponer la realización de consultas populares, proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Se constituye, en definitiva, como un órgano de participación amplia, plural, en una esfera pública de discusión sobre la ciudad y su futuro, con la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades sociales, culturales, económicas y del movimiento asociativo en torno a los grandes temas estratégicos que afecten al municipio en su conjunto.

Se pretende, a través del Consejo, aproximar la actividad municipal a la ciudadanía, fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones o entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstas y las Instituciones municipales, colaborar en la solución de los problemas y ayudar en la aplicación de políticas que promuevan el desarrollo del municipio y la calidad de vida del vecindario y que prevengan situaciones de riesgo, recabar propuestas ciudadanas para la mejora del funcionamiento de los servicios e instalaciones municipales, potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en la localidad, ya sean públicas o privadas; así como fomentar el voluntariado y la mayor participación directa de la ciudadanía, colectivos, asociaciones y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo, en su caso, a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de actividades.

Sin perjuicio de la legislación de régimen local que le sea aplicable y de la normativa reglamentaria municipal de carácter orgánico, el Consejo de Ciudad se regirá por sus Estatutos que a tal fin se aprueben por el Pleno y su ámbito de actuación queda circunscrito al término municipal de Lucena.

CAPITULO IV

Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo

Artículo 108. Sin perjuicio de otros sistemas de participación y de las Comisiones Informativas Permanentes, el Ayuntamiento podrá crear Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo en las principales áreas de gobierno y actuación que considere conveniente por razón de la materia, de acuerdo con las necesidades de colaboración y participación ciudadana, a fin de canalizar iniciativas e inquietudes diversas.

Su composición, funcionamiento y funciones se determinarán, en cada caso, de conformidad con la materia, asunto de que se trate y demás aspectos de interés que puedan aconsejar el oportuno nombramiento de los respectivos representantes, en virtud, en todo caso, del preceptivo acuerdo plenario.

CAPITULO V

Los Consejos de Aldeas o Barriadas

Artículo 109. Los Consejos de Aldeas se configuran como órganos de actuación participativa, consulta, información, y propuesta acerca de la actividad municipal, que permite la participación vecinal, la de sus colectivos y la de las Asociaciones o Entidades ciudadanas de las Aldeas/Barriadas, de la localidad, en los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus Asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana del pueblo y los diferentes barrios y aldeas, posibilitando una implicación responsable de la ciudadanía en la vida municipal.

Artículo 110. Composición. Los Consejos de Aldeas o Barriadas deberán ser representativos de la ciudadanía del territorio sobre el que centrarán su actividad. Así, si en el territorio existen asociaciones, en el Consejo deberán existir dos personas que las representen; si en el territorio existen comercios, en el Consejo deberán existir personas que las representen; así mismo ocurre con los partidos políticos, representantes políticos electos.

La elección de estas personas representantes deberá realizarse en un acto público, supervisado por un empleado o una empleada municipal que realice las funciones de Secretaría y levante acta de los resultados.

Se establecerá un periodo de 15 días para posibles alegaciones, transcurrido el cual se publicará en el tablón de anuncios y la web municipal, la composición del Consejo.

Los Consejos de Aldeas/Barriadas estarán constituidos por:

-Presidencia: La persona representante de la Alcaldía.

-Un representante de cada uno de los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal.

-2 representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que pertenezcan a la Aldea o Barriada elegidos de entre las que existan en el núcleo territorial. El número de personas que representen a las entidades ciudadanas, nunca podrá ser superior al 50 % de la representatividad global.

-2 representantes de otras Instituciones directamente vinculadas con la Aldea o Barriada, elegidos de entre las que existan en el núcleo territorial.

-Secretaría: Un empleado o empleada municipal, con voz y sin voto.

Artículo 111. Funciones. En general, serán funciones de los Consejos de Aldeas o Barriadas.

1. Facilitar información, consulta sobre los problemas generales o específicos de la aldea o barriada y elevar propuestas a los diferentes órganos municipales, así como al Consejo de Ciudad, y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha.

2. Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los ciudadanos.

3. Emitir los informes que le soliciten los órganos municipales en relación con las iniciativas municipales relativas a la aldea o barriada.

4. Potenciar la coordinación, cooperación y colaboración entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

5. Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

6. Recibir información sobre los programas municipales de su ámbito de actuación.

7. Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito en cuestión.

8. Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

9. Facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21.

10. Las funciones y competencias que se puedan determinar en otra normativa específica.

Artículo 112. Normas generales de funcionamiento. Los Consejos de Aldea/Barriada son elementos claves de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Entendidos así, las diferentes áreas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo y deben evitar, en todo momento, considerar los Consejos como órganos meramente formales. Asimismo, en los Consejos se presentará el plan de actuación municipal, remarcando los objetivos de la aldea o barriada, pero impulsando también una reflexión global sobre el Municipio.

a) Se reunirán, como mínimo, y de manera ordinaria, una vez por trimestre, previa convocatoria efectuada con al menos siete días de antelación, y siempre que lo solicite un tercio de las asociaciones e instituciones representadas, con un orden del día cerrado y en convocatoria extraordinaria.

b) Publicarán las fechas de reunión del Consejo con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

c) Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo. Las actas serán públicas y estarán a disposición de los interesados que lo requieran.

d) Las actas estarán a disposición de cualquier ciudadana en el sitio web municipal. Los acuerdos se harán públicos a través de cualquiera de los medios previstos en el presente Reglamento.

e) Se crearán foros de participación. A tal fin, se arbitrarán y regularán, en el seno del mismo, los acuerdos y procedimientos oportunos a fin de canalizar adecuadamente dicha participación. De tales iniciativas y propuestas ciudadanas tendrá oportuno conocimiento el Consejo de Ciudad.

Artículo 113. Reglamento Interno de funcionamiento. Una vez constituidos los Consejos de Aldeas, estos podrán elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por el Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente correspondiente.

CAPITULO VI

Panel Digital de Barrio

Artículo 114. Concepto. El Panel Digital de Barrio es una medida de fomento de la participación ciudadana para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías. Con este instrumento se forma a la ciudadanía para acceder a las instituciones con soportes digitales (APP, webs, etc...) facilitando así una franja horaria más amplia que no excluya a nadie que quiera participar, favoreciendo la conciliación.

Con ello se pretende conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local y generales del contexto actual.

Artículo 115. Funciones.

-Conocer los recursos y oferta de servicios de nuestro municipio.

-Emitir propuestas vecinales concretas de nuestro barrio.

-Conocer las políticas locales para aportar iniciativas de forma libre y voluntaria en torno a intereses colectivos de Lucena, Jauja y Las Navas del Selpillar.

-Proponer actuaciones, y actividades que puedan favorecer la convivencia y el desarrollo del barrio, de acuerdo a los valores de sostenibilidad.

-Acercar a la ciudadanía el Centro Social Municipal de referencia, como espacio de información, formación y participación.

-Participar en el Presupuesto Municipal.

Artículo 116. Funcionamiento. Las sesiones del panel digital de barrio se desarrollarán con un soporte digital durante el periodo de dos meses en cada Centro Social Municipal de Lucena y un mes en cada una de sus Aldeas. Este proceso será acompañado de una campaña publicitaria y un calendario del sesiones del panel digital con el horario indicado de acceso al mismo, con una amplitud horaria que permita que la persona interesada en participar no quede excluida.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Decreto de 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrá carácter supletorio respecto de lo no dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.

Tercera. El Ayuntamiento promoverá el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

Cuarta. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

Quinta. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

Sexta. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Ciudad, por el Alcalde, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

Séptima. Transcurrido un año de aplicación del presente Reglamento se llevará a efecto un análisis de su funcionamiento, proponiéndose, si así se estimase, la modificación del mismo al objeto de ajustarlo debidamente a la realidad y a las necesidades del Municipio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los reglamentos de organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales existentes en el Ayuntamiento continuarán vigentes, salvo en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Reglamento. Propiciando, en todo caso, si así se estimara por los agentes implicados, la disolución progresiva.

Segunda. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y agrupaciones de asociaciones de base inscritas en el Registro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Tercera. A efectos de optimizar los recursos y bienes municipales, se elaborará un reglamento que contemple cronograma, cuadrante de reservas y agenda de actos que realicen las asociaciones y colectivos locales y requieran la cesión de espacios y uso de medios municipales para el desarrollo de las actividades que éstas programen.

Cuarta. Al objeto de propiciar un modelo objetivo en la formalización de convenios de colaboración con las asociaciones y colectivos a los que se hace mención en el artículo 99 del presente reglamento, por el Pleno del Ayuntamiento de Lucena, en un plazo no superior al año desde la aprobación definitiva del presente documento, se estudiarán y validarán, en su caso, propuestas y criterios que impliquen y determinen la cuantía resultante de colaboración anual con dichos colectivos ciudadanos; actualizando los ya existentes y cuantificando los que en un futuro se puedan materializar por las partes intervinientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Lucena que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo. En particular, queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 47, de 10 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL. El Presente Reglamento no entrará en vigor hasta tanto no se haya publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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