Boletín nº 148 (04-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.208/2020

Expediente Gex nº 14201/19

Por la Alcaldía, se ha dictado con fecha 22 de julio de 2020, la siguiente resolución:

Tramitado expediente de modificación del Proyecto de Urbanización de la UA-10 del PGOU, consistente en el cambio en el diseño y tratamiento del Espacio Libre incluido en el ámbito de la urbanización, sin que se modifiquen las determinaciones establecidas en el Estudio de Detalle origen de la ordenación.

Vista la documentación obrante en el expediente, los informes técnico y jurídico, emitidos ambos por la Sección de Planeamiento y Disciplina Urbanística; el artículo 99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002; las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Montilla y el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

1. Aprobar definitivamente el documento de modificación del Proyecto de Urbanización de la UA 10 del PGOU, promovido por la Junta de Compensación de dicha unidad de ejecución.

2. Notificar dicha resolución a la interesada, con expresa advertencia de que con carácter previo al inicio de las obras deberá prestar la garantía establecida en el artículo 8.2.6 de las normas urbanísticas del PGOU.

3. Publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Contra la Resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación, o acudir directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir al Contencioso Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin notificación desde la citada interposición, a partir de entonces podrá acudir a la vía Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses.

-Contra los actos firmes en vía administrativa, podrá interponer el Recurso Extraordinario de Revisión ante el órgano que dictó el acto, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. y en los plazos en la misma establecidos, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la mencionada Ley, ni de su derecho a que los mismos se sustancien y resuelvan.

-Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán ser rectificados por la Administración, a instancia del interesado, en cualquier momento.

Montilla, 22 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Llamas Salas.

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