Boletín nº 150 (06-08-2020)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Cultura
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 2.325/2020

El Presidente del Patronato Municipal de Cultura ha dictado el Decreto nº 72/2020, de 24 de julio, sobre aprobación del expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música, y el Decreto nº 74/2020, de 28 de julio, de corrección del Decreto 72/2020, de 24 de julio, sobre aprobación del expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música y que a continuación se transcriben:

Decreto aprobando el expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

Visto que mediante Decreto número 41/2020, de 7 de abril, se aprobó el Programa denominado Escuela Municipal de Música, para el período comprendido entre octubre de 2020 y junio de 2023.

Vista la Retención de Crédito número 22020000670 que respalda el gasto para el ejercicio 2017.

Visto el informe previo y preceptivo de la Jefa del Negociado de Personal en sentido favorable al procedimiento y Bases de la Convocatoria.

Y visto los antecedentes documentados existentes y el informe con propuesta de Resolución, que en el ámbito de sus funciones formula el Director de Actividades del Patronato Municipal de Cultura de Palma del Río.

VENGO EN DECRETAR

Primero. Aprobar el expediente administrativo del proceso selectivo de la convocatoria pública, para la provisión como funcionarios interinos de programas, de cinco profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

Segundo. Incoar el expediente para la selección de personal, en los términos establecido para la selección de personal, en los términos establecido en el TREBEP, la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; en el RD 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba al Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, RD 896/1991 de 7 de junio; RD 364/1995 de 10 de marzo, Estatutos del PMC y demás legislación laboral vigente.

Tercero. Aprobar las Bases reguladoras del proceso selectivo de convocatoria pública de cinco profesores, como funcionario interinos de programas, a tiempo parcial, para el programa Escuela Municipal de Música a través del procedimiento de selección de concurso-oposición.

Cuarto. Publicar el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, página web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios del PMC.

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SELECCIÓN DE PERSONAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, PARA EL NOMBRAMIENTO DE CINCO PROFESORES, FUNCIONARIOS/AS INTERINO/S A TIEMPO PARCIAL, PARA EL PROGRAMA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA 2020-2023.

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de estas bases es la provisión mediante concurso-oposición de cinco profesores, personal funcionario/a interino/a a tiempo parcial, para el programa Escuela Municipal de Música 2020-2023, aprobado por Decreto de la Presidencia nº 41/2020 de fecha 30 de abril.

Las plazas cuya provisión se regula en estas bases tiene las siguientes características:

Denominación: Profesor/a de Grado Medio de Música.

*Especialidades convocadas:

-Profesor/a de piano.

-Profesor/a de clarinete.

-Profesor/a de guitarra clásica.

-Profesor/a de violín.

-Profesor/a de canto.

*Número de plazas: 5.

*Grupo Profesional: A2.

*Naturaleza del nombramiento: Funcionario Interino de Programa.

*Jornada: El número de horas de docencia irá en función de los participantes en cada una de las especialidades convocadas.

*Horario: El horario y días de trabajo podrá variar en función de las necesidades de cada especialidad convocada.

*Funciones y características: Planificar y organizar las clases, explicar y demostrar las diferentes técnicas de aprendizaje, preparar a los estudiantes para los exámenes o presentaciones, establecer tareas y un plan de trabajo, enseñar conceptos como el ritmo y la armonía, proporcionar información y apoyo a alumnos y padres, conocimientos profundos de teoría musical y habilidad de tocar un instrumento o cantar con profesionalidad, la capacidad de animar, motivar e inspirar a los estudiantes, paciencia y comprensión, excelentes habilidades de comunicación y de organización, capacidad de observación y evaluación, capacidad de mantener la disciplina y de trabajar bajo presión, usar diferentes métodos de enseñanza para estimular el interés y el aprendizaje, así como cualquier otra actitud o aptitud que posibiliten la correcta enseñanza de la música.

El proceso selectivo se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y libre concurrencia, en turno libre, y por sistema selectivo de concurso-oposición.

