Boletín nº 150 (06-08-2020)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Cultura
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 2.325/2020

El Presidente del Patronato Municipal de Cultura ha dictado el Decreto nº 72/2020, de 24 de julio, sobre aprobación del expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música, y el Decreto nº 74/2020, de 28 de julio, de corrección del Decreto 72/2020, de 24 de julio, sobre aprobación del expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música y que a continuación se transcriben:

Decreto aprobando el expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

Visto que mediante Decreto número 41/2020, de 7 de abril, se aprobó el Programa denominado Escuela Municipal de Música, para el período comprendido entre octubre de 2020 y junio de 2023.

Vista la Retención de Crédito número 22020000670 que respalda el gasto para el ejercicio 2017.

Visto el informe previo y preceptivo de la Jefa del Negociado de Personal en sentido favorable al procedimiento y Bases de la Convocatoria.

Y visto los antecedentes documentados existentes y el informe con propuesta de Resolución, que en el ámbito de sus funciones formula el Director de Actividades del Patronato Municipal de Cultura de Palma del Río.

VENGO EN DECRETAR

Primero. Aprobar el expediente administrativo del proceso selectivo de la convocatoria pública, para la provisión como funcionarios interinos de programas, de cinco profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

Segundo. Incoar el expediente para la selección de personal, en los términos establecido para la selección de personal, en los términos establecido en el TREBEP, la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; en el RD 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba al Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, RD 896/1991 de 7 de junio; RD 364/1995 de 10 de marzo, Estatutos del PMC y demás legislación laboral vigente.

Tercero. Aprobar las Bases reguladoras del proceso selectivo de convocatoria pública de cinco profesores, como funcionario interinos de programas, a tiempo parcial, para el programa Escuela Municipal de Música a través del procedimiento de selección de concurso-oposición.

Cuarto. Publicar el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, página web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios del PMC.

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SELECCIÓN DE PERSONAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, PARA EL NOMBRAMIENTO DE CINCO PROFESORES, FUNCIONARIOS/AS INTERINO/S A TIEMPO PARCIAL, PARA EL PROGRAMA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA 2020-2023.

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es la provisión mediante concurso-oposición de cinco profesores, personal funcionario/a interino/a a tiempo parcial, para el programa Escuela Municipal de Música 2020-2023, aprobado por Decreto de la Presidencia nº 41/2020 de fecha 30 de abril.

Las plazas cuya provisión se regula en estas bases tiene las siguientes características:

Denominación: Profesor/a de Grado Medio de Música.

*Especialidades convocadas:

-Profesor/a de piano.

-Profesor/a de clarinete.

-Profesor/a de guitarra clásica.

-Profesor/a de violín.

-Profesor/a de canto.

*Número de plazas: 5.

*Grupo Profesional: A2.

*Naturaleza del nombramiento: Funcionario Interino de Programa.

*Jornada: El número de horas de docencia irá en función de los participantes en cada una de las especialidades convocadas.

*Horario: El horario y días de trabajo podrá variar en función de las necesidades de cada especialidad convocada.

*Funciones y características: Planificar y organizar las clases, explicar y demostrar las diferentes técnicas de aprendizaje, preparar a los estudiantes para los exámenes o presentaciones, establecer tareas y un plan de trabajo, enseñar conceptos como el ritmo y la armonía, proporcionar información y apoyo a alumnos y padres, conocimientos profundos de teoría musical y habilidad de tocar un instrumento o cantar con profesionalidad, la capacidad de animar, motivar e inspirar a los estudiantes, paciencia y comprensión, excelentes habilidades de comunicación y de organización, capacidad de observación y evaluación, capacidad de mantener la disciplina y de trabajar bajo presión, usar diferentes métodos de enseñanza para estimular el interés y el aprendizaje, así como cualquier otra actitud o aptitud que posibiliten la correcta enseñanza de la música.

El proceso selectivo se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y libre concurrencia, en turno libre, y por sistema selectivo de concurso-oposición.

El nombramiento se realizará en base a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siéndole de aplicación las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento administrativo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

A quienes resulten contratados les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

El nombramiento tendrá la misma duración que el programa que lo motivó y siempre conforme a la duración máxima prevista en el artículo 10 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a la existencia de consignación presupuestaria.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a persona, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, conforme al artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de profesor/a de grado medio por el Conservatorio Oficial de Música en la especialidad a la que se opte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán aportar la titulación debidamente homologada. En el caso de encontrarse a la espera del mismo, se acreditará mediante el certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia

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