Boletín nº 147 (03-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 2.248/2020

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 3, 7 y 11, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 4 de junio de 2020.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación:

ORDENANZA FISCAL

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN

Nº 3, reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La presente Ordenanza Fiscal no será de aplicación durante el ejercicio 2020, como consecuencia de la suspensión de actividades, tras la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno, con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Nº 7, reguladora de la tasa por portadas, escaparates, letreros y letreros luminosos.

Nº 11, reguladora de la tasa para instalación de puestos en el mercadillo.

Contra la modificación de las Ordenanzas, anteriormente expresadas, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Posadas, 27 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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