El nombramiento se realizará en base a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siéndole de aplicación las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento administrativo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

A quienes resulten contratados les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

El nombramiento tendrá la misma duración que el programa que lo motivó y siempre conforme a la duración máxima prevista en el artículo 10 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a la existencia de consignación presupuestaria.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a persona, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, conforme al artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de profesor/a de grado medio por el Conservatorio Oficial de Música en la especialidad a la que se opte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán aportar la titulación debidamente homologada. En el caso de encontrarse a la espera del mismo, se acreditará mediante el certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia compulsada de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente por expedición de título.

f) No haber sido condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente nombramiento. El requisito que figura en el apartado f) deberá mantenerse durante la vigencia del nombramiento para aquellos aspirantes que resultaran nombrados.

Para ser admitidos en esta convocatoria los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen los requisitos a), b), c), d), e) y f) exigidos en esta base.

La persona aspirante cuya nacionalidad sea la de un estado miembro de la Unión Europea, que no sea de España, y que figure en la relación como admitido/a definitivamente deberá acreditar un conocimiento adecuado (mínimo Nivel B1) de la Lengua Española.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud (Observaciones) las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez aprobada la convocatoria por el órgano competente, se publicará anuncio en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en la página web oficial del Ayuntamiento de Río (www.palmadelrio.es, opción Formación y EmpleoConvocatorias), así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes, para poder formar parte de la presente convocatoria, serán dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río y se presentarán según ANEXO I (al que se puede acceder a través de la página web www.palmadelrio.es, opción Formación y Empleo - Convocatorias), junto con el resto de documentación, en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, así como en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General del Patronato Municipal de Cultura, se ruega enviar vía Fax: 957-644 550 o bien mediante correo electrónico: pmcpalma@palmadelrio.es, dentro del plazo habilitado al efecto, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

Las solicitudes para poder formar parte en la presente convocatoria se presentarán conforme ANEXO I, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda. Se dirigirán al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río, acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

(a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, o documentación equivalente en su caso.

(b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del título de profesor/a de grado medio por el Conservatorio Oficial de Música en la especialidad a la que se opte o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

En el caso de presentar titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia o aportar certificación del órgano competente en tal sentido. A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

En el caso encontrarse a la espera del título, se acreditará mediante copia compulsada del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia compulsada de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, tener superado los requisitos académicos y abono de la tasa correspondiente por expedición de título en su caso.

c) Fotocopia compulsada del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) Autobaremación cumplimentada según ANEXO II, junto con original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el proceso de selección en la fase de concurso. Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

Toda la documentación a aportar en esta convocatoria deberá ser original o fotocopia compulsada expedida de forma suficiente por el Organismo competente y/o personal facultado al efecto y tendrá que estar en idioma castellano o traducida por traductor jurado.

La documentación presentada, deberá unirse a la solicitud ordenada conforme a los apartados anteriores.

No presentar junto con la solicitud (ANEXO I), la documentación exigida en los apartados a), b), y c) de la base tercera es causa de exclusión.

No presentar junto con la solicitud el resto de documentos del apartado d), modelo de autobaremación y documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, no es causa de exclusión, pero no serán valorados méritos, ni tenidos en cuenta en la fase de concurso, si junto con la solicitud, no se presenta el documento de autobaremación según Anexo II debidamente cumplimentado.

No serán valorados aquellos documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso que solicitado al órgano competente la acreditación de méritos, ésta no se recibiese en tiempo, y los aspirantes adjunten fotocopia compulsada de dicha solicitud junto con el ANEXO I, sin perjuicio de que posteriormente una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes para su acceso al proceso de selección, así como para la valoración de méritos en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de dichos méritos, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de aspirantes.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

El hecho de presentar solicitud para tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.

CUARTA. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (www.palmadelrio.es), señalando un plazo de CINCO días hábiles para la subsanación de defectos que motiven la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso.

Para la eficacia en la tramitación de las subsanaciones presentadas y con relación a aquellos aspirantes que las presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción del Registro General del Patronato Municipal de Cultura, se ruega enviar vía Fax: 957 644 550, o bien mediante correo electrónico: pmcpalma@palmadelrio.es, dentro del plazo habilitado al efecto, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos.

