Boletín nº 152 (10-08-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 2.247/2020

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE CARRETEROS, PARA ADECUARLO A REQUERIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBERNO EN CÓRDOBA.

Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Carreteros (Córdoba) hace saber:

Primero: Que con fecha 29 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la aprobación definitiva del Reglamento de Contratación Temporal de Personal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

Segundo: Que con fecha 13 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento un requerimiento de anulación/subsanación formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en relación a determinados artículos del citado texto normativo, entendiéndose que no se adecuaban a la normativa vigente.

Tercero: Que en el Pleno de 5 de marzo de 2020 la Corporación acordó aceptar el citado requerimiento y la aprobación inicial de la Modificación del Reglamento de Contratación Temporal de Personal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros, en sus artículos 4, 5, 6 y 7, para adecuarlo al requerimiento recibido. Dicho acuerdo plenario fue comunicado inmediatamente a la Delegación del Gobierno en Córdoba.

Cuarto: Que el mencionado acuerdo de Modificación del Reglamento fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 49/2020 de 12 de marzo, a efectos del cumplimiento del trámite de información pública.

Quinto: Que transcurrido el plazo para presentación de alegaciones no se ha presentado ninguna, por lo que queda definitivamente aprobada la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE CARRETEROS, cuyo texto se inserta a continuación:

Artículo único. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE CARRETEROS (CÓRDOBA).

1. Se da nueva redacción al artículo 4º del Reglamento para la Contratación Temporal de Personal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros (Córdoba), cuyo tenor literal es el siguiente: 

Artículo 4º. SISTEMA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

La contratación temporal de empleados públicos, acreditada la excepcionalidad, las necesidades urgentes o inaplazables a cubrir y los servicios o sectores afectados, se llevará a cabo, como norma general, a través del sistema que se expone a continuación:

Para efectuar la contratación de personal temporal, será precisa la incoación del correspondiente expediente administrativo que se substanciará a través de las siguientes fases:

a) Inicio a instancia del Servicio o Área Municipal correspondiente. Se deberá exponer la necesidad y justificación de la plaza o plazas que se deban proveer, así como las circunstancias que amparan la necesidad del nombramiento o contratación de personal.

b) Incorporación al expediente del informe emitido al respecto por la Intervención de la Corporación.

c) Resolución de la Alcaldía disponiendo la apertura de un plazo de presentación de instancias por los interesados, conforme al modelo contenido en el Anexo I. En la misma constará el puesto de trabajo convocado, la descripción de las funciones que le corresponden, la titulación académica o profesional necesaria para ocuparlo, la formación complementaria y la experiencia laboral exigidas, así como cualquier requisito propio de la convocatoria.

Esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, situado en la página web municipal.

d) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles con la lista provisional de admitidos y se publicará en el portal web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo conforme a lo previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

e) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el candidato o candidata será seleccionado por una Comisión de Selección constituida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento (o funcionario en quien delegue), que presidirá la Comisión, y por dos personas designadas por la Alcaldía entre el personal del Ayuntamiento que ocupen puestos de trabajo con una titulación igual o superior a la exigida para el puesto de trabajo a proveer.

La Comisión podrá requerir asesores con voz y sin voto. Los miembros de la Comisión de Selección habrán de guardar discreción sobre el desarrollo y resultado del proceso.

f) Resolución definitiva por el órgano municipal competente.

g) En caso de renuncia, no superación del periodo de prueba, despido, baja laboral, etc de la persona seleccionada en primera instancia, este puesto vacante se cubrirá, por el estricto orden de prelación resultante, con el resto de candidatos o candidatas.

Por último, en caso de personas con discapacidad y de acuerdo con el marco normativo estatal y autonómico, se regularán las medidas de acción positiva que sean necesarias, entre las que se incluirán, la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

2. Se da nueva redacción al artículo 5º del Reglamento para la Contratación Temporal de Personal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros (Córdoba), cuyo tenor literal es el siguiente: 

Artículo 5º. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/LAS ASPIRANTES

En el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los/las aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y extranjeros con residencia legal en España.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto que se solicite, o experiencia en caso de ser necesaria para el puesto de trabajo a que se pretende acceder.

f) Otros posibles requisitos específicos del puesto.

3. Se da nueva redacción al artículo 6º del Reglamento para la Contratación Temporal de Personal del Ayuntamiento de Fuente Carreteros (Córdoba), cuyo tenor literal es el siguiente: "

Artículo 6º. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

6.1. Solicitudes.

Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I de las presentes bases, en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento dentro del plazo de recepción de solicitudes, por cualquiera de los medios previstos en la ley.

6.2. Documentación a presentar.

1. Fotocopia del DNI o documento acreditativo de identidad.

2. Currículum Vitae actualizado.

3. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

-Para los méritos de Experiencia Profesional:

Certificado de vida laboral y Contratos de trabajo o certificaciones expedidas por el órgano competente o empresa, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que haya ocupado.

-Para los méritos de Formación Académica:

Títulos de formación reglada o resguardo de haberlo solicitado, certificados de cursos donde se especifique número de horas de la formación recib

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