Boletín nº 152 (10-08-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.422/2020

Título: Extracto del acuerdo de fecha veintiocho de julio del año en curso, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones dirigida a Entidades Locales de la Provincia orientada a la realización de actuaciones, estudios e inversiones relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática de la Diputación de Córdoba correspondientes al ejercicio de 2020.

BDNS (Identif.) 518983

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Bases Reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones dirigida a Entidades Locales de la Provincia orientada a la realización de actuaciones, estudios e inversiones relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática de la Diputación de Córdoba correspondientes al ejercicio de 2020 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Segundo. Finalidad y Objeto.

El objeto de las subvenciones aquí reguladas, es la realización por parte de las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba (Ayuntamientos y ELAs) de actuaciones que tengan por objeto la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acaecido en la lucha por los derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el 11 de enero de 1982, así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas andaluzas del golpe militar y la Dictadura franquista. (Artículo 4 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía).

Las medidas que atiende la presente convocatoria apoyan a la meta de ODS nº 16.3. por promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional, y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos y a la meta 16.7. por contribuir a garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba, excluido el Ayuntamiento de la capital, que no hayan sido beneficiarios de cualquier subvención o ayuda anteriormente concedida por esta Diputación Provincial, Patronatos, Organismos Autónomos, Consorcios y demás entes dependientes de la misma con la misma finalidad.

Cuarto. Presupuesto y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €) que se imputarán a las aplicaciones 176.9254.46200 con la cuantía de 80.000 € y 176.9254.76200 con la cuantía de 120.000 € del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2020.

Quinto. Financiación máxima.

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

La aportación de la Diputación de Córdoba puede llegar 100% del coste total del proyecto, sin que ésta pueda ser superior al 10% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

Sexto. Actuaciones subvencionables y conceptos subvencionables.

Las entidades solicitantes podrán presentar una solicitud-proyecto a una de las líneas (1 ó 2) de las que se describen a continuación, pudiendo cada proyecto contener más de una acción de las que se describen en cada línea.

1) Actuaciones de gasto corriente que tengan por objeto:

a) La ejecución de proyectos que promuevan y estimulen la reflexión, la difusión y la formación sobre los acontecimientos o hechos que incidan sobre la finalidad de esta convocatoria (Base Primera) y que se realicen en el ámbito municipal de la entidad que solicita la subvención.

b) Estudios sobre el reconocimiento y puesta en valor de territorios, lugares y espacios geográficos vinculados a la Memoria Democrática en los municipios de la provincia de Córdoba.

2) Actuaciones de gastos de capital que tengan por objeto:

-La dotación de elementos técnicos y mobiliario para la utilización o mejora de instalaciones en edificios municipales que guarden relación documentada con los acontecimientos o hechos a los que se refieren la finalidad de esta convocatoria (Base Primera) y que se realicen en el ámbito municipal de la entidad que solicita la subvención.

-Instalación de elementos conmemorativos en espacios públicos (placas, paneles, monolitos, etc.) en memoria y reconocimiento de las víctimas del golpe militar y la Dictadura franquista a los que se refieren la finalidad de esta convocatoria (Base Primera).

-Retirada del espacio público de símbolos y elementos franquistas tales como escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007.

Las actuaciones incluidas en el proyecto deberán realizarse en el periodo de un año desde la notificación de la resolución definitiva.

Serán gastos subvencionables los que se hayan efectuado dentro del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actuación subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma, así como corresponder a acciones desarrolladas dentro del período subvencionable.

Séptimo. Actividades y gastos no subvencionables.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

-Los proyectos, las actividades y/o las actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por la Diputación de Córdoba o alguno de sus Patronatos, Empresas, Consorcios y/o Organismos Autónomos para la misma finalidad.

-Las iniciativas referidas a actividades y/o actuaciones no incluidas explícitamente en la base sexta de esta convocatoria.

-Las actividades cerradas o dirigidas exclusivamente a empleados de la entidad solicitante.

Quedan excluidos los siguientes gastos:

-Las fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS.

-Costes cubiertos por otro proyecto o programa.

-Contribuciones en especie a voluntarios.

-Comisiones de cambio, intereses deudores de cuentas bancarias, multas o sanciones, gastos de procedimientos judiciales, gastos de hipoteca, financieros y legales.

-Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.

-Los sueldos y salarios del personal que tenga la condición de personal fijo de la entidad solicitante, ya sea por su condición de funcionario o laboral, en el momento de publicación de esta Convocatoria.

-Gastos en comida o bebidas, bares o restaurantes.

-Conceptos tan imprecisos como gastos diversos, gastos varios, otros gastos, etc.

-Gastos de taxis.

Octavo. Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que se acompaña será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante, toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica), será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación, deberá aportarse Certificado del Secretario de la Entidad en el que de fe que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión, y que sigue ostentando el cargo al día de hoy.

Las solicitud

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