Una vez concluido el plazo de subsanación, en su caso, la Presidencia dictará resolución, que se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (www.palmadelrio.es), declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto a la autobaremación provisional presentada por los aspirantes y se determinará la fecha y el lugar de celebración de la prueba, así como los/as miembros del Tribunal de Selección.

QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El tribunal de selección será designado por la Presidencia y estará integrado por:

Un (1) Presidente: A designar por la persona titular de la Presidencia.

Tres (3) Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Presidencia.

Un (1) Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y con voto.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal de selección. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, y resolverá en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia a dicho Tribunal lo será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición del tribunal se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río de manera simultánea al de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

Para la válida constitución del Tribunal de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Constituido el Tribunal, resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal.

Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico el Tribunal de selección resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Los componentes del Tribunal Calificador tendrán derecho a indemnización, conforme al RD 462/2002, de 24 de mayo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN.

El Sistema de Selección constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en él es de 100 puntos.

6.1. FASE DE CONCURSO

1. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de Concurso será de 40 puntos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación, se hará pública en Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río junto con la puntuación obtenida en la fase de Oposición, y la suma de las calificaciones en ambas fases en el caso de superarse la fase de oposición.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No serán valorados documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos otros que no se encuentren compulsados en todas sus páginas, ni acreditados debidamente conforme se estipula en esta convocatoria.

2. El sistema de autobaremación se ajustará a las siguientes normas:

1. Se procederá a la debida cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de autobaremación que figura en el ANEXO II de estas Bases. La no presentación de dicho formulario supondrá, la no consideración y valoración de los méritos.

2. El Tribunal de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada. En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos establecido en estas bases, por no tener relación directa con las actividades y/o plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas.

3. El Tribunal de Selección no podrá valorar méritos no alegados en la autobaremación, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que los interesados hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

4. El Tribunal no podrá valorar méritos alegados en la baremación y no acreditados o acreditados de forma insuficiente.

3. Se valorarán los méritos alegados por los interesados, debidamente justificados, conforme a los siguientes máximos totales y al siguiente baremo de méritos:

(A) Experiencia Profesional: 25 puntos máximo.

(B) Formación y Perfeccionamiento: 3 puntos máximo.

(C) Otros méritos: 12 puntos máximo.

A. Experiencia docente (máximo 25 puntos).

A.1. Por cada curso académico de experiencia docente en las especialidades a las que opta el aspirante en la Escuelas Municipales de Música o Conservatorios: 5 puntos.

A.2. Por cada curso académico de experiencia docente en Escuelas Municipales de Música o Conservatorios, en diferente especialidad a la que opta: 1 punto.

A.3. Por cada curso académico de experiencia docente en la misma especialidad en otros Centros de Enseñanza de la Música oficialmente reconocidos: 0,50 puntos (el aspirante deberá acreditar la norma por la que se reconoce la oficialidad del centro).

Por curso académico se entenderá el período comprendido entre los meses de octubre a junio. En caso de contratos menores se otorgará la puntuación proporcional a la duración del mismo, aplicado en meses completos.

Esta experiencia se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

-Régimen General: Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo o nombramiento, junto con informe/ certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos y grupos de cotización.

No serán objeto de valoración la experiencia que no figure en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (informe de vida laboral) junto con el resto de documentación.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas del sector público como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral podrán acreditarse, en lugar del contrato o nombramiento, mediante certificación expedida por la respectiva Administración Pública con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), puesto de trabajo desempeñado, fecha de toma de posesión/cese y/o periodo de prestación efectiva de servicios.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga, modificación o transformación de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos contratos, modificaciones, transformaciones o anexos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.

-Régimen Especial de Autónomos o el que reglamentariamente le corresponda: Los méritos alegados como trabajador por cuenta propia o autónomo se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del certificado de situación censal correspondiente emitido por la Agencia Tributaria o documentos que lo sustituyan, acompañados de la documentación necesaria y con validez, que acredite la experiencia profesional en la categoría a la que se opta o puesto de igual naturaleza, categoría, funciones y tareas (contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios...), junto con informe/ certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la seguridad social en el que consten los periodos de cotización o documento con análogo poder probatorio.

