Boletín nº 147 (03-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.236/2020

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio 2020, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial del nuevo Convenio de Financiación entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

Habiendo transcurrido el plazo de Exposición Pública, comprendido entre los días 22 de junio de 2020 y 17 de julio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo, según el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el siguiente:

Acuerdo nº 109/20

Primero. Aprobación inicial del Nuevo Convenio de Financiación entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y LA ENTIDAD AUTÓNOMA LOCAL DE ENCINAREJO

"En la Ciudad de Córdoba a & & & & &de & & & & & & de dos mil diecinueve,

REUNIDOS

De una parte, don José María Bellido Roche, con Documento Nacional de Identidad número  & &

De otra, don Miguel Ruiz Madruga, con Documento Nacional de Identidad número & &,

El Sr. Bellido Roche lo hace en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y en representación del mismo, de conformidad que lo que dispone la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril).

El Sr. Ruiz Madruga comparece como Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba y en representación de la misma.

Y EXPONEN:

Primero. El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Entidades Locales Autónomas no tendrán impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del Municipio al que pertenezcan.

Por su parte el 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, señala que los ingresos de las Entidades Locales Autónomas estarán constituidos, entre otros, por una participación en los tributos del municipio matriz, que se establecerá en el presupuesto de éste. Y en su apartado 3 establece que los municipios en cuyo término existan entidades locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de éstas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 116.3 b) de la misma ley. Estas asignaciones deberán ser aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. A fin de dar cumplimiento a este mandato legal, se ha acordado fijar, mediante el presente convenio, las bases del cálculo de la participación que corresponde a la Entidad Local Autónoma en los impuestos municipales, directos e indirectos, así como en los que perciba el Ayuntamiento como participación en los Tributos del Estado (Fondo Complementario de Financiación y Cesiones de Impuestos) y como participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma. De igual modo se considera preciso incluir la parte proporcional que corresponde a Encinarejo por la Recaudación de la Tasa de Telefónica en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/1987, de 30 de julio de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Tercero. Sometido a consideración por parte de los órganos correspondientes, las cláusulas que se contienen en el presente convenio han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión plenaria celebrada el día& y por la ELA de Encinarejo facultándose a los respectivos Presidentes de dichas entidades para la firma del mismo.

En consecuencia con todo lo anterior, el Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local de Encinarejo acuerdan que la cuantía de la asignación económica destinada a la ELA que, en los sucesivos presupuestos municipales, debe consignarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, como participación en los tributos del municipio matriz, se llevará a cabo atendiendo a las siguientes cláusulas:

-I-

En los Presupuestos anuales del Ayuntamiento de Córdoba se consignará a favor de la ELA de Encinarejo un crédito por transferencias corrientes correspondiente a su participación en los mismos. La cantidad (previsión inicial) que se consignará en los presupuestos de 2020 es de 1.050.000 euros. Durante los años siguientes esta cantidad podrá variar en función de la estimación de derechos que se prevean recaudar y los que participa la ELA.

-II-

PARTICIPACIÓN DE LA ELA EN LOS IMPUESTOS ESTATALES Y AUTONÓMICOS QUE CORRESPONDAN AL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

La participación de la ELA de Encinarejo en estos ingresos se determinará aplicando al conjunto de ingresos que perciba el Ayuntamiento por los conceptos de Fondo Complementario de Financiación, Cesiones de los Impuestos Estatales y Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma, un coeficiente de población (CP), que será el resultado de dividir la población de derecho de la ELA con la de la totalidad del Municipio, y tomando como referencia para cada ejercicio las últimas cifras oficiales aprobadas.

El coeficiente se aplicará a la recaudación líquida de esos ingresos devengados en el ejercicio al que se refiera la liquidación.

Este coeficiente de población se revisará anualmente para su adecuación a las alteraciones producidas por este concepto, en base a la exigencia de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales aprobado por RD 1690/1986, de 11 de Julio.

-III-

PARTICIPACIÓN EN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES.

El cálculo de la participación de la ELA en los impuestos municipales, se llevará a cabo aplicando, a la recaudación líquida de derechos reconocidos correspondientes al ejercicio de que se trate por impuestos municipales en Córdoba, un factor de determinación, que será el promedio entre el coeficiente de población (CP) y el factor de localización, siendo este último factor el cociente entre los Derechos Liquidados por Impuestos municipales correspondientes al ámbito territorial de Encinarejo y los Derechos Liquidados por Impuestos en la totalidad del término municipal de Córdoba.

-IV-

COMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE LA ELA PRESTA.

El Ayuntamiento de Córdoba transferirá a la Entidad Local una cantidad adicional de 50.000 euros como compensación de los servicios enumerados anteriormente y que la misma viene prestando, así como un importe de 30.428,80 euros por la competencia en materia de otorgamiento de Licencias de Obra Mayor, prestada por la ELA de Encinarejo de conformidad con el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Córdoba nº 393/14 de 23 de diciembre de 2014.

-V-

PARTICIPACIÓN DE LA ELA EN LA COMPENSACIÓN QUE RECIBE EL AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE TELEFÓNICA.

Le corresponde a la ELA participar en las cantidades que Telefónica de España abone al Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/87, de 30 de Julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, que se determinará aplicando el mismo factor de determinación recogido en la cláusula III de este convenio.

-VI-

PLANES O PROGRAMAS ESPECÍFICOS.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 130.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-VII-

ENTREGAS A CUENTA Y FORMA DE PAGO.

La forma de pago se realizará mediante transferencias mensuales de la doceava parte de la cantidad prevista en el presupuesto a la cuenta que designe la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, del 1 al 5 de cada mes.

-VIII-

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN ANUAL.

Una vez liquidado el Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los derechos que correspondan a la ELA de Encinarejo por la totalidad de su participación anual en los tributos municipales.

Para el cálculo de dicha liquidación definitiva se tendrán en cuenta los derechos recaudados netos (recaudación líquida) correspondientes al ejercicio que se liquida por los diferentes conceptos citados anteriormente, tanto en el territorio vecinal de Encinarejo como en todo el término municipal. Igualmente se ajustarán los cálculos utilizando los datos de población oficialmente aprobados relacionados con dicho ejercicio, atendiendo al Certificado emitido por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Si el resultado es superior a

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