Boletín nº 146 (31-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.282/2020

El Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día veintidós de julio del año en curso, dentro del turno de ruegos y preguntas, se formularon entre otros, los siguientes según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación, y a reserva de los términos que de ésta resultaren, cuyo tenor literal dice así:

11. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 2 ACUERDO DIPUTACIÓN SECCIONES SINDICALES SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y 16, PÁRRAFO TERCERO DEL ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO 2016-2019 (Gex 2020/23173). Visto el expediente epigrafiado instruido en el Servicio de Recursos Humanos, en el que consta Propuesta del Sr. Diputado Delegado de RR.HH, del siguiente tenor:

AL PLENO

La Mesa General de Negociación Común de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2020 aprueba la propuesta sobre modificación del artículo 2 Reserva de puestos del Acuerdo Diputación Secciones Sindicales sobre Disposiciones Generales para la provisión de puestos de trabajo en la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por el Pleno en sesión de 20 de mayo de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 24 de junio de 2009 y el párrafo tercero del artículo 16 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de la Diputación Provincial de Córdoba 2016- 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 210, de 4 de noviembre de 2016.

El Acuerdo Diputación-Secciones Sindicales sobre Disposiciones Generales para la provisión de puestos de trabajo establece en su artículo 1 que la Diputación de Córdoba proveerá los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de provisión tendrán como finalidad seleccionar a la persona más capacitada para desempeñar las funciones del puesto de trabajo que se vaya a proveer, de forma que se obtenga la adecuada prestación de los servicios públicos y la satisfacción de los intereses generales. Con la finalidad anterior, se valorarán los méritos en relación a los puestos que vayan a cubrirse. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 16 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Córdoba 2016-2019.

Por otro lado el artículo 101 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece lo siguiente: Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones Públicas. En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo. La propia Exposición de Motivos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aborda igualmente la cuestión afirmando que se han de establecer instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de funcionarios entre distintas administraciones.

En su virtud se propone al Pleno que adopte acuerdo por el que se modifique el artículo 2 del Acuerdo Diputación-Secciones Sindicales sobre Disposiciones Generales para la provisión de puestos de trabajo en la Diputación Provincial de Córdoba y ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El citado artículo quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Reserva de puestos

Todos los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, con excepción de los correspondientes a la escala de habilitación nacional y los que se prevean en la RPT para su provisión mediante libre designación prevista en capítulo VIII del acuerdo, se reservan para su provisión definitiva a funcionarios/as propios/as y a empleados/as laborales de la Diputación de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Igualmente se propone al Pleno que adopte acuerdo por el que se modifique el párrafo tercero del artículo 16 del Acuerdo de Condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Córdoba 2016-2019 y ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 Disposiciones Generales para la provisión de puestos de trabajo, párrafo tercero:

Todos los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, con excepción de los correspondientes a la escala de habilitación nacional y los que se prevean en la RPT para su provisión mediante libre designación, se reservan para su provisión definitiva a funcionarios/as propios/as y a empleados/as laborales de la Diputación de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Córdoba, 29 de julio de 2020. El Presidente. PD. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

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