En los dos supuestos de este apartado, no se valorarán las relaciones de colaboración social, becas u otras de análoga naturaleza.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Serán valorados una sola vez los servicios coincidentes en un mismo período de tiempo, ya sea en el sector privado o en la Administración Pública, computándose en caso de coincidir, el trabajado en la Administración pública.

B. Formación Académica (máximo 3 puntos).

B.1. Por cada título de la misma especialidad a la que se opta y de nivel superior al exigido expedido por un Conservatorio Superior: 3 puntos.

B.2. Por cada título de especialidad distinta a la que se opta y de nivel superior al exigido expedido por un Conservatorio Superior: 2 puntos.

B.3. Por cada Título distinto del requerido del mismo nivel de éste expedido por un Conservatorio Profesional: 1 punto.

B.4. Por cada Título expedido por una Facultad o Escuela Universitaria, en distintas ramas o especialidades: 0,20 puntos.

B.5. Por cada Curso superado de Formación de Profesorado Willems: 0,05 puntos.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del título.

C. Otros méritos (máximo 12 puntos).

C.1. Por cada Curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Públicas, Educativas, Universidades o Institutos privados de enseñanza musical relacionados con las especialidades a las que se opta.

- de más de 100 horas: 0,10 puntos.

- de 30 a 100 horas: 0,05 puntos.

C.2. Por cada Curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Públicas, Educativas, Universidades o Institutos privados de enseñanza relacionados con la didáctica o la pedagogía general:

- de más de 100 horas: 0,10 puntos.

- de 30 a 100 horas: 0,05 puntos.

Para acreditar la asistencia a cursos, deberá aportarse certificación o fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora del curso o aquella otra documentación que así lo acredite de forma suficiente, en el que conste como mínimo la denominación del curso y número de horas de duración. Un crédito se valorará como 25 horas, en aquellos cursos que no se expresen en horas, sino en créditos.

En caso de no justificarse la duración del curso, ni existir normativa al respecto, éste se valorará con la puntuación mínima según la tabla anterior.

6.2. FASE OPOSICIÓN

Se valorará sobre 60 puntos, como máximo.

La fase de oposición constará de una sola prueba teórica-práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas durante un tiempo máximo de 90 minutos y que versará sobre el temario, que figura en el ANEXO III y contendrá 40 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta.

Cada pregunta acertada se valora con 1,5 puntos. Las preguntas erróneas restan 0,5 y las preguntas sin contestar o nulas, no puntúan, ni penalizan.

El Tribunal añadirá 5 preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones, que en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

El cuestionario se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no compadezcan. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a la prueba provistos de DNI o en su defecto del Pasaporte, Carné de Conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad.

La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q, conforme a lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE nº 66, de 18 de marzo de 2019.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R y así sucesivamente.

El Tribunal en cualquier momento podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El Tribunal de Selección publicará en Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora de la prueba con respuestas alternativas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma, en el plazo de TRES días hábiles desde el siguiente al de la publicación.

La resolución de estas reclamaciones se hará pública junto con la lista provisional de calificaciones del ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en la publicación.

Los interesados podrán solicitar la revisión de exámenes en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de ésta última publicación.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN

La calificación final del procedimiento vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en:

a) Fase Oposición.

b) Puntuación obtenida en fase de Concurso en el apartado de experiencia docente en Escuelas Municipales de Música y/o Conservatorios, en la misma especialidad a la que se opta.

c) Puntuación obtenida en fase de Concurso en el apartado de experiencia docente en Escuelas Municipales de Música o Conservatorios, en diferente especialidad a la que opta.

d) Puntuación obtenida en fase de Concurso en el apartado de experiencia docente en la misma especialidad en otros Centros de Enseñanza de la Música oficialmente reconocidos.

e) Puntuación obtenida en la fase de Concurso en el apartado de formación académica.

f) Puntuación obtenida en la fase de Concurso en el apartado otros méritos.

g) En caso de que el empate persista, se atenderá al orden de presentación de solicitudes, tomando como referencia la fecha de presentación en el registro oportuno.

h) Si el empate persiste, se decidirá según el orden alfabético establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE nº 66, de 18 de marzo de 2019, atendiendo a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos definitivamente.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO

Terminado el proceso de verificación, el Tribunal de Selección hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (www.palmadelrio.es), la calificación provisional obtenida en el concurso-oposición por los aspirantes, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de CINCO días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el Tribunal de Selección, una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Palma del Río (www.palmadelrio.es), la calificación definitiva y la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases y la suma de ambas y elevará propuesta de nombramiento a la Presidencia.

