Boletín nº 151 (07-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 2.378/2020

GEX 2408/2020

Asunto: Aprobación Bases pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal al servicio del Ayuntamiento de Castro del Río para el programa municipal extraordinario de apoyo a la cohesión social covid-19.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la concesión de la subvención para el desarrollo del Programa Municipal Extraordinario de Apoyo a la Cohesion Social COVID-19 subvencionado por el Instituto Provincial de Bienestar Social de Cordoba para la gestion de las situaciones extraordinarias de inclusion social en el municipio de Castro del Río.

Visto que de conformidad con lo establecido en el citado Plan se subvenciona la contratacion de personal, para cubrir las necesidades adscritas al area de servicios sociales, por un periodo maximo de cuatro meses para cada contrato.

De conformidad con el artículo 21.1 g) de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Castro del Río en la categoría de Administrativo contempladas como ANEXO en la presente resolución.

SEGUNDO. Dar cuenta de este Decreto a las siguientes Areas Administrativas; Personal, Intervencion y Tesoreria, para su conocimiento y efectos oportunos.

TERCERO. Publicar el anuncio de la convocatoria, junto con el texto integro de las Bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletin Oficial de la Provincia de Cordoba y en la sede electronica de este Ayuntamiento de Castro del Río, asi como en el Tablon de Anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que comience el plazo de presentacion de solicitudes.

El plazo para presentacion de solicitudes comenzara a computar desde el dia siguiente a la publicacion en el Boletin Oficial de la Provincia.

ANEXO

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO PARA EL PROGRAMA MUNICIPAL EXTRAORDINARIO DE APOYO A LA COHESIÓN SOCIAL COVID-19 conforme a las siguientes BASES:

Base 1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 puesto de trabajo en la categoría profesional de Administrativo/a de Asistencia Primaria (C1) en régimen laboral y con carácter temporal que afecta al Programa Municipal Extraordinario de Apoyo a la Cohesión Social COVID-19 subvencionado por el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para la gestión de las situaciones extraordinarias de inclusión social en el municipio de Castro del Río, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en las medidas extraordinarias en materia de contratación contenidas en el Real Decreto-Ley 8/200 de 17 de marzo y Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo y, en su caso, por las adoptadas por el Alcalde-Presidente mediante resolución de fecha 24 de Julio de 2020 para la articulación de los procedimientos de emergencia para la selección de personal con la mayor agilidad posible en la aplicación de medidas extraordinarias contra la pandemia Covid-19.

Base 2. Descripción del puesto

A) ADMINISTRATIVO/A.

1. Denominación del puesto de trabajo: Administrativo de Asistencia Social Primaria (Grupo C1).

2. Titulación exigida: título de Bachillerato o equivalente.

3. Funciones a realizar: Tramitación de expedientes relacionados con las necesidades sociales, provocadas por el COVID 19, así como cuales quiera otras vinculadas a su titulación.

4. Tipo de contrato: Temporal a tiempo completo, con una duración de 4 meses, sin perjuicio de posibles prórrogas en el caso en que lo permita la legislación vigente.

Base 3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad, que para el ingreso al servicio de la Administración Local establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación académica exigida para dicha categoría.

a. Administrativo Bachillerato o equivalente.

Base 3. Solicitudes

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Alcalde Presidente, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento, obligatoriamente en el modelo normalizado habilitado por el Ayuntamiento.

Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento dentro del plazo de presentación de instancias o en cualquiera de los demás medios habilitados en el artículo 16 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las instancias deberán estar debidamente fechadas y firmadas, con indicación de la categoría profesional a la que se aspira, acompañadas de los documentos que se señalan a continuación, así como con la documentación justificativa de los méritos alegados autobaremados.

Los aspirantes, que deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen y que asumen su contenido, acompañarán a la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación, con el siguiente orden:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título académico exigido.

c) En el caso de extranjeros, acreditación de la nacionalidad (para los que resulten ciudadanos de algún país de la UE) o del carácter legal de la residencia en España (para los restantes).

h) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados (Anexo II).

En el supuesto que se presenten fotocopias, el personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La no presentación de la solicitud de participación (Anexo I) en el tiempo y la forma señalados en la base cuarta, supondrá la inadmisión de la persona aspirante. No se tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada con posterioridad. No se tendrán en cuenta los méritos alegados que no estén debidamente justificados y acreditados con la documentación oportuna.

Base 4. Resolución provisional de admisión de los aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Base 5. Resolución definitiva de admitidos y excluidos

Posteriormente concluido el plazo señalado en la base cuarta y una vez revisada la documentación señalada a los efectos de subsanación, se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

En la misma resolución figurará la determinación concreta de los miembros de la comisión de selección.

Base 6. Comisión

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