Boletín nº 150 (06-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 2.286/2020

Una vez finalizado el periodo de exposición pública, habiéndose presentado alegaciones, siendo desestimadas y aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, en sesión de pleno de fecha 30 de junio de 2020, aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Victoria de fecha 27 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 14, de 22 de enero de 2020, con número de anuncio 136/2020 y, a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro del citado Reglamento del siguiente tenor literal:

"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA LOCALIDAD DE LA VICTORIA (CÓRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública. El estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 30.1, 30.2, establece el derecho de los andaluces y andaluzas a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes. Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, artículo 64 Participación ciudadana en las administraciones andaluzas Las Administraciones locales andaluzas, en uso de su potestad de autoorganización, encomendarán las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana a órganos o áreas concretas de sus estructuras administrativas internas. La participación ciudadana se ha convertido así en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y el Ayuntamiento de La Victoria es consciente de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

El Capítulo I recoge una serie de disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación, fines de la norma y otras cuestiones relativas al carácter consultivo de los medios de participación y su universalidad y potenciación del uso de medios electrónicos. El Capítulo II desarrolla un haz de derechos efectivos de participación ciudadana, como el derecho constitucional de petición, el derecho a formular quejas, sugerencias y reclamaciones, el derecho de propuesta ciudadana, la iniciativa popular y el derecho a intervenir en los Plenos municipales. El Capítulo III regula distintos mecanismos públicos de participación que pueden promover los gobiernos municipales, tales como la consulta popular, otras consultas ciudadanas, la audiencia pública, la consulta en la elaboración de normas reglamentarias y los procesos participativos. El capítulo IV tiene por objeto la regulación tanto general de órganos municipales de participación, como específica de los más relevantes, como el Consejo Social del Municipio y los Consejos Sectoriales. El Capítulo V tiene por objeto la regulación de las entidades ciudadanas, el registro municipal de entidades y la declaración de utilidad municipal de las mismas. En efecto el derecho fundamental de Asociación, reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos y, por lo tanto, este Ayuntamiento, no pueden permanecer al margen. Finalmente, el Capítulo VI aborda tanto medidas generales transversales de fomento de la participación, como un mecanismo de garantía de la ejecución real de las previsiones recogidas en el Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto 1

1) El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de la ciudadanía del municipio de La Victoria en la gestión municipal, así como de las entidades ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes.

2) Las obligaciones de publicidad activa y los derechos de información pública de la ciudadanía no son objeto de regulación en este Reglamento, rigiéndose por su normativa específica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1) El ámbito de aplicación de este Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas del municipio de La Victoria, así como a las entidades ciudadanas domiciliadas y acreditadas en el mismo.

2) A los efectos del presente Reglamento la denominación ciudadano o ciudadana se utiliza para enfatizar la relación que se establece entre la Administración pública con quienes usan los servicios y con todo el público que tiene interés en sus servicios y en sus resultados.

Vecino o vecina es el sujeto titular de derechos y obligaciones que configuran un estatus jurídico especial por su vinculación al territorio de un municipio. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

Son entidades ciudadanas, las asociaciones, fundaciones y demás entes de naturaleza análoga que defiendan intereses generales o sectoriales de los vecinos, que tengan domicilio social o delegación en el municipio de La Victoria y que se encuentren inscritas en el registro municipal previsto en este Reglamento.

Artículo 3. Finalidad

El Ayuntamiento de La Victoria, a través de este Reglamento, persigue los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

a. El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.

b. Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa, el gobierno abierto y la eficacia de la acción pública.

c. Facilitar a la ciudadanía, vecinos y vecinas y entidades ciudadanas la más amplia información sobre la actividad municipal.

d. Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

e. Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a La Victoria para alcanzar el desarrollo integral y sostenible.

f. Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.

g. Fomentar el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho de participación.

h. Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículo 18 de la LRBRL, y relativos a la participación.

i. Potenciar la creación de órganos sectoriales y territoriales que permita la participación efectiva de la sociedad civil y la incorporación de las iniciativas ciudadanas que persigan mejorar el interés general.

j. Garantizar que las formas y medios de participación ciudadana lleguen a todas las personas y entidades, con independ

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