El órgano de selección no podrá proponer el acceso al nombramiento de un número superior de candidatos al de plazas convocadas.

El/los aspirante/s propuesto/s aportará/n, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, así como la documentación complementaria para su nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuese nombrado, bien por renuncia, desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que
hubiera superado el proceso de selección.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados, debiendo presentar certificación del Organismo Público competente del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Recibida la propuesta de nombramiento, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, la Presidencia, dictará resolución en la que constará la relación de aprobados por orden de puntuación, y el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición, así como la constitución de la bolsa de empleo conformada según lo establecido en la base novena de las presentes Bases reguladoras.

Dicha resolución se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (www.palmadelrio.es).

NOVENA. BOLSA DE EMPLEO

La propuesta efectuada por el Tribunal, conformará bolsa de empleo mediante Resolución de la Presidencia, para cubrir posibles necesidades en las categorías mencionadas, que surjan en Patronato Municipal de Cultura, así como en el Iltre. Ayto. de Palma del Río, y sus Organismos Autónomos, siempre y cuando éstos últimos no posean bolsas específicas en vigor para la misma categoría.

El llamamiento se producirá según el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, procediéndose en su caso, a efectuar nuevos llamamientos cuando existan necesidades motivadas por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal, el exceso o acumulación de tareas, jubilaciones parciales con contrato de relevo así como aquellas otras causas previstas en la legislación vigente. El aspirante deberá cumplir expresamente con los requisitos previstos legalmente para formalizar cada tipo de contrato/nombramiento y en el caso de que el aspirante que por el orden de prelación corresponda no reuniera tales requisitos se pasará automáticamente al llamamiento del aspirante siguiente de la lista, quedando éste en situación de disponibilidad para futuros llamamientos.

La duración de la Bolsa será de 3 años, pudiéndose prorrogar por un año más, mediante acuerdo del órgano municipal competente.

La celebración de nuevos procesos selectivos determinará la posibilidad de extinción de esta Bolsa afectada para el mismo puesto y la constitución de la nueva.

Resuelta definitivamente esta convocatoria y constituida la bolsa de empleo para cubrir futuras necesidades en la categorías mencionadas en estas bases, podrán quedar sin efecto aquellas otras bolsas existentes para el mismo tipo de puesto.

El orden inicial de los componentes de la bolsa vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

En cuanto al proceso de asignación de puestos y al funcionamiento de la presente Bolsa, se estará a las siguientes normas:

a) Una vez conocida la necesidad surgida, se determinará el tipo de contrato/ nombramiento a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación vigente. La oferta de empleo a las personas que se encuentren en la Bolsa de Empleo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma. Se comenzará a ofertar desde el principio de la lista, a aquellos candidatos que a la fecha del llamamiento se encuentren en situación de disponibilidad.

b) El llamamiento se realizará telefónicamente, a los números de teléfono señalados por los miembros de la Bolsa, siendo deber de los mismos mantener actualizados sus datos personales. En caso de no poder contactar de forma telefónica, se le notificará al domicilio aportado para que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la recepción, se persone en las dependencias indicadas.

c) Las incidencias que se produzcan en el llamamiento serán anotadas en el historial de la persona, que servirá de medio de prueba de la gestión realizada.

d) El interesado tendrá un plazo desde que se practique el llamamiento de 48 horas para aceptar o renunciar la oferta alegando los motivos oportunos. La renuncia deberá realizarla por escrito y presentarla por el Registro correspondiente. Asimismo, en el caso de aceptación de la oferta de trabajo el solicitante deberá aportar la siguiente documentación, en el plazo máximo de dos días hábiles:

-Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.

