Boletín nº 147 (03-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.236/2020

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio 2020, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial del nuevo Convenio de Financiación entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

Habiendo transcurrido el plazo de Exposición Pública, comprendido entre los días 22 de junio de 2020 y 17 de julio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo, según el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el siguiente:

Acuerdo nº 109/20

Primero. Aprobación inicial del Nuevo Convenio de Financiación entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y LA ENTIDAD AUTÓNOMA LOCAL DE ENCINAREJO

"En la Ciudad de Córdoba a & & & & &de & & & & & & de dos mil diecinueve,

REUNIDOS

De una parte, don José María Bellido Roche, con Documento Nacional de Identidad número  & &

De otra, don Miguel Ruiz Madruga, con Documento Nacional de Identidad número & &,

El Sr. Bellido Roche lo hace en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y en representación del mismo, de conformidad que lo que dispone la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril).

El Sr. Ruiz Madruga comparece como Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba y en representación de la misma.

Y EXPONEN:

Primero. El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Entidades Locales Autónomas no tendrán impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del Municipio al que pertenezcan.

Por su parte el 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, señala que los ingresos de las Entidades Locales Autónomas estarán constituidos, entre otros, por una participación en los tributos del municipio matriz, que se establecerá en el presupuesto de éste. Y en su apartado 3 establece que los municipios en cuyo término existan entidades locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de éstas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 116.3 b) de la misma ley. Estas asignaciones deberán ser aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. A fin de dar cumplimiento a este mandato legal, se ha acordado fijar, mediante el presente convenio, las bases del cálculo de la participación que corresponde a la Entidad Local Autónoma en los impuestos municipales, directos e indirectos, así como en los que perciba el Ayuntamiento como participación en los Tributos del Estado (Fondo Complementario de Financiación y Cesiones de Impuestos) y como participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma. De igual modo se considera preciso incluir la parte proporcional que corresponde a Encinarejo por la Recaudación de la Tasa de Telefónica en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/1987, de 30 de julio de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Tercero. Sometido a consideración por parte de los órganos correspondientes, las cláusulas que se contienen en el presente convenio han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión plenaria celebrada el día& y por la ELA de Encinarejo facultándose a los respectivos Presidentes de dichas entidades para la firma del mismo.

En consecuencia con todo lo anterior, el Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local de Encinarejo acuerdan que la cuantía de la asignación económica destinada a la ELA que, en los sucesivos presupuestos municipales, debe consignarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, como participación en los tributos del municipio matriz, se llevará a cabo atendiendo a las siguientes cláusulas:

-I-

En los Presupuestos anuales del Ayuntamiento de Córdoba se consignará a favor de la ELA de Encinarejo un crédito por transferencias corrientes correspondiente a su participación en los mismos. La cantidad (previsión inicial) que se consignará en los presupuestos de 2020 es de 1.050.000 euros. Durante los años siguientes esta cantidad podrá variar en función de la estimación de derechos que se prevean recaudar y los que participa la ELA.

-II-

PARTICIPACIÓN DE LA ELA EN LOS IMPUESTOS ESTATALES Y AUTONÓMICOS QUE CORRESPONDAN AL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

La participación de la ELA de Encinarejo en estos ingresos se determinará aplicando al conjunto de ingresos que perciba el Ayuntamiento por los conceptos de Fondo Complementario de Financiación, Cesiones de los Impuestos Estatales y Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma, un coeficiente de población (CP), que será el resultado de dividir la población de derecho de la ELA con la de la totalidad del Municipio, y tomando como referencia para cada ejercicio las últimas cifras oficiales aprobadas.

El coeficiente se aplicará a la recaudación líquida de esos ingresos devengados en el ejercicio al que se refiera la liquidación.

Este coeficiente de población se revisará anualmente para su adecuación a las alteraciones producidas por este concepto, en base a la exigencia de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales aprobado por RD 1690/1986, de 11 de Julio.

-III-

PARTICIPACIÓN EN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES.

El cálculo de la participación de la ELA en los impuestos municipales, se llevará a cabo aplicando, a la recaudación líquida de derechos reconocidos correspondientes al ejercicio de que se trate por impuestos municipales en Córdoba, un factor de determinación, que será el promedio entre el coeficiente de población (CP) y el factor de localización, siendo este último factor el cociente entre los Derechos Liquidados por Impuestos municipales correspondientes al ámbito territorial de Encinarejo y los Derechos Liquidados por Impuestos en la totalidad del término municipal de Córdoba.

-IV-

COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE LA ELA PRESTA.

El Ayuntamiento de Córdoba transferirá a la Entidad Local una cantidad adicional de 50.000 euros como compensación de los servicios enumerados anteriormente y que la misma viene prestando, así como un importe de 30.428,80 euros por la competencia en materia de otorgamiento de Licencias de Obra Mayor, prestada por la ELA de Encinarejo de conformidad con el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Córdoba nº 393/14 de 23 de diciembre de 2014.

-V-

PARTICIPACIÓN DE LA ELA EN LA COMPENSACIÓN QUE RECIBE EL AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE TELEFÓNICA.

Le corresponde a la ELA participar en las cantidades que Telefónica de España abone al Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/87, de 30 de Julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, que se determinará aplicando el mismo factor de determinación recogido en la cláusula III de este convenio.