-Fotocopia de la documentación que contenga el nº de cuenta bancaria, debiendo el interesado aparecer como titular.

-Así como los restantes documentos acreditativos de que el aspirante cumple con las condiciones y requisitos exigidos en la contratación/nombramiento oportuno.

e) Practicado el llamamiento, si el candidato no se persona en las oficinas indicadas y/o no realiza ningún tipo de manifestación (aceptación o rechazo de la oferta), se entenderá que rechaza la oferta de empleo y se pasará a llamar al siguiente de la lista, pasando el candidato a situación de indisponibilidad.

f) Exclusión de la Bolsa: Serán causas de exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo:

1) Rechazar una oferta de empleo sin alegar los motivos o alegando cualquier causa o impedimento distinto a:

-Los contemplados como causa de indisponibilidad en estas bases.

-Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.

-Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.

2) Renunciar a un contrato/nombramiento en vigor por cualquier causa o impedimento distinto a los contemplados como causa de indisponibilidad en estas bases.

3) La solicitud por parte del interesado.

g) Indisponibilidad: La situación de indisponibilidad implica la no realización de ofertas de empleo a quien se encuentre en esta situación, durante todo el tiempo de permanencia en la misma. Será causa de indisponibilidad:

1) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse realizando cualquier actividad laboral por cuenta propia o ajena, para cualquier administración pública o empresa pública o privada. En este supuesto, la disponibilidad se recuperará mediante solicitud adjuntando Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativo de la realización de la actividad laboral durante todo el período de indisponibilidad.

2) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse en situación de baja médica por enfermedad, descanso maternal o similar.

En este supuesto, la disponibilidad se recuperará mediante solicitud adjuntando fotocopia compulsada del alta médica o documento acreditativo correspondiente.

3) Renunciar a un contrato en vigor con el Iltre. Ayto. de Palma del Río o sus Organismos Autónomos, para prestar servicios por cuenta propia o ajena en otra empresa.

La disponibilidad se recupera de la forma prevista en el apartado a) anterior.

    4) Ante la notificación de una oferta de empleo, no personarse en las oficinas indicadas en el plazo indicado, ni realizar ningún tipo de manifestación (aceptación o renuncia). La disponibilidad se recupera manifestando por escrito su interés para futuras ofertas.

    5) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa vigente o en situación de privación de libertad. La disponibilidad se recupera presentando solicitud junto con fotocopia del documento que acredite el fin de la situación.

    DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE E INCIDENCIAS

    La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado y el resto de normativa de aplicación.

    UNDÉCIMA. RECURSOS

    La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, o bien interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

    No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

    DUODÉCIMA. NORMAS FINALES

    12.1. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas.

    12.2. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán exclusivamente por medio del Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayto. de Palma del Río.

    (Ver Anexos I, II y III Adjuntos)

    Decreto de corrección del Decreto 72/2020, de 24 de julio sobre aprobación del expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

    Mediante decreto del Sr. Presidente número 72/2020 de 24 de julio, se aprobó el expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

    En el citado Decreto se observa un error material en su parte expositiva.

    Visto artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la administraciones públicas establece en su apartado segundo que «Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

    Y en el uso de las facultades que me confiere la legislación del Régimen General Local vigente.

    DISPONGO

    ÚNICO. Modificar el Decreto número 72/2020, de 24 de julio sobre aprobación del expediente y las bases del proceso selectivo para la provisión como funcionario interino de programas, a tiempo parcial, de cinco plazas de profesores/as para la Escuela Municipal de Música.

    Donde dice:

    Vista la Retención de Crédito número 22020000670 que respalda el gasto para el ejercicio 2017.

    Debe decir:

    Vista la Retención de Crédito número 22020000670 que respalda el gasto para el ejercicio 2020.

    Contra las presentes resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley jurisdiccional.

    En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

    Córdoba, 30 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Municipal de Cultura, Antonio Navarro Santiago.


    Adjuntos: 2-325_anexos.pdf |

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