-VI-

PLANES O PROGRAMAS ESPECÍFICOS.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 130.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-VII-

ENTREGAS A CUENTA Y FORMA DE PAGO.

La forma de pago se realizará mediante transferencias mensuales de la doceava parte de la cantidad prevista en el presupuesto a la cuenta que designe la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, del 1 al 5 de cada mes.

-VIII-

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN ANUAL.

Una vez liquidado el Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los derechos que correspondan a la ELA de Encinarejo por la totalidad de su participación anual en los tributos municipales.

Para el cálculo de dicha liquidación definitiva se tendrán en cuenta los derechos recaudados netos (recaudación líquida) correspondientes al ejercicio que se liquida por los diferentes conceptos citados anteriormente, tanto en el territorio vecinal de Encinarejo como en todo el término municipal. Igualmente se ajustarán los cálculos utilizando los datos de población oficialmente aprobados relacionados con dicho ejercicio, atendiendo al Certificado emitido por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Si el resultado es superior a lo trasferido en concepto de entregas a cuenta durante el ejercicio que se liquida, el Ayuntamiento de Córdoba procederá a transferir a la ELA de Encinarejo la cantidad correspondiente. Esta transferencia se realizará, durante el ejercicio siguiente a aquel en que se practique la liquidación.

Por el contrario, si el resultado es inferior a lo trasferido procederá la devolución al Ayuntamiento de Córdoba, detrayéndose de las transferencias a la ELA correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se practique la liquidación mediante prorrateos mensuales.

-IX-

FINANCIACIÓN MÍNIMA DE LA ELA.

Se establece una financiación mínima anual de 975.000 euros. Si la estructura de los ingresos municipales del Ayuntamiento variará de forma sustancial, esta cantidad podrá ser reducida proporcionalmente por el Ayuntamiento de Córdoba.

En todo caso, si se produjera una bajada anual de la recaudación municipal en un porcentaje igual o superior al 20%, y como consecuencia de dicha bajada de recaudación el resultado de aplicar el actual modelo de financiación resultase inferior al mínimo establecido de 975.000 euros, la cantidad a transferir a la ELA de Encinarejo será el menor valor entre dicho límite (975.000 euros) y la cantidad resultante de aplicar el factor poblacional a los distintos conceptos del presente convenio.

Asimismo, si se produjera una disminución de la población de la ELA de Encinarejo de más de un 20% en un periodo de tres años, se aplicará igualmente como mínimo a efectos de la presente cláusula el menor valor entre el límite establecido (975.000 euros) y la cantidad resultante de aplicar el factor poblacional a los distintos conceptos del presente convenio.

Asimismo, si con motivo de alguna innovación legislativa, estatal o autonómica, relativa al sistema de financiación de las Entidades Locales Autónomas, que supusiera un aumento de la financiación anual a la ELA en una cantidad mayor o igual que un 20% del presupuesto general de ingresos de la ELA respecto al año anterior (excluyendo financiación de programas concretos) el mínimo legal establecido en el primer párrafo de la la presente cláusula podrá ajustarse por el Ayuntamiento de Córdoba en la parte que supere dicho porcentaje.

-X-

DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de uno de enero de dos mil dos mil veinte y su vigencia se extenderá a cuatro años, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, pudiendo ser prorrogado expresamente por acuerdo de las partes por un plazo de hasta cuatro años adicionales.

El incumplimiento por alguna de las partes del presente convenio dará lugar a su posible resolución sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al incumplidor.

-XI-

OTRAS OBLIGACIONES.

El presente Convenio de Financiación es independiente del cumplimiento de las obligaciones de pago que tenga que realizar la ELA de Encinarejo al Ayuntamiento de Córdoba derivadas de sus obligaciones fiscales, devoluciones de préstamos o anticipos concedidos, o cualquier otro compromiso debidamente aceptado, los cuales podrán ser objeto de compensación con cargo a las cantidades que resulten del presente convenio.

-XII-

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Mediante la aprobación del presente Convenio se constituye una Comisión Conjunta entre el Ayuntamiento de Córdoba y la ELA de Encinarejo con el objeto de comprobar su cumplimiento o resolver dudas sobre su aplicación e interpretación.

La Comisión Conjunta estará formada por los Presidentes de ambas Entidades o persona en quien deleguen, asistidos por los técnicos que se consideren oportunos, los cuales asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

Las funciones de Secretaría de la Comisión serán ejercidas por la Secretaría-Intervención de la ELA.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias previa convocatoria de una de las partes.

-XIII-

CAUSAS DE REVISIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio será objeto de revisión en el caso de que se produzca alguna innovación legislativa, estatal o autonómica, relativa al sistema de financiación de las Entidades Locales Autónomas.

Segundo. Aprobado inicialmente el Convenio por el Pleno Municipal someterlo a Información Pública por un espacio de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo.

Tercero. Atendiendo a las alegaciones que, en su caso se presentaren y su resolución, someterlo a aprobación definitiva por el Pleno Municipal, procediendo a la publicación legal que proceda.

Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación definitiva del presente y contra la desestimación del mismo o, habiendo transcurrido el plazo para su Resolución, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en los términos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 24 de julio de 2020. Firma electrónica de don Salvador Fuentes Lopera, Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda (Decreto de Delegaciones Núm. 5210/19 de 18 de junio). VºBº Firma electrónica del Secretario General del Pleno, don Valeriano Lavela Pérez.

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